Que Es El Sistema De Información Empresarial Mexicano?

Que Es El Sistema De Información Empresarial Mexicano
El Sistema de Información Empresarial Mexicano ( SIEM ) es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un

¿Qué es el SIEM para Canaco?

SIEM on CANACO TLALNE ¿ QUÉ ES EL SIEM? EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO, DENOMINADO SIEM, ES UN INSTRUMENTO DEL ESTADO MEXICANO CREADO CON INFORMACIÓN CAPTADA SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, SERVICIOS, TURISMO E INDUSTRIA DEL PAÍS.

  1. OBJETIVO DEL SIEM CONTAR CON UNA BASE DE DATOS ÚNICA QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN MÁS COMPLETA, CONFIABLE, OPORTUNA Y DE FÁCIL ACCESO, DE ESOS SECTORES, QUE CONSTITUYA PROPIAMENTE EL CENTRO VIRTUAL DE NEGOCIOS PARA TODO EL EMPRESARIADO MEXICANO, Y AUN PARA EL EXTRANJERO QUE SE RELACIONE CON MÉXICO.
  2. MARCO LEGAL LOS ARTS,29 Y 30 DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, PUBLICADA EL 20 DE ENERO DE 2005, DISPONEN QUE TODO EMPRESARIO ESTABLECIDO EN EL PAIS TIENE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE EN EL SIEM Y DE ACTUALIZAR AÑO CON AÑO SU INFORMACIÓN.

TARIFAS AUTORIZADAS LAS TARIFAS QUE DEBEN CUBRIRSE POR EL SERVICIO DE REGISTRO SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN EL DIARO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 7 DE ENERO DE 2008. ¿QUIÉN ADMINISTRA EL SIEM? LA AUTORIDAD ENCARGADA DE REGLAMENTAR Y CONTROLAR EL SIEM ES LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

¿QUIÉN ESTÁ FACULTADO PARA OPERAR EL SIEM? LAS CÁMARAS EMPRESARIALES, COORDINADAS CON SUS RESPECTIVAS CONFEDERACIONES, SON LAS ÚNICAS INSTITUCIONES FACULTADAS PARA OPERAR EL REGISTRO DEL SIEM Y COBRAR LAS CUOTAS ESTABLECIDAS, Y A LA CANACO DE TLALNEPANTLA LE CORRESPONDE LLEVARLO A CABO EN LOS MUNICIPIOS DE TLALNEPANTLA, ATIZAPÁN Y NICOLÁS ROMERO.

BENEFICIOS DEL SIEM * SUBSITUYE LA GRAN DIVERSIDAD DE BASES DE DATOS QUE, POR HABERSE CREADO CADA UNA DE ELLAS CON FINES TAN ESPECÍFICOS, SU CONTENIDO RESULTABA INCOMPLETO Y CONSECUENTEMENTE INSUFICIENTE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE TODO EL EMPRESARIADO.

* FACILITA LA CONSULTA INMEDIATA, EFICAZ Y EN TODO MOMENTO, DE LA INFORMACIÓN, SIEMPRE ACTUALIZADA QUE REQUIERAN LOS EMPRESARIOS PARA CUBRIR SUS REQUERIMIENTOS, PERMITIÉNDOLES CON ELLO UN MEJOR DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES. * BRINDA UNA AMPLIA GAMA DE POSIBILIDADES TALES COMO LA DE PROMOCIONAR NEGOCIOS, REALIZAR COMPRAS Y VENTAS, DIFUNDIR PRODUCTOS O SERVICIOS, LOCALIZAR PROVEEDORES O CONOCER OTROS NUEVOS, CREAR O AUMENTAR LA CARTERA DE CLIENTES.

* AL MOMENTO DE REALIZAR SU PAGO SE LE ASIGNA UN Nº DE CONTROL ÚNICO, EL CUAL ES IMPORTANTE EXIGIR SIEMPRE, YA QUE ÉSTE CONSTITUYE LA CLAVE QUE EL SISTEMA LE SOLICITARÁ AL INGRESAR A LA PÁGINA DEL SIEM, PERMITIÉNDOLE CON ELLO SUBIR INFORMACIÓN ADICIONAL QUE LE INTERESE QUE APAREZCA EN SU REGISTRO (PROMOCIONES, AVISOS, NOTICIAS, ETC.) * ENTRE OTROS : SIEM on CANACO TLALNE

¿Qué beneficios tiene el SIEM?

¿Qué es el SIEM? Contacto: 55 36 85 22 69 ext.1102 y 3000 | Correo: [email protected] o [email protected]

El Sistema de Información Empresarial Mexicano ( SIEM ) integra mediante una plataforma, un registro de las empresas existentes en el país.El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) es la red empresarial pública más grande de México, que integra todas las empresas existentes mediante un registro con presencia a nivel mundial.Si deseas aumentar tus oportunidades de negocio, esta red empresarial es la respuesta, porque en ella encontrarás información actualizada sobre comercios, actividades productivas, servicios, turismo e industrias nacionales.Otro de los beneficios de participar en el SIEM es que empresas extranjeras interesadas en invertir en el país, podrán conocerte y contactarte a través de esta red empresarial pública digital.Los beneficios del SIEM son:

Inclusión en la red empresarial pública más grande del país con presencia global. Es un atractivo medio digital publicitario Puedes captar nuevas oportunidades de negocio nacionales y extranjeras. Obtienes el total respaldo de la Secretaría de Economía. Tendrás acceso a una base actualizada de proveedores nacionales.

¿Estás decidido a incrementar tus oportunidades de negocio a nivel nacional e internacional? No lo pienses, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (Canaco CDMX) te apoya. Ingresa tus datos, realiza tu pago y te enviaremos tu registro al SIEM. PAGA AQUÍ Cuando hayas realizado tu pago comunícate con nosotros y te enviaremos tu engomado. : ¿Qué es el SIEM?

¿Quién está obligado a pagar el SIEM?

COVID-19: Presiona aquí para conocer Información Oficial del Gobierno de México sobre el COVID-19.

  • Artículo 29, El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM. La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de:
    1. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial;
    2. Las Cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas;
    3. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento;
    4. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, y
    5. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo.

    El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría y su operación estará a cargo de las Cámaras, cuando así lo autorice la Secretaría. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 30, Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 31, El SIEM tendrá las siguientes características:
    1. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;
    2. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    3. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación;
    4. El registro se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industrial, y
    5. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma Cámara en que se registró inicialmente.

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  • Artículo 32, La información que deberán proporcionar los Comerciantes e Industriales será de dos tipos:
    1. Obligatoria, toda aquella información de los Comerciantes e Industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productivas, y
    2. Opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los Comerciantes y los Industriales al sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica específica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.

    Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 33, La administración del SIEM estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará que el sistema opere eficientemente en todo momento, para ello:
    1. La Secretaría asignará los recursos necesarios a fin de que sus alcances y desempeño correspondan al buen funcionamiento del mismo;
    2. La captura de la información para el SIEM será a través de las Cámaras, de acuerdo a las reglas de operación que para tal efecto emita la Secretaría, una vez consultadas las Cámaras y Confederaciones;
    3. La Secretaría promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal, establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas;
    4. La Secretaría emitirá la autorización correspondiente para que las Cámaras que así lo soliciten puedan operar el SIEM y cumplan con lo establecido en las reglas de operación, y
    5. Se cumplirá con la obligación de proporcionar al SIEM la información a que se refiere este capítulo, en la Cámara autorizada que corresponda; en ningún caso otorgará a los Comerciantes e Industriales los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados de las mismas.

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  • Artículo 34, La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:
    1. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;
    2. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales;
    3. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;
    4. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;
    5. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;
    6. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;
    7. Cobertura del territorio nacional;
    8. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;
    9. Reportes de las Cámaras;
    10. Publicidad y difusión, y
    11. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.

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¿Cuánto es el pago de cuota al SIEM?

¿Que es el SIEM?

TARIFAS PARA INDUSTRIA CUOTA MÁXIMA
a) 6 o más empleados $ 670.00
b) 3 a 5 empleados $ 350.00
c) Hasta 2 empleados $ 150.00

¿Qué pasa si no tengo SIEM?

CONTADORES – POR LIC. EDUARDO BURCIAGA El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), es un instrumento del estado mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, para un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

Los datos captados en el SIEM tienen la finalidad de ofrecer oportunidades de negocio entre particulares, no la de conocer las fuentes de trabajo que son responsabilidad de cada empresa. Lo anterior es la definición que se encuentra publicada en la página de la secretaria de economía, del significado del SIEM, sin embargo, durante mucho tiempo empresarios lo han visto más como una medida recaudatoria que como la herramienta que se dice ser, ya que comentan que lacera los bolsillos de los generadores de empleo; Además, existen otras fuentes de información más precisas –y gratuitas– que cumplen con ese propósito.

Este sistema fue creado para promover los negocios en el país, y elaborar estadística e información de valor agregado se creó el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Este, se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía (SE), es operado por las cámaras empresariales autorizadas, y en él, se recopilan las características y publicaciones de los establecimientos y comercios de servicios, turismo e industria.

Registro obligatorio Conforme con los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), todas las empresas, comerciantes e industriales, sin excepción, deben: Inscribir a las sociedades de nueva creación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la SHCP.

Renovar su registro dentro del primer bimestre de cada año, y manifestar si la compañía cesa parcial o totalmente sus actividades o cambia su giro o domicilio, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan. Costos De acuerdo con el dispositivo primero del Acuerdo por el que se Autoriza el Monto Máximo de las Tarifas que las Cámaras Podrán Cobrar por Concepto de Operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, los montos máximos que las cámaras pueden cobrar por el alta o actualización de establecimientos son los siguientes: (vea tabla) Sanciones El numeral 40 de la LCEC dispone que, para el caso del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SIEM, la SE podrá imponer una multa equivalente de 200 a 600 veces la UMA, esto es actualmente de $16,898.00 a $50,694.00.

¿Pueden cerrar mi negocio si no pago el SIEM? Como informa el mismo SIEM, si bien la Secretaría de Economía está facultada para sancionar establecimientos que no cumplan con el decreto, su interés es el de convencer a las empresas del país de que el SIEM es una herramienta poderosa de promoción y de información que se debe aprovechar.

Así mismo la Secretaria de Economía menciona que en ningún caso promoverán –ni están facultados– el cierre parcial o total del establecimiento, o a tomar cualquier otra medida que vulnere a la empresa. También debe mencionarse que las empresas de nueva creación que deseen inscribirse al SIEM, cuentan con dos meses posteriores a su registro ante Hacienda.

Es conveniente hacer mención que en la página de la secretaria de Economía se encuentran publicados los colaboradores acreditados por cámaras empresariales, si en algún momento dado alguien llegara a visitarlos solicitando información o el pago correspondiente de alguna cuota, se recomienda NO proporcionar información ni realice pago alguno.

El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), es un instrumento del estado mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, para un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

Los datos captados en el SIEM tienen la finalidad de ofrecer oportunidades de negocio entre particulares, no la de conocer las fuentes de trabajo que son responsabilidad de cada empresa. Lo anterior es la definición que se encuentra publicada en la página de la secretaria de economía, del significado del SIEM, sin embargo, durante mucho tiempo empresarios lo han visto más como una medida recaudatoria que como la herramienta que se dice ser, ya que comentan que lacera los bolsillos de los generadores de empleo; Además, existen otras fuentes de información más precisas –y gratuitas– que cumplen con ese propósito.

Este sistema fue creado para promover los negocios en el país, y elaborar estadística e información de valor agregado se creó el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Este, se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía (SE), es operado por las cámaras empresariales autorizadas, y en él, se recopilan las características y publicaciones de los establecimientos y comercios de servicios, turismo e industria.

Registro obligatorio Conforme con los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), todas las empresas, comerciantes e industriales, sin excepción, deben: Inscribir a las sociedades de nueva creación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la SHCP.

Renovar su registro dentro del primer bimestre de cada año, y manifestar si la compañía cesa parcial o totalmente sus actividades o cambia su giro o domicilio, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan. Costos De acuerdo con el dispositivo primero del Acuerdo por el que se Autoriza el Monto Máximo de las Tarifas que las Cámaras Podrán Cobrar por Concepto de Operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, los montos máximos que las cámaras pueden cobrar por el alta o actualización de establecimientos son los siguientes: (vea tabla) Sanciones El numeral 40 de la LCEC dispone que, para el caso del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SIEM, la SE podrá imponer una multa equivalente de 200 a 600 veces la UMA, esto es actualmente de $16,898.00 a $50,694.00.

¿Pueden cerrar mi negocio si no pago el SIEM? Como informa el mismo SIEM, si bien la Secretaría de Economía está facultada para sancionar establecimientos que no cumplan con el decreto, su interés es el de convencer a las empresas del país de que el SIEM es una herramienta poderosa de promoción y de información que se debe aprovechar.

Así mismo la Secretaria de Economía menciona que en ningún caso promoverán –ni están facultados– el cierre parcial o total del establecimiento, o a tomar cualquier otra medida que vulnere a la empresa. También debe mencionarse que las empresas de nueva creación que deseen inscribirse al SIEM, cuentan con dos meses posteriores a su registro ante Hacienda.

¿Qué pasa si no me afilio a la Canaco?

Sin embargo, en una agresiva campaña que ha emprendido la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Cananea ( CANACO ), la ‘promotora’ asegura a los comerciantes que la afiliación es obligatoria y que, de no hacerlo, serán multados por el Gobierno Federal. Las multas serían hasta de más de 30 mil pesos.

¿Qué es el SIEM y es obligatorio?

El Sistema de Información Empresarial Mexicano ( SIEM ) es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un

¿Dónde se tramita el SIEM?

Qué empresas deben inscribirse en el SIEM Desde hace más de una década, la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) regulan el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), con el objetivo de recabar información de las actividades comerciales e industriales desarrolladas en el país.

  • ¿En qué consiste?
  • El SIEM instrumento que ayuda al Estado a captar y suministrar información oportuna sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país.
  • ¿Quiénes deben inscribirse?

Todos los comerciantes e industriales tienen que registrar cada uno de sus establecimientos en el SIEM (art.30, LCEC).

  1. ¿Es obligatorio?
  2. Sí, ya que la ley no hace ninguna excepción al respecto.
  3. ¿Cuándo debe realizarse?

Las empresas deben inscribirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se den de alta ante la SHCP (art.31, fracc. II, LCEC). ¿Dónde se tramita? Actualmente existen dos vías para presentar la solicitud de registro:

  • ante las cámaras empresariales que correspondan a la región y giro del comerciante, o
  • a través del portal en Internet “SIEM Digital”
  • ¿Es necesario estar afiliado a alguna cámara para el registro?
  • No, la LCEC en ninguna de sus disposiciones señala que la afiliación es obligatoria; por ende, los interesados tienen la libertad de decidir si se afilian o no a ella, sin que esta decisión afecte el trámite de inscripción en el SIEM.
  • ¿Cuál es el costo del trámite?
  • El acuerdo por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del SIEM, determina el cobro de las siguientes cuotas por la inscripción:
Sector comercio Sector industrial
Número de personas por establecimiento Importe Número de personas por establecimiento Importe
Hasta dos personas $150.00 Hasta dos personas $150.00
Tres o menos 350.00 Tres o menos 350.00
Cuatro o más 670.00 Cuatro o más 670.00

Qué información se debe proporcionar? Conforme al acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las reglas para la operación del SIEM publicado en el DOF del 14 de enero de 2014, se debe llenar un formato con la siguiente información:

  • datos generales: nombre, denominación social, RFC, nombre comercial y ubicación
  • datos de contacto del establecimiento para negocios: nombre, puesto, teléfono, email y sitio web
  • perfil general de la empresa: fecha de inicio de operaciones; tipo de empresa (única, matriz o sucursal), actividad principal, tipo de instalaciones (fijas o semifijas), ámbito de operación (local, estatal, nacional o internacional), indicación sobre si exporta o importa y rango de ventas anuales netas, número de personas que trabajan en el establecimiento y áreas de atención
  • información comercial: url de las redes sociales (Facebook y Twitter) y cámara en la que en su caso esté afiliado
  1. Se destaca que todos los datos solicitados se relacionan exclusivamente con el establecimiento, por lo que, bajo ninguna circunstancia deben requerirse datos relacionados con la empresa; por ejemplo, información de su constitución, representantes o accionistas.
  2. ¿Cómo se utilizan los datos?
  3. La información declarada por los interesados se utiliza por el gobierno para:
  • diseño de estrategias de promoción y aplicación de los instrumentos de política empresarial por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal
  • planeación y desarrollo de diferentes actos y servicios de las cámaras empresariales, así como la promoción e integración de actividades económicas en distintos sectores
  • formulación de tácticas de competitividad y crecimiento en las corporaciones
  • simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, e
  • identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero

Estos datos no pueden ser utilizados como prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él. ¿Cuál es la vigencia de la filiación? El registro solo es válido durante el ejercicio en que fue emitido; por tanto debe renovarse dentro cada año (art.31, fracc.

III, LCEC). Además con independencia de que la inscripción aún no haya expirado, si se modifica el giro o domicilio del negocio, o bien, hay un cese parcial o total de sus actividades se debe dar aviso en la cámara en que se registró inicialmente y en un plazo de dos meses contado a partir del suceso (art.31, fracc.

V, LCEC). ¿Cuál es la multa por el incumplimiento? Podría imponerse una multa de 200 a 600 veces el valor de la UMA ($17,924.00 a $53,772.00 para 2021), y en caso de reincidencia será por el doble de la sanción anterior (art.40, LCEC). Los sujetos obligados deben recordar que las cámaras empresariales o confederaciones no tienen el carácter de autoridad y la Secretaría de Economía (SE) solo los reconoce como operadores del SIEM.

¿Cuándo se creó el SIEM?

Una breve historia sobre SIEM – Gartner acuñó el término “SIEM” en un reporte de 2005 titulado “Mejore la Seguridad de IT con la Gestión de Vulnerabilidades”. El término reúne los conceptos de Gestión de Eventos de Seguridad (SEM) con el de Gestión de Información de Seguridad (SIM), para obtener lo mejor de ambos mundos.

¿Cuál es el objetivo de la SIEM?

El Sistema de Información Empresarial Mexicano ( SIEM ) es un instrumento del Estado Mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un

¿Qué beneficios ofrece a los empresarios que se registran ante el SIEM?

Principales Beneficios del SIEM: –

  • Acceder, vía el portal del SIEM (www.siem.gob.mx) a más de 700 mil oportunidades de negocios
  • Guía de trámites para iniciar y operar un negocio
  • Contactar a clientes y Proveedores
  • Encontrar herramientas para el desarrollo de los negocios
  • Publicar fotografías, logotipos, anuncios, ofertas y ofertas de productos y servicios
  • Consultar empresas registradas por estado, municipio, sector, giro, razón social y/o comercial, productos que una empresa ofrece o demanda y estadísticas que facilitan el acceso a la información
  • Aparecer en el Directorio Canaco Vallarta
  • Asesoría legal, fiscal y contable
  • Vinculación con apoyos gubernamentales
  • Conocer programas de apoyo y financiamiento de la Secretaría de Economía
  1. El registro y actualización del SIEM a través de las Cámaras correspondientes es obligatorio para las empresas, según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que dice: “Todos los comerciantes e industriales sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM”.
  2. Además el artículo 40 de dicha ley dice: “La Secretaría sancionará con multa de 200 a 600 salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos comerciantes e industriales que incurran en las conductas siguientes:
  3. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro”.
  4. Proceso de Registro al SIEM
  5. Los operadores son los encargados de captar la información de las empresas.
  6. Pueden hacerlo de tres maneras:
  7. 1) Visita a la empresa: mediante este procedimiento los operadores enviarán al domicilio de la empresa a un promotor/entrevistador, debidamente acreditado, para que capte la información en el formato que corresponda y realice el cobro de la tarifa que sea procedente.
  8. 2) Captación directa en las instalaciones de los operadores: mediante este procedimiento las empresas podrán presentarse en el domicilio de los operadores, sus delegaciones, representaciones o módulos de atención, y proporcionar sus datos directamente en las ventanillas que al efecto instalen éstos.
  9. 3) A través de correo certificado, fax o correo electrónico.
  10. La operación del SIEM, por parte de los operadores o cámaras empresariales, sólo tendrá por objeto la captación, validación, ingreso, actualización, almacenamiento, resguardo, transmisión y difusión exclusivamente, de la información que corresponda a los formatos.
  11. Los operadores, en todo momento, deberán exhibir y presentar una credencial que los identifique debidamente.
  12. Los operadores captarán la información de las empresas que se ubiquen en el ámbito de su giro, actividades y circunscripción

Nora Casillas 22 44545 / 22 40708 y 22 42708 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. : Beneficios del SIEM

¿Cómo está estructurado el Sistema empresarial Mexicano?

El Sistema de Información Empresarial Mexicano se ha integrado con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del INEGI con el fin de identificar y conocer la actividad económica y tamaño de los negocios activos en el territorio nacional.

¿Qué pasa si no pago a la conaco?

CANACO SERVYTUR A.C. en Querétaro. – Apróximadamente en 2018 en medios informativos de #Querétaro se dió a conocer por el Presidente de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Querétaro, Carlos Habacuc Ruiz ( @carloshabacuc en #twitter), que se habían recibido una serie de quejas de diversos comerciantes respecto a personas que decían representar a CANACO SERVYTUR A.C.

  1. Y cobraban cuotas por diferentes montos para afiliarlos, llegando incluso a señalar que el pago era obligatorio.
  2. Así pues, Carlos Habacuc, señaló además que dicha Asociación Civil no es ningún organismo de la CANACO SERVYTUR QUERÉTARO ni tiene ninguna relación con esta cámara empresarial, pues se trata de una asociación que utiliza el nombre y trata de afiliar negocios y comerciantes mediante el cobro de una cuota que en ocasiones, como ya se mencionó, tratan de hacer pasar como obligatoria.

Es posible que dicha Asociación Civil se encuentre debidamente constituidad como tal, sin embargo la afiliación a ella no es obligatorio, al igual que tampoco es obligatorio afiliarse a alguna de las Cámaras Empresariales reconocidas por la Secretaría de Economía.

¿Cuál es la cuota de la CANACO?

$640. La CANACO siempre está en busca de nuevas fronteras para brindarles una gran gama de beneficios, como fungir como intermediario de proveedores y ayudarlo a satisfacer las necesidades en el área que requieran.

¿Qué beneficios tiene pertenecer a la CANACO?

Tarjeta de Comerciante Mexicano (Resale). Cursos de capacitación (áreas diversas). Renta de salones para conferencias y eventos sociales. Bolsa de Trabajo.

¿Que se paga en la CANACO?

El sueldo mensual promedio en Canaco va desde los $4,414 mensuales como Asistente de cocina a los $12,259 mensuales como Gestor/a comercial. El sueldo semanal promedio en Canaco varía desde los $875 semanales como Bartender a los $14,967 semanales como Supervisor/a de operaciones.

¿Cómo obtengo el SIEM?

Qué empresas deben inscribirse en el SIEM Desde hace más de una década, la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) regulan el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), con el objetivo de recabar información de las actividades comerciales e industriales desarrolladas en el país.

  • ¿En qué consiste?
  • El SIEM instrumento que ayuda al Estado a captar y suministrar información oportuna sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país.
  • ¿Quiénes deben inscribirse?

Todos los comerciantes e industriales tienen que registrar cada uno de sus establecimientos en el SIEM (art.30, LCEC).

  1. ¿Es obligatorio?
  2. Sí, ya que la ley no hace ninguna excepción al respecto.
  3. ¿Cuándo debe realizarse?

Las empresas deben inscribirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se den de alta ante la SHCP (art.31, fracc. II, LCEC). ¿Dónde se tramita? Actualmente existen dos vías para presentar la solicitud de registro:

  • ante las cámaras empresariales que correspondan a la región y giro del comerciante, o
  • a través del portal en Internet “SIEM Digital”
  • ¿Es necesario estar afiliado a alguna cámara para el registro?
  • No, la LCEC en ninguna de sus disposiciones señala que la afiliación es obligatoria; por ende, los interesados tienen la libertad de decidir si se afilian o no a ella, sin que esta decisión afecte el trámite de inscripción en el SIEM.
  • ¿Cuál es el costo del trámite?
  • El acuerdo por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del SIEM, determina el cobro de las siguientes cuotas por la inscripción:
Sector comercio Sector industrial
Número de personas por establecimiento Importe Número de personas por establecimiento Importe
Hasta dos personas $150.00 Hasta dos personas $150.00
Tres o menos 350.00 Tres o menos 350.00
Cuatro o más 670.00 Cuatro o más 670.00

Qué información se debe proporcionar? Conforme al acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las reglas para la operación del SIEM publicado en el DOF del 14 de enero de 2014, se debe llenar un formato con la siguiente información:

  • datos generales: nombre, denominación social, RFC, nombre comercial y ubicación
  • datos de contacto del establecimiento para negocios: nombre, puesto, teléfono, email y sitio web
  • perfil general de la empresa: fecha de inicio de operaciones; tipo de empresa (única, matriz o sucursal), actividad principal, tipo de instalaciones (fijas o semifijas), ámbito de operación (local, estatal, nacional o internacional), indicación sobre si exporta o importa y rango de ventas anuales netas, número de personas que trabajan en el establecimiento y áreas de atención
  • información comercial: url de las redes sociales (Facebook y Twitter) y cámara en la que en su caso esté afiliado
  1. Se destaca que todos los datos solicitados se relacionan exclusivamente con el establecimiento, por lo que, bajo ninguna circunstancia deben requerirse datos relacionados con la empresa; por ejemplo, información de su constitución, representantes o accionistas.
  2. ¿Cómo se utilizan los datos?
  3. La información declarada por los interesados se utiliza por el gobierno para:
  • diseño de estrategias de promoción y aplicación de los instrumentos de política empresarial por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal
  • planeación y desarrollo de diferentes actos y servicios de las cámaras empresariales, así como la promoción e integración de actividades económicas en distintos sectores
  • formulación de tácticas de competitividad y crecimiento en las corporaciones
  • simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, e
  • identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero

Estos datos no pueden ser utilizados como prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él. ¿Cuál es la vigencia de la filiación? El registro solo es válido durante el ejercicio en que fue emitido; por tanto debe renovarse dentro cada año (art.31, fracc.

III, LCEC). Además con independencia de que la inscripción aún no haya expirado, si se modifica el giro o domicilio del negocio, o bien, hay un cese parcial o total de sus actividades se debe dar aviso en la cámara en que se registró inicialmente y en un plazo de dos meses contado a partir del suceso (art.31, fracc.

V, LCEC). ¿Cuál es la multa por el incumplimiento? Podría imponerse una multa de 200 a 600 veces el valor de la UMA ($17,924.00 a $53,772.00 para 2021), y en caso de reincidencia será por el doble de la sanción anterior (art.40, LCEC). Los sujetos obligados deben recordar que las cámaras empresariales o confederaciones no tienen el carácter de autoridad y la Secretaría de Economía (SE) solo los reconoce como operadores del SIEM.

¿Dónde sacar el SIEM?

Https:// siem.gob.mx.