Que Es Responsabilidad Penal Empresarial?

Que Es Responsabilidad Penal Empresarial
Responsabilidad Penal de las Empresas – Las empresas son penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Esto significa que la persona jurídica será responsable cuando:

El delito sea cometido en nombre de la empresaEl delito beneficie a la empresaSe utilicen los medios de la empresaHubo inobservancia o no existe una enditad de control interno

¿Qué es la responsabilidad penal en Chile?

Establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 17 años que infringen la ley penal. Su principal objetivo es la reinserción en la sociedad a través de programas especiales.

¿Qué es la responsabilidad penal en Republica Dominicana?

Se trata de un conjunto de principios y garantías que tienen por objeto la prevención, control y represión de las infracciones que se presentan en la sociedad. Así como también preservar la convivencia social, la seguridad jurídica, y proteger a las víctimas.

¿Qué es la responsabilidad penal en México?

Para empezar a hablar de la responsabilidad penal, debemos acotarla dentro de su materia. En el derecho existen diversos tipos de responsabilidad, por ejemplo en el derecho civil existe la responsabilidad civil, que refiere a grandes rasgos a una obligación de pago producto de una actuación irregular o de una actuación regular que genera un daño, también existe la responsabilidad administrativa, que es la que se encuentra presente en el derecho administrativo la cual consiste en la comisión de ciertos actos que se castigan con sanciones como amonestaciones o multas (artículos 29 a 39 del Código Penal Federal de México). Que Es Responsabilidad Penal Empresarial Una persona tiene responsabilidad penal cuando tiene el deber jurídico de responder por un hecho delictivo. Ahora bien, el Código Penal Federal de México y los diversos Códigos Penales de los Estados de la República no definen la Responsabilidad Penal, a pesar de usar este término y sus derivaciones en repetidas ocasiones, y de que incluso sea esta la denominación del Título primero de su libro Primero, sin embargo sabiendo que es la que deriva de la comisión de los delitos debemos ampliar esta información a efecto de saber a que nos referimos.

Para la mayor parte de los estudiosos del derecho, un delito es una acción típica, antijurídica y culpable. Por lo que para que haya responsabilidad penal, deben converger estos cuatro elementos, es decir alguien debe actuar (acción), su forma de actuar debe ser igual a la que se describe como delito (típica), esta acción debe ser realizada sin derecho (antijurídica) y con una intención de violar la ley (culpable), en caso contrario no habrá responsabilidad penal por lo tanto no se podrá aplicar una sanción a la persona acusada.

Si bien todos los elementos del delito son indispensables, podemos considerar tanto a la acción como a la tipicidad poco discutibles, para efectos de la responsabilidad penal, por lo que nos concentraremos en los dos elementos restantes, la antijuridicidad y la culpabilidad, por cuanto hace a su manifestación como catalizadores o atenuantes de la responsabilidad penal.

La antijuridicidad es el conocimiento de una persona de que lo que hace es contrario a lo que establece a la ley, sin embargo el Código Penal Federal en su artículo 15 establece supuestos en los que la comisión de una acción que coincide con la descripción de un delito (acción típica) puede a su vez no ser antijurídica, a estos supuestos se les conoce doctrinariamente como causas de justificación, como puede ser la legítima defensa,

Por cuanto hace a la culpabilidad, esta que se manifiesta en dolo o en culpa, es el reproche que se hace a la persona por su actuación, teniendo como presupuesto el que la persona que comete el delito es capaz de entender lo que hace y por lo tanto es capaz de quererlo.

¿Qué es la responsabilidad penal UNAM?

La responsabilidad penal de la persona jurídica es accesoria a la de la persona física que comete el delito. Esto se desprende de las siguientes consideraciones: — Es requisito indispensable para ejercer acción penal en contra de la persona jurídica (persona física) ‘que deba responder por el delito cometido’ (sic).

¿Qué es la responsabilidad penal y ejemplos?

Una persona es responsable penalmente cuando se le ha atribuido la culpabilidad de la comisión de un hecho punible. Que Es Responsabilidad Penal Empresarial Una persona tiene responsabilidad penal cuando tiene el deber jurídico de responder por un hecho delictivo.

¿Qué delitos podrían generar responsabilidad penal de la empresa?

Delitos que pueden significar responsabilidad penal de la PJ – La Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas del año 2009 contempla en su artículo 1º el catálogo de delitos que puede significar imputación penal a las organizaciones.

Se señala que: las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1º que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.

Los delitos que pueden significar imputación penal para la personas jurídicas son los delitos de cohecho a funcionario público nacional y extranjero, lavado de activos, receptación, financiamiento del terrorismo, apropiación indebida, administración desleal, corrupción entre particulares, negociación incompatible, algunos delitos de la ley de pesca, una figura asociada a fraude en seguro de desempleo y una figura asociada a violación cuarentena en pandemia, delitos de la ley de control de armas y delitos asociados a migración ilegal.

¿Cómo se aplica la responsabilidad penal?

Sobre la base de estos planteamientos, se entiende que para el derecho penal, ‘responsable’ quiere decir ‘sancionable’; de hecho, la responsabilidad jurídica será de carácter penal, cuando al autor de una conducta contraria al ordenamiento jurídico preestablecido, le es impuesta una sanción penal.

¿Cuándo se da una responsabilidad penal?

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS – Moreno Baldivieso El pasado 28 de agosto entró en vigencia la Ley No.1390/2021 de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción. La mencionada norma introduce una serie de modificaciones y complementaciones al Código Penal, cuyo fin es endurecer las medidas contra los actos de corrupción cometidos por servidores públicos, así como poder atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas que sean halladas responsables de la comisión de delitos de corrupción.

A partir de la emisión de la referida disposición legal, por primera vez en Bolivia son punibles las personas jurídicas privadas, que ahora se encuentran alcanzadas por los siguientes delitos: Legitimación de Ganancias Ilícitas, Enriquecimiento Ilícito, Cohecho Activo, Contratos Lesivos, Incumplimiento de Contrato y Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas.

La Ley determina que la persona jurídica será responsable penalmente por los delitos mencionados cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Se dedique o haya sido utilizada para su comisión o haya sido ejecutados en su beneficio o interés; y ii) El delito haya sido cometido por alguno de sus órganos o representantes autorizados para tomar decisiones o cuando los mismos hayan ratificado o tenido dirección o supervisión sobre el sujeto que los llevo a cabo.

Pérdida de la Personalidad Jurídica. Sanciones Económicas: Desde multas pecuniarias; pérdida temporal de beneficios estatales, como ser créditos estatales, subsidios o exenciones tributarias; hasta el decomiso de los instrumentos y efectos resultantes del delito. Sanciones Prohibitivas : Como ser suspensión parcial de actividades o prohibición de participar en procesos de contratación estatales y proveer bienes y servicios al Estado, entre otras. Sanciones Reparadoras : Consistentes en reparar o mitigar los daños sufridos por la víctima del ilícito e implementar mecanismos de prevención al interior de la entidad para evitar la reiteración de infracciones en el futuro.

Es menester mencionar que, a excepción de las Sanciones Reparadoras, las sanciones precedentes no serán aplicadas a las personas jurídicas que desempeñen una función pública o a aquellas que desarrollen una actividad de interés público. Así mismo, quedan exentas las empresas públicas mixtas cuya interrupción cause daños a la población, así como las empresas que produzcan bienes o servicios cuya interrupción pueda generar consecuencias sociales y económicas.

  1. Finalmente, ante la promulgación de Ley No.1390/2021, recomendamos que las empresas introduzcan a sus estructuras internas mecanismos firmes de prevención de actividades delictivas, mediante la implementación de un modelo de Compliance.
  2. Contar con estos modelos de Compliance ha pasado de ser una opción a una necesidad en varios países en los que, al igual que en Bolivia, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido incorporada a su regulación penal.

El Corporate Compliance aporta múltiples beneficios desde la reducción de contingencias legales hasta mejorar la reputación e imagen de la empresa, incrementar la productividad, las posibilidades de negocio o mejorar el ambiente laboral. : RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS – Moreno Baldivieso

¿Que genera la responsabilidad penal?

Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.).

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¿Quién responde penalmente en una empresa?

¿Nuevas responsabilidades penales para las empresas? Por donde se le mire, la corrupción es mal negocio tanto para el sector público como privado. En relación con el primero, porque afecta gravemente el cumplimiento de cometidos estatales de rango legal y constitucional, entre ellos, la prestación de servicios públicos esenciales o la realización de obras de infraestructura vitales para el desarrollo y competitividad del país.

  1. En cuanto al segundo, rezaga su competitividad al destinar recursos y personas a transacciones ilícitas que no solo comprometen la reputación y posición de las empresas dentro del mercado, sino que las expone a duras sanciones.
  2. Precisamente en este último campo, el de las sanciones, cabe destacar que se han radicado en el Congreso dos iniciativas encaminadas a regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia.

Se trata de los proyectos de ley 117 y 119 de 2018. El primero de ellos, el 117, establece que las personas jurídicas deberán responder por delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico social y otros como financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada y todos aquellos que atenten contra el patrimonio público.

Dicha responsabilidad penal será atribuida a los representantes legales, revisores fiscales, contadores, auditores, socios, accionistas de sociedades anónimas de familia, administradores, directivos y asimismo, a quienes realicen actividades de administración y supervisión, advirtiéndose que las personas jurídicas no serán responsables en aquellos casos en que las personas naturales citadas hubieren cometido delitos exclusivamente en ventaja propia o de un tercero.

Ahora bien, la responsabilidad de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de las personas naturales y de la responsabilidad administrativa que surja en virtud de la ley que regula esta última materia, la 1778 de 2016. Por último, el proyecto de ley 117 de 2018, establece distintas categorías de sanciones como multas, remoción de administradores, directores o representantes legales, prohibición de ejercer cierta actividad económica y de celebrar actos y/o contratos con las entidades del Estado o en las que éste tenga alguna participación, pérdida parcial o total de beneficios fiscales y cancelación de la persona jurídica y su registro inmediato.

Como sanciones accesorias, la iniciativa incluye la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional (algo que bien podría considerarse como una especie de “muro de la infamia empresarial”); y el decomiso de bienes, efectos, objetos, documentos e instrumentos que hayan sido producto del delito.

Las sanciones sociales En cuanto al proyecto de ley 119 de 2018, establece unas sanciones que podrían denominarse “sociales” o “simbólicas” pero no por ello menos importantes. Entre ellas cabe destacar la inhabilidad para ejercer labores de docencia o de cualquier otra índole académica en colegios o instituciones de educación superior durante el mismo tiempo de duración de la pena, la obligación de hacer trabajo social en actividades con visibilidad pública, y exposición en los llamados “muros de la corrupción” y en las páginas de acceso a la información del Estado.

  • Esta iniciativa, también reconoce beneficios económicos a las personas naturales o jurídicas que denuncien ante la autoridad competente delitos contra la administración pública, y que colaboren efectivamente con la entrega de pruebas idóneas en el marco de los procesos que se adelanten.
  • Comités de ética Uno de los mecanismos preventivos más importantes al que pueden acudir las empresas es la constitución de comités de ética permanentes dentro de su estructura organizacional.

Si lo hacen antes de la comisión de un delito (incluso sin estar obligadas a ello) con pleno cumplimiento de los requisitos técnicos y de eficacia establecidos por la Superintendencia de Sociedades, podrán alegarlo como una circunstancia atenuante. Por el contrario, la no implementación del comité de ética empresarial (teniendo la obligación de hacerlo) o en su defecto, haberlo implementado sin cumplir los requisitos técnicos y de eficacia establecidos por la Supersociedades, se considerará una circunstancia de agravación a la luz de la ley penal.

En este punto vale decir que según el proyecto de ley 117 del 2019, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, la Supersociedades podría definir, mediante reglamento, qué sociedades están obligadas a implementar programas de ética empresarial, así como las características, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deberán tener dichos programas.

En esencia, se diseñarán e implementarán con enfoque de riesgo y deberán ser útiles para la detección, prevención y reporte de operaciones sospechosas que puedan tipificarse como delitos imputables a las personas jurídicas. De igual manera, la Supersociedades tendría competencia para establecer (por vía administrativa y no penal) el régimen sancionatorio aplicable a las personas jurídicas que incumplan la obligación de implementar un programa de ética empresarial.

Será interesante hacer un seguimiento detallado a los debates que sobre este tema, se darán en el Congreso, máxime cuando el Código Penal vigente ya establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, en casos excepcionalísimos, admite la responsabilidad del representante legal de una sociedad, como ocurre por ejemplo en el tipo penal de omisión de agente retenedor o autorretenedor (artículo 402 de la Ley 599 de 2000).

También cabe recordar que la sentencia C-843 de 1999, proferida por la Corte Constitucional, planteó la posibilidad de la existencia de responsabilidad penal para las personas jurídicas cuando incurran en conductas relacionadas con delitos ambientales.

Por lo anterior, los proyectos de ley 117 y 119, ambos a la espera de segundo debate en la Cámara de Representantes, constituyen iniciativas de enorme importancia para enfrentar la corrupción, un problema estructural que afecta gravemente el accionar estatal y la legitimidad de cualquier régimen democrático, y al mismo tiempo la productividad y competitividad del país.

Fuente: Natalia Escobar – Dinero : ¿Nuevas responsabilidades penales para las empresas?

¿Cómo se castiga a las personas jurídicas si cometen un delito?

Las sanciones que contempla son la multa, la disolución, la suspensión de actividades por hasta cinco años, la clausura de locales por hasta cinco años, la prohibición de actividades por hasta quince años o definitiva, la intervención judicial y la inhabilitación por hasta quince años para obtener subvenciones y ayudas

¿Qué diferencia existe entre responsabilidad civil y responsabilidad penal?

La Corte Suprema determinó que la responsabilidad penal se basa en el hecho y la responsabilidad civil se basa en el daño causado. Asimismo, precisó cuales son los criterios de imputación aplicables a cada responsabilidad. – Que Es Responsabilidad Penal Empresarial La responsabilidad penal es la responsabilidad por el hecho, mientras que la responsabilidad civil se rige por el daño causado, por tal motivo la sanción penal tiene un carácter público (el Estado es el único comprometido con sus finalidades), mientras en la sanción civil el interés radica directamente en el particular y en su libertad de disponer y ejercer sus derechos.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 997-2019/LAMBAYEQUE. Como se sabe, existen diferencias entre delito y acto ilícito, entre responsabilidad penal y responsabilidad civil –la primera pertenece al Derecho penal y la segunda integra el Derecho civil, y además se diferencian en sus finalidades y en el denominado “principio de garantía”–.

Además, los criterios de imputación son distintos, más allá de que el delito es, asimismo, un acto ilícito, pero sujeto a sus propias categorías y elementos. Respecto al daño, desde la perspectiva civil, es un quid diferente de la ofensa al bien tutelado.

Ante todo, se trata del daño patrimonial que resulta de la lesión de los intereses civiles que dan lugar al derecho al resarcimiento en sede civil. Ese daño consiste, con más precisión, en la sustracción o en la disminución del patrimonio bajo las formas del daño emergente y de las ganancias perdidas (es decir, el denominado lucro cesante).

En segundo lugar, se trata del daño no patrimonial o moral que consiste en el sufrimiento físico o síquico provocado como consecuencia del delito. Ello comprende toda forma de perturbación psíquica, desde la angustia a la aflicción, desde el ansia al resentimiento, hasta comprender incluso el perjuicio social.

¿Qué diferencia existe entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal?

La responsabilidad penal contempla, como sanciones, las penas. la responsabilidad civil tiene como consecuencia la reparación del daño. la pena debe ser impuesta en consideración y proporción a la gravedad del delito. la reparación debe ser proporcional a la gravedad del daño ocasionado.

¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad civil y penal?

El autor puede ser castigado con una pena. a la cual se le llama responsabilidad penal. Si por el contrario, el perjuicio atecta a una persona privada, se puede obligar al autor a repararlo y en- tonces se le llama responsabilidad civil.

¿Dónde se regula la responsabilidad penal?

Relevancia del tema en el marco del gobierno corporativo La publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales y las recientes reformas al Código Penal para el Distrito Federal suponen un cambio de paradigma en lo que respecta a la responsabilidad penal de las personas morales en derecho Mexicano, lo cual implica nuevos procedimientos y la posible imposición de sanciones por delitos cometidos por las empresas.

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Estas reformas previsiblemente cambiarán la manera de comportarse de las empresas y fomentarán el desarrollo del cumplimiento empresarial en el ámbito de la responsabilidad penal (el cual ha sido llamado “compliance penal”) de manera similar a lo que sucedió en el derecho español con la incorporación de esta responsabilidad.

Aún cuando las reformas presentan muchas dudas sobre su correcta aplicación si las empresas no toman medidas oportunas pueden, por ejemplo, tener como consecuencia sanciones económicas sin precedentes, la prohibición de realizar determinados negocios o bien su intervención o disolución.

  • A continuación se exponen las disposiciones aplicables, así como algunos aspectos de gobierno corporativo a considerar por parte de las empresas.
  • Entrada en vigor de las reformas El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales (“CNPP”) que incluye en el Capítulo II del Título X del Libro Segundo, el apartado relativo al procedimiento para personas jurídicas.

El CNPP entrará en vigor a nivel federal gradualmente en términos de la Declaratoria que emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. Asimismo, el 18 de diciembre de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas al Código Penal para el Distrito Federal (“CPDF”) en lo relativo a la responsabilidad penal de las personas morales.

Conforme con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió el CNPP y de acuerdo con la Declaratoria de Incorporación al Sistema Procesal Penal Acusatorio publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de agosto del 2014, el CNPP y las reformas al CPDF entraron en vigor en el Distrito Federal el 16 de enero de 2015 para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, mientras que para todos los demás delitos que son competencia de los jueces del Distrito Federal las reformas entrarán en vigor el 16 de junio de 2016.

Por lo que se refiere a las demás entidades federativas, el CNPP entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente. Antes de la entrada en vigor de estas disposiciones, el sistema jurídico mexicano consideraba que sólo podían ser penalmente responsables las personas físicas, aunque también preveía consecuencias jurídicas para las personas morales, como la suspensión de sus actividades o su disolución1 con independencia de la obligación que las personas morales pudieran tener de reparar el daño en determinados supuestos.

Las nuevas reformas suponen una ampliación de esta regla inicial estableciendo procedimientos y sanciones, que tienen como objetivo mitigar la impunidad que suele caracterizar los llamados “delitos de cuello blanco”. Como se mencionó anteriormente, dentro del sistema penal mexicano ya estaban previstas determinadas consecuencias que el juez podía imponer sobre una persona moral si es que ésta había sido utilizada como medio para la comisión de un delito, sin embargo, ahora en el Distrito Federal, las responsabilidades penales en contra de las personas físicas (administrador, representante, etc.) y la persona moral, acarrean consecuencias jurídicas independientes.

Delitos de las personas morales a través de sus representantes De acuerdo con el artículo 27 BIS del CPDF, las personas morales serán responsables penalmente de los delitos que sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho.

Asimismo, las personas morales también serán responsables por los delitos que cometan las personas sometidas a la autoridad de sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho, por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica.

Las reformas al CPDF no incluyeron un listado de delitos específicos de posible comisión por parte de las personas morales, tampoco existe dicho listado en el Código Penal Federal lo cual presenta retos a las nuevas reformas. La falta de ley sustantiva y la posible interpretación de los tribunales son ejemplo de ello.

El CNPP establece que el Ministerio Público podrá ejercer acción penal en contra del miembro o representante de una persona jurídica que cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le proporcione dicha persona jurídica, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, siempre que también haya ejercido acción penal primero en contra de la persona física que deba responder por el delito cometido.2 Posibles sanciones por delitos de las personas morales De acuerdo con el artículo 32 del CPDF, las sanciones que pueden ser impuestas a las personas morales son: sus-pensión; disolución; prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades; remoción; intervención; clausura; retiro de mobiliario urbano; custodia de folio real o de persona moral o jurídica; inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, y la reparación del daño.

En el caso de la prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades, el juez determinará las actividades a que se referirá la prohibición, las cuales deberán tener relación directa con el delito cometido. Dicha prohibición podrá ser definitiva o temporal y, en caso de ser temporal, el juez podrá imponerla hasta por cinco años.

Los administradores y el comisario de la sociedad serán los responsables del cumplimiento de esta sanción. Por otro lado, la intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiera al interventor, hasta por tres años.

El artículo 72 BIS del CPDF establece los criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad para las personas morales señalando que el juez tomará en cuenta: la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla; la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado; las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado; el beneficio obtenido por la comisión del delito; el alcance y criterios para fijar la reparación del daño; la necesidad de prevenir y evitar la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos; las consecuencias económicas, sociales, y en su caso, las repercusiones para los trabajadores; y el puesto o cargo que en la estructura de la persona moral o jurídica ocupa la persona física u órgano que cometió el delito y/o incumplió con el deber de control.

Adicionalmente, al imponer consecuencias jurídicas el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y de terceros frente a las empresas, así como los derechos exigibles de otras personas derivados de los actos celebrados con la persona moral.3 Excluyentes y atenuantes de responsabilidad.

De acuerdo con el CPDF las penas se podrán atenuar siempre y cuando, después de la comisión del delito, las personas morales colaboren con la investigación del mismo, aportando medios de prueba que lleven al esclarecimiento de los hechos, reparen el daño antes de la etapa del juicio oral y/o establezcan medios eficaces para la prevención y descubrimiento de delitos que pudieran cometerse por medio de la persona moral.

  • La responsabilidad penal para las personas morales, no se excluye ni modifica por circunstancias personales de la persona física responsable de la comisión material del delito.
  • Ni tampoco por la transformación, escisión o fusión de la persona moral que corresponda pues esta responsabilidad se trasladaría a la nueva persona moral, ni tampoco por disolución aparente.

De acreditarse que éstas se realizaron con el objetivo de evitar la responsabilidad, el juez, de considerarlo necesario, puede declarar su nulidad. Gobierno Corporativo y “Compliance Penal” Con base en lo anterior, es de suma relevancia rescatar que este nuevo marco de responsabilidades requiere de un nuevo marco de gestión en las organizaciones y modelos de organización o prevención, a lo que se le ha llamado como “compliance penal”, es decir, un conjunto de políticas internas que permitan a las empresas prevenir una responsabilidad de la naturaleza y, en su caso, mitigar la responsabilidad o guiarla en los momentos de crisis.

Esto constituye propiamente una autorregulación y la adopción de medidas encaminadas a prevenir los delitos tomando en consideración tanto las características particulares de la empresa como las disposiciones aplicables. Por ejemplo, los programas deben tomar en cuenta, entre otros, el tamaño de la organización, e incluir políticas para promover una cultura de legalidad, implementar mecanismos de supervisión por parte de personal calificado, evitar la delegación de poderes discrecionales, así como los procedimientos disciplinarios.

Gobierno corporativo en el marco del “compliance penal”. Anticipamos la necesidad de las empresas de analizar la conveniencia de crear estructuras adecuadas que puedan conocer y administrar los retos que esta reforma implica, por ejemplo, mediante la designación de apoderados debidamente capacitados y responsables en momentos de crisis.

Protocolo de apoderados para procedimientos penales. Debido a que el apoderado es el conducto a través del cual las autoridades conocerán la versión de la empresa acerca del funcionamiento de las mismas, se hace indispensable contar con un protocolo que defina las formas en que los apoderados deberán actuar en representación de la sociedad.

Prevención y administración del riesgo legal. Anticipamos la necesidad de las empresas de crear mapas de riesgos en esta materia que permitan diseñar programas adecuados para las organizaciones en relación con las actividades que realizan y sus procesos internos.

Manuales de procedimientos de operación. Se hace indispensable a las empresas la elaboración de manuales que permitan identificar las responsabilidades de los operadores, representantes y funcionarios para efectos de delimitar las responsabilidades y evitar el argumento de falta de cartrol por parte de los directivos y el consejo.

Guías en caso de procedimientos penales. Finalmente se hace indispensable contar con guías que permitan conducir el procedimiento penal, desde la recepción de citatorios hasta los pasos necesarios para la liberación de responsabilidad. _ 1 El artículo 11 del Código Penal Federal establece: “Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.” 2 Artículo 421 del CNPP.3 Artículo 69 del CPDF.

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¿Qué es lo que caracteriza a la responsabilidad penal?

12. La responsabilidad en el ámbito penal: los delitos y las faltas Ya hemos hablado anteriormente de los delitos y de las faltas (pecados mortales y veniales, según la terminología de nuestros clásicos). Para nuestra introducción podemos decir que el delito es una acción, antijurídica, típica, culpable y punible.

El delito es un acto humano realizado por acción u omisión. Esto deja fuera los hechos de los animales o los acontecimientos fortuitos y ajenos al obrar humano. Ese acto humano tiene que ser contrario a una norma jurídica, que es lo que quiere decir antijurídico. La acción ha de ser típica, esto es, no basta que sea contraria a una norma.

No toda acción antijurídica constituye delito. Es preciso que la acción se encuadre en un tipo legal, en una figura de delito. La antijuridicidad tiene que estar tipificada, esto es, descrita en una conducta que no deje lugar a dudas y con la finalidad de no causar indefensión.

Ha de ser imputable a dolo (intención) o a culpa (imprudencia). Esto es lo que quiere decir culpable, en sentido amplio. Por último, ha de ser punible, esto es, la acción u omisión, el acto humano, ha de estar sancionado con una pena, pues de lo contrario no existe el delito. Cuando se habla de responsabilidad penal, en el ámbito médico, se hace referencia al estudio de unas figuras delictivas que están relacionadas con las profesiones sanitarias.

En tal sentido, se puede hacer referencia a las siguientes:

  • Homicidio.
  • Cooperación e inducción al suicidio.
  • Aborto.
  • Lesiones.
  • Manipulación genética
  • Detenciones ilegales.
  • Omisión de socorro y denegación de auxilio.
  • Descubrimiento y revelación de secretos.
  • Suposición de parto.
  • Falsedades.
  • Intrusismo.
  • Liberación de energía nuclear o de elementos radiactivos.
  • La imprudencia médica.
  • A todas ellas nos vamos a referir a continuación, si bien hay que hacer hincapié en las que consideramos que puedan ser más importantes desde el punto de vista práctico.
  • Referencia al CP de 1995.
  • El vigente CP 81 tiene como objetivo la adaptación de los preceptos penales a los valores de la Constitución. En lo que aquí interesa se pueden destacar las siguientes características:
  • Utilización frecuente de la pena de inhabilitación especial, como veremos más adelante (por ejemplo, en el caso de muerte o lesiones importantes por imprudencia grave, que abarca de tres a seis años –muerte– o de uno a cuatro años –lesiones importantes–, cuando se produzcan por imprudencia profesional, siendo éste el supuesto frecuente entre los profesionales sanitarios). Hay que tener en cuenta que la pena de inhabilitación especial priva al penado de la facultad de ejercer la profesión durante el tiempo de la condena 82, Esto quiere decir que, cuando la privación es importante, en razón del tiempo marcado, en ocasiones puede obligar al cambio de actividad.
  • Disminución de las penas privativas de libertad, en relación con el Código anterior. Si bien hay que tener en cuenta que, ahora, no se pueden redimir penas por trabajo (un día de pena por dos de trabajo), por lo que, en definitiva, la rebaja es relativa.
  • La regla general, en las condiciones marcadas por la ley, es la suspensión de las penas privativas de libertad inferiores a dos años, dando, en consecuencia, un importante margen a los profesionales sanitarios 83,

¿Qué determina la responsabilidad penal?

Sobre la base de estos planteamientos, se entiende que para el derecho penal, ‘responsable’ quiere decir ‘sancionable’; de hecho, la responsabilidad jurídica será de carácter penal, cuando al autor de una conducta contraria al ordenamiento jurídico preestablecido, le es impuesta una sanción penal.

¿Cuándo se da una responsabilidad penal?

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS – Moreno Baldivieso El pasado 28 de agosto entró en vigencia la Ley No.1390/2021 de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción. La mencionada norma introduce una serie de modificaciones y complementaciones al Código Penal, cuyo fin es endurecer las medidas contra los actos de corrupción cometidos por servidores públicos, así como poder atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas que sean halladas responsables de la comisión de delitos de corrupción.

A partir de la emisión de la referida disposición legal, por primera vez en Bolivia son punibles las personas jurídicas privadas, que ahora se encuentran alcanzadas por los siguientes delitos: Legitimación de Ganancias Ilícitas, Enriquecimiento Ilícito, Cohecho Activo, Contratos Lesivos, Incumplimiento de Contrato y Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas.

La Ley determina que la persona jurídica será responsable penalmente por los delitos mencionados cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Se dedique o haya sido utilizada para su comisión o haya sido ejecutados en su beneficio o interés; y ii) El delito haya sido cometido por alguno de sus órganos o representantes autorizados para tomar decisiones o cuando los mismos hayan ratificado o tenido dirección o supervisión sobre el sujeto que los llevo a cabo.

Pérdida de la Personalidad Jurídica. Sanciones Económicas: Desde multas pecuniarias; pérdida temporal de beneficios estatales, como ser créditos estatales, subsidios o exenciones tributarias; hasta el decomiso de los instrumentos y efectos resultantes del delito. Sanciones Prohibitivas : Como ser suspensión parcial de actividades o prohibición de participar en procesos de contratación estatales y proveer bienes y servicios al Estado, entre otras. Sanciones Reparadoras : Consistentes en reparar o mitigar los daños sufridos por la víctima del ilícito e implementar mecanismos de prevención al interior de la entidad para evitar la reiteración de infracciones en el futuro.

Es menester mencionar que, a excepción de las Sanciones Reparadoras, las sanciones precedentes no serán aplicadas a las personas jurídicas que desempeñen una función pública o a aquellas que desarrollen una actividad de interés público. Así mismo, quedan exentas las empresas públicas mixtas cuya interrupción cause daños a la población, así como las empresas que produzcan bienes o servicios cuya interrupción pueda generar consecuencias sociales y económicas.

Finalmente, ante la promulgación de Ley No.1390/2021, recomendamos que las empresas introduzcan a sus estructuras internas mecanismos firmes de prevención de actividades delictivas, mediante la implementación de un modelo de Compliance. Contar con estos modelos de Compliance ha pasado de ser una opción a una necesidad en varios países en los que, al igual que en Bolivia, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido incorporada a su regulación penal.

El Corporate Compliance aporta múltiples beneficios desde la reducción de contingencias legales hasta mejorar la reputación e imagen de la empresa, incrementar la productividad, las posibilidades de negocio o mejorar el ambiente laboral. : RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS – Moreno Baldivieso

¿Cuándo se compromete la responsabilidad penal?

Una persona es responsable penalmente cuando se le ha atribuido la responsabilidad de la comisión de cualquier producido punible.