Que Es Forma Juridica Empresarial?

La forma jurídica de una empresa es la modalidad legal que un profesional o sociedad escoge para llevar a cabo una actividad económica. Afecta a las obligaciones tributarias y contables, a la afiliación a la Seguridad Social y a la responsabilidad frente a terceros.

Las obligaciones fiscales y de contabilidad. La inversión económica inicial. La afiliación a la Seguridad Social. La responsabilidad frente a terceros.

¿Cuáles son las figuras jurídicas?

Una figura juridica es una actividad, documento o cualquier otro concepto que se encuentra contemplado en las leyes. Basado en el codigo de comercio, encontramos dos tipos de comerciantes: A. las personas naturales titulares de una empresa mercantil.

¿Qué significa ser una persona jurídica?

Una persona jurídica es una organización o grupo de personas naturales a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

¿Cómo elegir la forma jurídica de una empresa?

Formas jurídicas de constitución de la empresa

TIPO Nº DE SOCIOS RESPONSABILIDAD
SOCIEDAD CIVIL (SC) 2 o más Ilimitada
COMUNIDAD DE BIENES (CB) 2 o más Ilimitada
SOCIEDAD LIMITADA (SL o SRL) Mínimo 1 Limitada al capital aportado
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) Mínimo 1-Máximo 5 Limitada al capital aportado

¿Cómo se clasifican las empresas según su forma jurídica?

Las clases de sociedades previstas en la normatividad jurídica a saber son la sociedad limitada, la colectiva, la en comandita simple, la anónima y la en comandita por acciones.

¿Qué es mejor una SpA o una EIRL?

Ventajas y Desventajas de una SpA – A continuación revisaremos cuáles son algunas de las ventajas y desventajas de una Sociedad por Acciones: Ventajas:

  • 1. Constitución: Una de las primeras ventajas que tiene este tipo de empresa, es que puede ser constituida ya sea con el sistema tradicional a través de escritura pública, o por medio de la plataforma de Empresa En Un Día. Por lo que puedes elegir la modalidad que prefieras para tu futura empresa.
  • 2. La administración: La selección del tipo de administración de una SpA es de carácter libre, ya que esta puede realizarse como los socios lo consideren correcto y hayan determinado en los estatutos. Si la empresa tiene 1 socio, él será el gerente de la sociedad y será quien tome las decisiones en ella. Pero si son varios socios, pueden ser 1, 2 o más los administradores de la sociedad.
  • 3. Objeto Social Amplio: Una Sociedad por Acciones puede tener un objeto amplio. A diferencia de las EIRL que sólo se pueden dedicar a 1 actividad o giro, las SpA pueden tener varias actividades. Por lo tanto, pueden desarrollar actividades diversas y no hay un tope máximo.
  • 4. Uno o más Socios: La SpA puede crearse o constituirse con tan solo un socio. A posterior, se puede ir agregando a más socios si es que así se desea. También puede comenzar con más socios y a futuro pueden ingresar o salir accionistas.
  • 5. Posee Acciones: La posibilidad de poder dividir el capital social en acciones, hace posible que la transferencia y repartición de estas sea más sencilla cuando un socio se retira o se integra alguién nuevo a la empresa.

6. Nombre o Razón Social: La SpA puede tener cualquier nombre que se desee como razón social, siempre y cuando se acompañe de la palabra final “SpA”. Por ejemplo: “Papa SpA”. Desventajas:

  • 7. Redacción: Debido a la libertad mencionada anteriormente, en relación a la elección del tipo de administración que se tiene con este tipo de empresa, a veces ocurre que hay errores en la redacción de la escritura, y esto puede generar inconvenientes con los bancos. Por lo tanto, es recomendable contar con un abogado que se encargue de redactar el estatuto, y así evitar cualquier tipo de problema. Los principales problemas en la escritura de la sociedad radican en: La administración, los poderes, y en el objeto social o actividad que tendrá la empresa.
  • 8. Venta/transferencia de Acciones: Una de las desventajas de este tipo de sociedad, es que cualquiera de los socios podría vender o transferir sus acciones a terceros y salirse de la empresa incluso sin la aprobación de los demás accionistas. Es por eso, que muchas veces se recomienda que en el estatuto se deje establecido la “Cláusula de Preferencia”, con la cual se determina que si alguno de los accionistas quiere vender parte o la totalidad de sus acciones, primero deberá ofrecerlas a los demás socios. Por lo tanto, con esta cláusula se podrá controlar y evitar que cualquiera de los dueños de la empresa venda sus acciones sin que los demás miembros se enteren.
  • 9. Modificación de Escritura: Otra de las desventajas que tiene este tipo de empresa, es que si fue constituida con la plataforma de Empresa En Un Día y desean realizar algún cambio en el estatuto, el proceso de modificación puede resultar un poco largo y a veces caro. ¿Por qué? porque para modificar las escrituras SpA de empresa en un día, se deberá realizar la redacción de al menos una Junta Extraordinaria de Accionistas, Certificado de Vigencia de Accionistas y Escritura de Modificación (a veces también considera la redacción de una compraventa de acciones si es que se hará algún cambio con los accionistas), los cuales deberán ser llevados ante notario en dos instancias distintas, y muchas veces estas cobran un alto valor por la firma y protocolización de los documentos.

Y con respecto a una empresa que haya sido constituida con el sistema tradicional, la desventaja sería que los gastos que se deberán tener contemplados para la realización de la modificación, serían los mismos o incluso mayores de los que se tuvieron que hacer para la conformación propiamente tal.

¿Qué es mejor una sociedad limitada o una SpA?

Número de socios – En las limitadas necesitas tener al menos un socio, por otro lado en las SpA puedes iniciarlas incluso sin tener socios.

¿Qué tipo de sociedad es una PyME?

Si tenés un comercio, ofrecés un servicio o desarrollás actividades productivas en el país, podés pagar menos impuestos y acceder a beneficios. Gratuito En linea Una PyME o MiPyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero.

¿Cuál es la diferencia entre persona jurídica y empresa?

Persona Natural Persona Jurídica
Adquiere los derechos y obligaciones de una empresa a título personal. Una vez constituida, forma una persona diferente de las individuales que la conforman.
Adquiere la calidad de comerciante por desarrollar en forma profesional una actividad mercantil. Ente independiente de los socios, tiene su propio nombre y debe actuar como tal, sin necesidad de identificar a las personas que la conforman.
La persona natural actúa siempre con su nombre personal, aunque puede utilizar un nombre diferente al registrar el establecimiento de comercio. Debe actuar a través de su representante legal para contraer obligaciones, así como para ejecutar los actos propios de los empresarios.
La persona natural actúa por sí misma y a mutuo propio. Se identifica con el certificado de existencia y representación legal y el NIT que le fije la DIAN.
La persona natural se identifica con su número de cédula y la DIAN le asigna un NIT La persona jurídica posee su propio patrimonio, el cual es diferente del patrimonio de los socios; por tanto, para el cumplimiento de las obligaciones primero se requiere a la sociedad, a fin de que responda y cumpla con su patrimonio y en su defecto a los socios.
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¿Qué es mejor persona natural o jurídica?

a. La persona natural sigue siendo la misma, simplemente adquiere la calidad de comerciante por desarrollar en forma profesional una actividad mercantil. La persona jurídica, una vez constituida, forma una persona diferente de las individuales que la conforman.b.

  • La persona natural actúa siempre con su nombre personal, aunque puede utilizar un nombre diferente al registrar el establecimiento de comercio.
  • Como la persona jurídica es un ente diferente de los socios, tiene su propio nombre y debe actuar como tal, sin necesidad de identificar a las personas que la conforman.c.

La persona natural actúa por sí misma, mientras que la persona jurídica debe actuar a través de su representante legal para contraer obligaciones, así como para ejecutar los actos propios de los empresarios.d. La persona natural se identifica con su número de cédula y la DIAN le asigna un NIT, que es el mismo número de cédula con un dígito adicional; la persona jurídica se identifica con el certificado de existencia y representación legal, y el NIT que le fije la DIAN.e.

¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?

TITULO I De las personas jurídicas Art.30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones. Art.31. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina.

  • Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes. Art.32.
  • Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas. Art.33.
  • Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.

Tienen carácter público: 1. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2. Las entidades autárquicas.3. La Iglesia Católica. Tienen carácter privado: 1. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.2.

Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. (Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.34.

Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus Provincias o Municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.

Art.35. Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido. Art.36. Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio.

En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios. Art.37. Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos será regida por las reglas del mandato.

  1. Art.38. Será derecho implícito de las asociaciones con carácter de personas jurídicas, admitir nuevos miembros en lugar de los que hubieran fallecido, o dejado de serlo, con tal que no excedan el número determinado en sus estatutos. Art.39.
  2. Las corporaciones, asociaciones, etcétera, serán consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros.

Los bienes que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno de sus miembros; y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer las deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores, o mancomunado con ella.

Art.40. Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de persona jurídica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones de sus estatutos. Art.41. Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales.

Art.42. Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes. Art.43. Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

  • Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el Título: “De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos”.
  • Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968.
  • Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.44.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial. CAPITULO I Del principio de la existencia de las personas jurídicas Art.45.

Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etcétera., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el Gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa. Las decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad.

(Párrafo incorporado por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad.

En este caso los órganos de Gobierno de la fundación podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior. (Párrafo incorporado por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.46. Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto.

Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta.

  1. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este artículo se refiere las normas de la sociedad civil.
  2. Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968.
  3. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.47.
  4. En los casos en que la autorización legal de los establecimientos fuese posterior a su fundación, quedará legitimada su existencia como persona jurídica, con efecto retroactivo al tiempo en que se verificó la fundación.
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CAPITULO II Del fin de la existencia de las personas jurídicas Art.48. Termina la existencia de las personas jurídicas que necesitan autorización expresa estatal para funcionar: 1 Por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente; 2 Por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; 3 Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.

La decisión administrativa sobre retiro de la personería o intervención a la entidad dará lugar a los recursos previstos en el artículo 45. El juez podrá disponer la suspensión provisional de los efectos de la resolución recurrida. (Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.49.

No termina la existencia de las personas jurídicas por el fallecimiento de sus miembros, aunque sea en número tal que quedaran reducidos a no poder cumplir el fin de su institución. Corresponde al Gobierno, si los estatutos no lo hubiesen previsto, declarar disuelta la corporación, o determinar el modo cómo debe hacerse su renovación.

¿Que hay que poner en razón social?

Para el caso de las personas físicas, la razón social está conformada por el nombre y apellidos de la persona. De tal manera, se debe colocar el nombre exactamente igual a como aparece en la cedula de identificación fiscal o constancia de situación fiscal.

¿Qué es la forma jurídica de una empresa ejemplos?

forma jurídica 1. Modalidad que una persona física o sociedad puede escoger para desarrollar su actividad profesional y que determina tanto sus obligaciones tributarias como el tipo de afiliación a la Seguridad Social, la clase de responsabilidades que puede ostentar frente a terceros, el régimen de funcionamiento interno, etc.

¿Cuántos tipos de empresas jurídicas existen y cuáles son?

Sociedad Anonima (S.A.) Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

¿Cuántas figuras jurídicas existen en México?

Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad anónima. Sociedad en comandita por acciones. Sociedad cooperativa.

¿Cuáles son las figuras jurídicas del Derecho Romano?

Estas dos figuras jurídicas a las que nos referimos son la enfiteusis y el derecho de superficie, las cuales a pesar del tiempo transcurrido desde su creación no han cambiado de una manera total su estructura sino que todavía guardan las características para las cuales fueron creadas en roma que son regular los

¿Qué son las figuras jurídicas de derecho público y qué carácter tienen?

Personas Jurídicas de Derecho Publico: – Estas son las que personifican las entidades del Estado y velan por sus intereses, las cuales aplican dentro del territorio nacional. Su fin es ofrecer servicios a las personas que en él habitan, ademas de realizar ciertas actividades de carácter mercantil.

  1. Las personas jurídicas de Derecho Publico, según el articulo 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador son: 1.
  2. Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.2.
  3. Los organismos electorales.3.
  4. Los organismos de control y regulación.4.
  5. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo.5.

Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.

¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?

TITULO I De las personas jurídicas Art.30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones. Art.31. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina.

  • Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes. Art.32.
  • Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas. Art.33.
  • Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.

Tienen carácter público: 1. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2. Las entidades autárquicas.3. La Iglesia Católica. Tienen carácter privado: 1. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.2.

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Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. (Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.34.

Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus Provincias o Municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.

Art.35. Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido. Art.36. Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio.

En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios. Art.37. Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos será regida por las reglas del mandato.

  • Art.38. Será derecho implícito de las asociaciones con carácter de personas jurídicas, admitir nuevos miembros en lugar de los que hubieran fallecido, o dejado de serlo, con tal que no excedan el número determinado en sus estatutos. Art.39.
  • Las corporaciones, asociaciones, etcétera, serán consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros.

Los bienes que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno de sus miembros; y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer las deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores, o mancomunado con ella.

  • Art.40. Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de persona jurídica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones de sus estatutos. Art.41.
  • Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales.

Art.42. Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes. Art.43. Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el Título: “De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos”. (Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.44.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial. CAPITULO I Del principio de la existencia de las personas jurídicas Art.45.

  1. Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etcétera., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el Gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa.
  2. Las decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad.

(Párrafo incorporado por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad.

En este caso los órganos de Gobierno de la fundación podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior. (Párrafo incorporado por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.46. Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto.

Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta.

  1. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este artículo se refiere las normas de la sociedad civil.
  2. Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968.
  3. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.47.
  4. En los casos en que la autorización legal de los establecimientos fuese posterior a su fundación, quedará legitimada su existencia como persona jurídica, con efecto retroactivo al tiempo en que se verificó la fundación.

CAPITULO II Del fin de la existencia de las personas jurídicas Art.48. Termina la existencia de las personas jurídicas que necesitan autorización expresa estatal para funcionar: 1 Por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente; 2 Por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; 3 Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.

  • La decisión administrativa sobre retiro de la personería o intervención a la entidad dará lugar a los recursos previstos en el artículo 45.
  • El juez podrá disponer la suspensión provisional de los efectos de la resolución recurrida.
  • Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968.
  • Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.49.

No termina la existencia de las personas jurídicas por el fallecimiento de sus miembros, aunque sea en número tal que quedaran reducidos a no poder cumplir el fin de su institución. Corresponde al Gobierno, si los estatutos no lo hubiesen previsto, declarar disuelta la corporación, o determinar el modo cómo debe hacerse su renovación.