Que Puedo Deducir Como Persona Fisica Con Actividad Empresarial?
Juanfrancisco Agüero
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5. Conoce qué puedes deducir – Deducciones de gastos mensuales Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
Pago de sueldos y salarios. Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS. Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios. Luz y teléfono del local para tus actividades. Papelería y artículos de escritorio. Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte. Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.
Deducciones de gastos anuales
Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos. Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos. Gastos funerarios. Pagos por primas de seguro de gastos médicos. Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación. Donativos. Transporte escolar obligatorio. Aportaciones voluntarias al fondo de retiro. Impuestos locales por salarios. Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
¿Qué tipo de deducciones pueden hacer las personas físicas?
Deducciones Autorizadas – Las deducciones autorizadas dependen de cada profesión o tipo de negocio, sin embargo existen algunas deducciones genéricas como lo son: • Compra de mercancía: materias primas, productos terminados que se utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos.
- Gastos: Los indispensables para realizar tus actividades profesionales.
- Por ejemplo, renta de un local, oficina, pago de luz, servicios de agua, teléfono, papelería y artículos de escritorio, sueldos y prestaciones de sus trabajadores, entre otros.
- Viáticos: si sales de viaje por trabajo y estás a más de 50 kilómetros de tu domicilio fiscal: el gasto en alimentos está limitado a 750 pesos por día y por persona en territorio nacional, y a mil 500 pesos por día si sales al extranjero.
Hospedaje en el extranjero: $3,850.00. Hospedaje en territorio nacional: Sin límite. Renta de auto en el territorio nacional o en el extranjero: $850.00 diario. • Inversiones: por ejemplo: equipo de cómputo, unidades de almacenamiento, impresoras, celulares, dispositivos electrónicos, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte, las cuales se deducen en el porcentaje anual que les corresponda.
En cuanto a activos fijos, existen porcentajes máximos autorizados, por ejemplo: 10 por ciento para mobiliario y equipo de oficina.30 por ciento para computadoras, servidores o unidades de almacenamiento. Así como las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos, y vehículos híbridos hasta 250 mil pesos.
• Devoluciones, descuentos o bonificaciones: Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor • Cuotas: Las que están a cargo de los patrones pagadas el Instituto Mexicano del Seguro Social. Salarios. • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial, sin ajuste alguno, y los que se generen por capitales tomados en préstamo.
¿Cómo deducir los impuestos a través de actividades empresariales?
¿Qué puedo facturar como persona física con actividad empresarial? Es importante conocer lo que corresponde facturar para poder deducir los impuestos a través de actividades empresariales, lo primero es conocer los regímenes en los cuales una persona física puede estar registrada, para así conocer todas las obligaciones y los derechos que tiene estando bajo el régimen correspondiente. Si no se sabe lo que se puede facturar siendo persona física con actividad empresarial, es importante obtener esta información con anticipación, para poder empezar. Además se debe comprender que siendo persona física, se puede estar registrado en alguno de los 5 regímenes :
- Asalariados.
- Honorarios.
- Actividades empresariales.
- Arrendamiento de inmuebles e
- Incorporación fiscal.
¿Cómo puedo deducir los impuestos personales de mi empleado?
¿Por qué se debe declarar anualmente? – Adicionalmente, a que esta es una obligación fiscal que contrae todo contribuyente y aunque es el patrón quien debe realizar este trámite; se hace recomendable que el empleado también lo haga por su propia cuenta ; ya que de este modo éste puede deducir impuestos personales y obtener la devolución de los impuestos que paga.
Estos impuestos durante un año pueden elevarse hasta el 30% de los gastos personales, con la condición de que se gane menos de $400,000 pesos mxn anuales, siendo esta una opción ampliamente recomendable. Es importante mencionar, que cuando se decide realizar el trámite por cuenta propia ; es necesario avisarle al jefe o patrón, para así poder deducir los gastos personales correspondientes a ese año, algo que se debe presentar ese mismo año.
Al avisarle al jefe se debe presentar ( por cuenta propia ), la declaración anual antes de diciembre del año en curso, Es necesario señalar que aquellas personas físicas que solo reciben ingresos por salarios de un solo jefe ( asalariadas ), pueden cumplir en cualquier momento durante el año con la deducción de gastos personales.
¿Cómo deducir gastos profesionales y personales?
DEDUCCIONES AUTORIZADAS REGIMEN FISCAL DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL.
¿Qué beneficios tiene una persona física con actividad empresarial? –
- No se hacen pagos por constitución de negocio ( lo que sí se debe hacer en caso de ser persona moral ).
- La ley no obliga a hacer reparto de utilidades.
- Se puede facturar desde cualquier sistema de facturación electrónica, incluido el del SAT ( que es gratuito).
- Se formaliza el negocio, lo que genera más confianza en los clientes y en otros emprendedores.
- Se tiene acceso a estímulos fiscales, como por ejemplo la deducción del ISR.
- Al ser persona física con actividad empresarial, se pueden deducir ciertos gastos profesionales e incluso personales.
- Las decisiones del negocio, dependen solo del dueño del mismo, ya que no se cuenta con socios ni con otras figuras de autoridad legal.