Que Es El Secreto Empresarial?
Juanfrancisco Agüero
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Se puede considerar como secreto industrial o empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. – La materia objeto de los secretos comerciales se define, por lo general, en trminos amplios e incluye mtodos de venta y de distribucin, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y procesos de fabricacin.
Si bien la decisin final acerca de qu informacin constituye un secreto comercial depende de las circunstancias de cada caso individual, entre las prcticas claramente desleales en relacin con la informacin secreta se incluye el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el abuso de confianza.
Todas las empresas tienen secretos empresariales. Algunas son sumamente conscientes de la importancia que revisten estrategias estrictas para garantizar la proteccin de sus secretos contra toda revelacin que les pueda ser perjudicial. Pero muchas empresas slo se dan cuenta de que los secretos empresariales existen cuando la competencia intenta adquirir sus listas de clientes, resultados de investigacin o planes de comercializacin o cuando intenta quedarse con empleados que tienen valiosos conocimientos.
- La utilizacin no autorizada de dicha informacin por personas distintas del titular del secreto empresarial se considera prctica desleal y violacin del mismo.
- En nuestro pas la proteccin de los secretos empresariales de se encuentra regulada en la Ley de Propiedad Industrial, como parte de las disposiciones especficas sobre la proteccin de la informacin confidencial.
No obstante, existen ciertas condiciones para que la informacin se considere secreto empresarial y satisfacerlas puede resultar ms difcil y oneroso de lo que parece a primera vista. Si bien dichas condiciones varan de pas en pas, existen ciertas normas generales que figuran en el Acuerdo sobre los ADPIC: (i) La informacin debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fcilmente accesible para personas introducidas en los crculos en que normalmente se utiliza el tipo de informacin en cuestin).
(ii) Debe tener un valor comercial por ser secreta. (iii) Debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta tomadas por la persona que legtimamente la controla (por ejemplo, mediante acuerdos de confidencialidad). Ejemplo: Una empresa elabora un proceso de fabricacin que le permiten producir sus productos de manera ms rentable.
Dicho proceso confiere a la empresa una ventaja competitiva sobre sus competidores. Por consiguiente, la empresa en cuestin considera estos conocimientos especializados como secreto empresarial y no desea que sus competidores tengan conocimiento de los mismos.
- Se asegura de que nicamente un nmero limitado de personas conozca el secreto y de que aquellos que lo conocen sean conscientes de que se trata de una informacin confidencial.
- Al tratar con terceros o conceder licencias relativas a sus conocimientos especializados, la empresa firma acuerdos de confidencialidad a fin de garantizar que todas las partes sean conscientes de que se trata de informacin secreta.
En dichas circunstancias, la apropiacin indebida de la informacin por parte de un competidor o de terceros se considerar violacin de los secretos comerciales de la empresa. Dentro de las categoras que pueden incluirse como secreto empresarial encontramos:
Procesos, tcnicas y conocimientos de fabricacin; Recopilaciones de datos, por ejemplo listas de clientes; Dibujos y modelos, proyectos, mapas; Algoritmos, procesos que se aplican en programas informticos y los propios programas informticos; Frmulas de fabricacin de productos; Estrategias comerciales, planes de actividades, planes de exportacin, planes de comercializacin; Informacin financiera; Expedientes relativos al personal; Manuales: Ingredientes; Informacin sobre actividades de investigacin y desarrollo (I+D)
Entre algunos ejemplos notables de informacin comercial confidencial protegida como secreto comercial cabe citar la frmula para fabricar la bebida Coca-Cola y el cdigo fuente de Windows.
¿Qué es el secreto empresarial en Colombia?
¿A qué comportamientos nos estamos refiriendo? – La LCD contiene a partir de su artículo 7 y hasta el artículo 19 un listado de conductas que son consideradas desleales siempre y cuando se realicen en el mercado, y aunque la totalidad de esas conductas no son aptas para proteger los derechos de propiedad industrial, una buena parte de ellas si lo son, como lo veremos a continuación.
Actos de confusión (Art.10 Ley 256 de 1996): La LCD reprocha aquellos comportamientos que ponen al consumidor en situación de falta de claridad en relación con el producto o el servicio que se le está ofreciendo, de manera que esto podría llevarlo a situaciones indeseables como la de adquirir un producto pensando que se trata de otro, o en situación en que tiene claridad sobre lo que adquiere, pero piensa que quien se lo vende es otro empresario.
Este tipo de situaciones en las que el consumidor ve afectada su decisión de compra, puede provenir del uso de signos distintivos similares o idénticos por parte del empresario desleal. En esa medida, el empresario que sea titular de signos distintivos (marcas, nombres comerciales, enseñas comerciales, etc.) puede lograr su protección frente a empresarios desleales que pretendan generar confusión entre los consumidores.
La Ley de Competencia Desleal reprocha aquellos comportamientos que ponen al consumidor en situación de falta de claridad en relación con el producto o el servicio que se le está ofreciendo. Actos de descrédito (Art.12 Ley 256 de 1996): La LCD permite a los empresarios divulgar afirmaciones sobre sus competidores, aunque ello implique un impacto negativo en su prestigio, siempre y cuando dichas afirmaciones sean verdaderas, exactas y pertinentes.
En esa medida, el comportamiento se reprime cuando la información que se divulga no corresponde con la realidad. Por tanto, si un empresario se enfrenta a una situación en que uno de sus competidores lo denigra por medio de afirmaciones públicas que no corresponden con la realidad y con ello el prestigio de sus marcas se ve afectado, a través de la LCD puede lograr la protección de sus derechos de propiedad industrial.
Con ella, obtendría una protección tan completa, que lograría el cese definitivo de las afirmaciones que lo desprestigian e incluso una rectificación pública para reconstruir el prestigio de su marca. Actos de comparación (Art.13 Ley 256 de 1996): Otro de los comportamientos que se encuentran permitidos por la LCD es la comparación pública entre empresarios.
Incluso se permite, aunque se utilicen signos distintivos ajenos. No obstante, ese tipo de comparaciones se consideran desleales cuando se utiliza información que no corresponde con la realidad, cuando se comparan extremos que no son análogos, o se usa información cuya veracidad no se puede verificar.
Así las cosas, si un empresario es víctima de una comparación pública en la que se utiliza información falsa y uno de los extremos comparados son sus activos de propiedad industrial -viéndose estos afectados, por ejemplo, por una pérdida de valor por afectación de su prestigio-, podría obtener protección de dichos signos distintivos o invenciones, según sea el caso, bajo la figura de la comparación desleal que ofrece la LCD.
Las comparaciones públicas entre empresarios se consideran desleales cuando se utiliza información que no corresponde con la realidad, cuando se comparan extremos que no son análogos, o se usa información cuya veracidad no se puede verificar. Actos de explotación de la reputación ajena (Art.15 Ley 256 de 1996): La LCD juzga negativamente a aquellos empresarios que se valen injustamente del reconocimiento ganado por otro, para ganar su propio espacio dentro del mercado.
Lo anterior, puesto que lo deseable es que cada participante logre su posición a partir del propio y legítimo esfuerzo y no a través de conductas parasitarias. En este mismo sentido, la LCD considera desleal el uso no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas.
Puestas de este modo las cosas, el titular de un signo distintivo podría acudir ante el juez invocando la protección de la LCD cuando la reputación de su derecho de propiedad industrial esté siendo injustamente explotada, por ejemplo, a partir del uso no autorizado del signo.
Actos de violación de secretos (Art.16 Ley 256 de 1996): La Decisión 486 de 2000, norma de propiedad industrial aplicable en Colombia, protege lo que se denomina el secreto empresarial. El secreto empresarial es definido por el artículo 260 como “cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercer”.
Es importante agregar que, para que dicha información sea considerada secreto empresarial debe reunir tres requisitos, a saber, a) que no sea generalmente conocida ni de fácil acceso por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan ese tipo de información, b) debe tener valor comercial debido a que es secreta, c) su legítimo poseedor debe haber adoptado medidas razonables para mantenerla secreta.
¿Qué es un secreto industrial en México?
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL – LEGISLACION NACIONAL – MEXICO Ley de la Propiedad Industrial TITULO TERCERO De los Secretos Industriales CAPITULO UNICO ARTICULO 82.- Se considera secreto industrial a toda informacin de aplicacin industrial o comercial que guarde una persona fsica o moral con carcter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o econmica frente a terceros en la realizacin de actividades econmicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
- La informacin de un secreto industrial necesariamente deber estar referida a la naturaleza, caractersticas o finalidades de los productos; a los mtodos o procesos de produccin; o a los medios o formas de distribucin o comercializacin de productos o prestacin de servicios.
- No se considerar secreto industrial aquella informacin que sea del dominio pblico, la que resulte evidente para un tcnico en la materia, con base en informacin previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposicin legal o por orden judicial.
No se considerar que entra al dominio pblico o que es divulgada por disposicin legal aquella informacin que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.
- ARTICULO 83.
- La informacin a que se refiere el artculo anterior, deber constar en documentos, medios electrnicos o magnticos, discos pticos, microfilmes, pelculas u otros instrumentos similares.
- ARTICULO 84.
- La persona que guarde un secreto industrial podr transmitirlo o autorizar su uso a un tercero.
El usuario autorizado tendr la obligacin de no divulgar el secreto industrial por ningn medio. En los convenios por los que se transmitan conocimientos tcnicos, asistencia tcnica, provisin de ingeniera bsica o de detalle, se podrn establecer clusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen, las cuales debern precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.
ARTICULO 85. – Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeo de su profesin o relacin de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deber abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.
ARTICULO 86. – La persona fsica o moral que contrate a un trabajador que est laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de sta, ser responsable del pago de daos y perjuicios que le ocasione a dicha persona.
Tambin ser responsable del pago de daos y perjuicios la persona fsica o moral que por cualquier medio ilcito obtenga informacin que contemple un secreto industrial. ARTICULO 86 BIS. – La informacin requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoqumicos y agroqumicos que utilicen nuevos componentes qumicos quedar protegida en los trminos de los tratados internacionales de los que Mxico sea parte.
ARTICULO 86 BIS 1. – En cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que conozca deber adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgacin a terceros ajenos a la controversia.
- Ningn interesado, en ningn caso, podr revelar o usar el secreto industrial a que se refiere el prrafo anterior.
- TITULO CUARTO De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales CAPITULO I De las Marcas ARTICULO 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrn hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten.
Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto. ARTICULO 88. – Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. ARTICULO 89. – Pueden constituir una marca los siguientes signos: I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase; II.- Las formas tridimensionales; III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artculo siguiente, y IV.- El nombre propio de una persona fsica, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
ARTICULO 90,- No sern registrables como marca: I.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinmica, aun cuando sean visibles; II.- Los nombres tcnicos o de uso comn de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, as como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prcticas comerciales, se hayan convertido en la designacin usual o genrica de los mismos; III.- Las formas tridimensionales que sean del dominio pblico o que se hayan hecho de uso comn y aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fcilmente, as como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o funcin industrial; IV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus caractersticas, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca.
Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composicin, destino, valor, lugar de origen de los productos o la poca de produccin; V.- Las letras, los dgitos o los colores aislados, a menos que estn combinados o acompaados de elementos tales como signos, diseos o denominaciones, que les den un carcter distintivo.
VI.- La traduccin a otros idiomas, la variacin ortogrfica caprichosa o la construccin artificial de palabras no registrables; VII.- Las que reproduzcan o imiten, sin autorizacin, escudos, banderas o emblemas de cualquier pas, Estado, municipio o divisiones polticas equivalentes, as como las denominaciones, siglas, smbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organizacin reconocida oficialmente, as como la designacin verbal de los mismos; VIII.- Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garanta adoptados por un estado, sin autorizacin de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero; IX.- Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representacin grfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente; X.- Las denominaciones geogrficas, propias o comunes, y los mapas, as como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusin o error en cuanto a su procedencia; XI.- Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricacin de ciertos productos, para amparar stos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario; XII.- Los nombres, seudnimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cnyuge, parientes consanguneos en lnea recta y por adopcin, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado; XIII.- Los ttulos de obras intelectuales o artsticas, as como los ttulos de publicaciones y difusiones peridicas, los personajes ficticios o simblicos, los personajes humanos de caracterizacin, los nombres artsticos y las denominaciones de grupos artsticos, a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente; XIV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engaar al pblico o inducir a error, entendindose por tales las que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que pretenda amparar; XV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el Instituto estime notoriamente conocida en Mxico, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.
Se entender que una marca es notoriamente conocida en Mxico, cuando un sector determinado del pblico o de los crculos comerciales del pas, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en Mxico o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relacin con sus productos o servicios, as como el conocimiento que se tenga de la marca en el territorio, como consecuencia de la promocin o publicidad de la misma.
A efecto de demostrar la notoriedad de la marca, podrn emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta Ley. Este impedimento proceder en cualquier caso en que el uso de la marca por quien solicita su registro, pudiese crear confusin o un riesgo de asociacin con el titular de la marca notoriamente conocida, o constituya un aprovechamiento que cause el desprestigio de la marca.
Dicho impedimento no ser aplicable cuando el solicitante del registro sea el titular de la marca notoriamente conocida. XVI.- Una marca que sea idntica o semejante en grado de confusin a otra en trmite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios.
Sin embargo, s podr registrarse una marca que sea idntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares, y XVII.- Una marca que sea idntica o semejante en grado de confusin, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboracin o venta de los productos o la prestacin de los servicios que se pretendan amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma.
Lo anterior no ser aplicable, cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idntico que haya sido publicado. ARTICULO 91,- No podr usarse ni formar parte del nombre comercial, denominacin o razn social de ningn establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusin a otra marca previamente registrada, cuando : I.- Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la produccin, importacin o comercializacin de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, y II.- No exista consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de la marca o de quien tenga facultades para hacerlo.
La violacin a este precepto dar lugar a la aplicacin de las sanciones a que se refiere esta Ley, independientemente que se pueda demandar judicialmente la supresin de la marca registrada o aquella semejante en grado de confusin a la previamente registrada, del nombre comercial, la denominacin o razn social correspondiente y el pago de daos y perjuicios.
Lo dispuesto en este precepto no ser aplicable cuando el nombre comercial, denominacin o razn social hubiesen incluido la marca con anterioridad a la fecha de presentacin o de primer uso declarado de la marca registrada. ARTICULO 92. – El registro de una marca no producir efecto alguno contra: I.- Un tercero que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusin, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentacin de la solicitud de registro o del primer uso declarado en sta.
El tercero tendr derecho a solicitar el registro de la marca, dentro de los tres aos siguientes al da en que fue publicado el registro, en cuyo caso deber tramitar y obtener previamente la declaracin de nulidad de ste, y II.- Cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la marca registrada, luego de que dicho producto hubiera sido introducido lcitamente en el comercio por el titular de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia.
Queda comprendida en este supuesto la importacin de los productos legtimos a los que se aplica la marca, que realice cualquier persona para su uso, distribucin o comercializacin en Mxico, en los trminos y condiciones que seale el reglamento de esta ley, y III.- Una persona fsica o moral que aplique su nombre, denominacin o razn social a los productos que elabore o distribuya, a los servicios que preste, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercial, siempre que lo aplique en la forma en que est acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homnimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial.
La realizacin de cualquier actividad contemplada en el presente artculo no constituir infraccin administrativa o delito en los trminos de esta Ley. ARTICULO 93. – Las marcas se registrarn en relacin con productos o servicios determinados segn la clasificacin que establezca el reglamento de esta Ley. Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, ser resuelta en definitiva por el Instituto.
ARTICULO 94. – Una vez efectuado el registro de una marca, no podr aumentarse el nmero de productos o servicios que proteja, aun cuando pertenezcan a la misma clase, pero s podr limitarse a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite.
Para proteger posteriormente un producto o servicio diverso con una marca ya registrada, ser necesario obtener un nuevo registro. ARTICULO 95. – El registro de marca tendr una vigencia de diez aos contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y podr renovarse por perodos de la misma duracin.
CAPITULO II De las Marcas Colectivas ARTICULO 96.- Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrn solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.
- ARTICULO 97.
- Con la solicitud de marca colectiva se debern presentar las reglas para su uso.
- ARTICULO 98.
- La marca colectiva no podr ser transmitida a terceras personas y su uso quedar reservado a los miembros de la asociacin.
- Las marcas colectivas se regirn, en lo que no haya disposicin especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.
CAPITULO III De los Avisos Comerciales ARTICULO 99.- El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendr mediante su registro ante el Instituto. ARTICULO 100,- Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al pblico establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
ARTICULO 101. – Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, stos debern especificarse en la solicitud de registro. ARTICULO 102. – Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algn establecimiento o negociacin, sean stos de la naturaleza que fueren, se considerar comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificacin que establezca el reglamento de esta Ley.
El registro no amparar en estos casos productos o servicios, aun cuando estn relacionados con el establecimiento o negociacin. ARTICULO 103. – El registro de un aviso comercial tendr una vigencia de diez aos a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y podr renovarse por perodos de la misma duracin.
- ARTICULO 104.
- Los avisos comerciales se regirn, en lo que no haya disposicin especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.
- CAPITULO IV De los Nombres Comerciales ARTICULO 105.- El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarn protegidos, sin necesidad de registro.
La proteccin abarcar la zona geogrfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extender a toda la Repblica si existe difusin masiva y constante a nivel nacional del mismo. ARTICULO 106. – Quien est usando un nombre comercial podr solicitar al Instituto, la publicacin del mismo en la Gaceta.
- Dicha publicacin producir el efecto de establecer la presuncin de la buena fe en la adopcin y uso del nombre comercial.
- ARTICULO 107,- La solicitud de publicacin de un nombre comercial se presentar por escrito al Instituto acompaada de los documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro determinado.
ARTICULO.108. – Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se efectuar el examen de fondo a fin de determinar si existe algn nombre comercial idntico o semejante en grado de confusin aplicado al mismo giro, en trmite o publicado con anterioridad, o a una marca en trmite de registro o a una ya registrada idntica o semejante en grado de confusin que ampare productos o servicios iguales o similares relacionados con el giro preponderante de la empresa o establecimiento de que se trate.
De no encontrarse anterioridad proceder la publicacin. ARTICULO 109,- No se publicarn los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su gnero, ni aquellos que contravengan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el artculo 90 de esta Ley.
ARTICULO 110. – Los efectos de la publicacin de un nombre comercial durarn diez aos, a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y podrn renovarse por perodos de la misma duracin. De no renovarse, cesarn sus efectos. ARTICULO 111. – En la transmisin de una empresa o establecimiento se comprender el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo estipulacin en contrario.
- ARTICULO 112.
- El nombre comercial se regir en lo que sea aplicable y no haya disposicin especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.
- CAPITULO V Del Registro de Marcas ARTICULO 113.- Para obtener el registro de una marca deber presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos: I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto ; III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podr ser modificada ulteriormente, o la mencin de que no se ha usado.
A falta de indicacin se presumir que no se ha usado la marca ; IV.- Los productos o servicios a los que se aplicar las marca, y V.- Los dems que prevenga el reglamento de esta Ley. ARTICULO 114,- A la solicitud de registro de marca deber acompaarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedicin del ttulo, as como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.
- ARTICULO 115.
- En los ejemplares de la marca que se presenten con la solicitud no debern aparecer palabras o leyendas que puedan engaar o inducir a error al pblico.
- Cuando la solicitud se presente para proteger una marca innominada o tridimensional, los ejemplares de la misma no debern contener palabras que constituyan o puedan constituir una marca, a menos de que se incluya expresamente reserva sobre la misma.
ARTICULO 116. – En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o ms personas se debern presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso, licencia y transmisin de derechos de la marca convenidos por los solicitantes. ARTICULO 117. – Cuando se solicite un registro de marca en Mxico, dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes de haberlo hecho en otros pases, podr reconocerse como fecha de prioridad la presentacin de la solicitud en que lo fue primero.
- ARTICULO 118.
- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artculo anterior se debern satisfacer los siguientes requisitos: I.- Que al solicitar el registro se reclame la prioridad y se haga constar el pas de origen y la fecha de presentacin de la solicitud en ese pas; II.- Que la solicitud presentada en Mxico no pretenda aplicarse a productos o servicios adicionales de los contemplados en la presentada en el extranjero, en cuyo caso la prioridad ser reconocida slo a los presentados en el pas de origen; III.- Que dentro de los tres meses siguientes a la presentacin de la solicitud se cumplan los requisitos que sealan los Tratados Internacionales, esta Ley y su reglamento, y IV.- SE DEROGA ARTICULO 119.
– Recibida la solicitud, se proceder a efectuar un examen de forma de sta y de la documentacin exhibida, para comprobar si se cumplen los requisitos que previene esta Ley y su reglamento. ARTICULO 120. – SE DEROGA ARTICULO 121. – Si en el momento de presentarse la solicitud satisface lo requerido por los artculos 113 fracciones I, II y IV, 114, 179 y 180 de esta Ley, esa ser su fecha de presentacin; de lo contrario, se tendr como tal el da en que se cumpla, dentro del plazo legal, con dichos requisitos.
La fecha de presentacin determinar la prelacin entre las solicitudes. El reglamento de esta Ley podr determinar otros medios por los cuales se puedan presentar las solicitudes y promociones al Instituto. ARTICULO 122. – Concluido el examen de forma, se proceder a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los trminos de esta Ley.
Si la solicitud o la documentacin exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios; si existe algn impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el Instituto lo comunicar por escrito al solicitante otorgndole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relacin con los impedimentos y las anterioridades citadas.
Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerar abandonada su solicitud. ARTICULO 122 BIS,- El interesado tendr un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artculo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se d cumplimiento.
El plazo adicional, se contar a partir del da siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artculo 122 anterior. La solicitud se tendr por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artculo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.
ARTICULO 123. – Si al contestar el solicitante, dentro del plazo concedido, a efecto de subsanar el impedimento legal de registro, modifica o sustituye la marca, sta se sujetar a un nuevo trmite, debiendo efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud y satisfacer los requisitos de los artculos 113 y 114 de esta Ley y los aplicables de su reglamento.
En este supuesto se considerar como fecha de presentacin aquella en la que se solicite el nuevo trmite. ARTICULO 124. – Si el impedimento se refiere a la existencia de uno o varios registros de marcas idnticas o similares en grado de confusin sobre los cuales exista o se presente procedimiento de nulidad, caducidad o cancelacin, a peticin de parte o de oficio, el Instituto suspender el trmite de la solicitud hasta que se resuelva el procedimiento respectivo.
- ARTICULO 125.
- Concluido el trmite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedir el ttulo.
- En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicar por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolucin.
- ARTICULO 126.
– El Instituto expedir un ttulo por cada marca, como constancia de su registro. El ttulo comprender un ejemplar de la marca y en el mismo se har constar: I.- Nmero de registro de la marca; II.- Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta; III.- Productos o servicios a que se aplicar la marca; IV.- Nombre y domicilio del titular; V.- Ubicacin del establecimiento, en su caso; VI.- Fechas de presentacin de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso; y de expedicin, y VII.- Su vigencia.
- ARTICULO 127,- Las resoluciones sobre registros de marcas y su renovaciones debern ser publicadas en la Gaceta.
- ARTICULO 128.
- La marca deber usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carcter distintivo.
- ARTICULO 129.
- El Instituto podr declarar el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio o prohibir o regular el uso de marcas, registradas o no, de oficio o a peticin de los organismos representativos, cuando: I.- El uso de la marca sea un elemento asociado a prcticas monoplicas, oligoplicas o de competencia desleal, que causen distorsiones graves en la produccin, distribucin o comercializacin de determinados productos o servicios; II.- El uso de la marca impida la distribucin, produccin o comercializacin eficaces de bienes y servicios, y III.- El uso de marcas impida, entorpezca o encarezca en casos de emergencia nacional y mientras dure sta, la produccin, prestacin o distribucin de bienes o servicios bsicos para la poblacin.
La declaratoria correspondiente se publicar en el Diario Oficial. ARTICULO 130,- Si una marca no es usada durante tres aos consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, proceder la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres aos consecutivos inmediatos anteriores a la presentacin de la solicitud de declaracin administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importacin u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.
ARTICULO 131. – La ostentacin de la leyenda “marca registrada”, las siglas “M.R.” o el smbolo, slo podr realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada. ARTICULO 132. – SE DEROGA ARTICULO 133,- La renovacin del registro de una marca deber solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia.
Sin embargo, el Instituto dar trmite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminacin de la vigencia del registro. Vencido este plazo sin que se presente la solicitud de renovacin, el registro caducar.
ARTICULO 134. – La renovacin del registro de una marca slo proceder si el interesado presenta el comprobante del pago de la tarifa correspondiente y manifiesta, por escrito y bajo protesta de decir verdad, usar la marca en por lo menos uno de los productos o servicios a los que se aplique y no haber interrumpido dicho uso por un plazo igual o mayor al contemplado en el artculo 130 de esta Ley, sin causa justificada.
ARTICULO 135. – Si una misma marca se encuentra registrada para proteger determinados productos o servicios, bastar que proceda la renovacin en alguno de dichos registros para que su uso surta efectos y beneficie a todos los registros, previa presentacin del comprobante de pago de las tarifas correspondientes.
¿Cómo se protege un secreto industrial en México?
Preguntas y Respuestas Sobre Secretos Industriales Las empresas y las personas emplean información reservada relacionada con los procesos de fabricación, de operación, de venta, de distribución, entre otros. Esta información es de gran valor, pues ello les permite diferenciarse de la competencia y por ende obtener ventajas competitivas.
Debido a la importancia de esta información en las actividades de operación y comerciales, la misma merece ser resguardada para que terceros no hagan uso indebido de ella. Los secretos industriales se refieren a aquella información de aplicación industrial o comercial que guarda una persona física o moral con carácter de confidencial que implica obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.
La principal característica de los secretos industriales es su confidencialidad y el acceso restringido a ellos. Los secretos industriales se refieren a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a métodos de producción o a medios de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
Como por ejemplo, una lista de proveedores, de clientes, las estrategias de marketing de una empresa, las forma de realizar las operaciones financieras, las recetas de cocina, entre otros. Estos secretos industriales para guardar su carácter de confidencial deben ser contenidos en documentos físicos o en medios electrónicos.
En México los secretos industriales no son registrables o protegidos mediante algún título. La solamente establece disposiciones relativas a la regulación de los secretos industriales.
- No obstante ello, quien guarde un secreto industrial deberá protegerlo a través de sistemas de seguridad como por ejemplo guardarlo en oficinas, bodegas con accesos controlados o restringidos, medios tecnológicos de seguridad, como uso de contraseñas, reconocimiento facial, huella dactilar entre otros, así como de,
- En virtud de la propia actividad industrial y comercial, los secretos industriales caen bajo el conocimiento de empleados, consultores, asesores, etcétera que pudieran tener la mala intención de hacer uso inadecuado de esta información en beneficio propio.
- Quienes poseen o guardan información confidencial catalogada como secreto industrial muchas veces tienen dudas respecto a cómo debe ser protegida o resguardada esa información, si los secretos industriales deben ser protegidos por el o no, qué precauciones deben tomar para evitar que terceros hagan uso indebido de la información confidencial o bien cómo pueden conceder a terceros el conocimiento o uso de esos secretos industriales previniendo que ello no les cause perjuicios legales y económicos, entre otras dudas, por esta razón ponemos a tu disposición en esta sección preguntas y respuestas sobre secretos industriales.
Los secretos industriales se refieren a aquella información confidencial de aplicación comercial o industrial que guardan las personas físicas o morales que le permiten obtener ventaja competitiva y económica frente a terceros. Esta información confidencial debe estar resguardada a través de medios o sistemas suficientes para guardar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
- La información de dominio público.
- La información que resulte evidente para un técnico en la materia.
- La información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
La información que constituya secretos industriales deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros similares. Los secretos industriales no son susceptibles de registrarse o patentarse. Tratándose de los secretos industriales el propietario de los mismos debe asegurarse de proteger y asegurar la confidencialidad y el acceso restringido a ellos.
- Podrán conocer de los secretos industriales aquellas personas con quien el propietario comparta esta información, como por ejemplo los empleados, los prestadores de servicios independientes, asesores, consultores y los empleados de estos.
- El propietario de la información deberá tomar las medidas de seguridad para proteger los secretos industriales, es decir medidas de seguridad de resguardo, tecnológicas y legales, como contratos o convenios de confidencialidad en los cuales se deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.
- Las personas que con motivo de su trabajo o prestación de servicios tengan conocimiento de secretos industriales de los cuales se les haya prevenido su confidencialidad deberán abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que es propietaria de la información o de su usuario autorizado.
En los procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se requiera que un secreto industrial sea revelado, las autoridades que conozcan del mismo deberán de adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia.
Si una persona que no es el propietario del secreto industrial revela el secreto sin consentimiento del propietario o bien habiendo sido prevenido de no revelarlo, lo hace, independientemente de las acciones penales que pueden ser ejercidas en su contra, será responsable del pago de daños y perjuicios que ocasione.
Nota aclaratoria : Los supuestos previstos tratándose de secretos industriales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
¿Qué protege el secreto empresarial?
Qué es exactamente un secreto comercial – Dicho sencillamente, un secreto comercial es información que no se desea que conozca la competencia. La ley protege en general no sólo las fórmulas y los diseños de carácter secreto, sino cosas más sencillas, como las características que podrían incorporarse en el próximo iPhone, o el país en que una empresa tiene la intención de establecerse próximamente.
- El secreto forma parte de las actividades económicas desde hace miles de años.
- Por ejemplo, el secreto permitió a una región de China beneficiarse hábilmente de siglos de explotación de hilo de gusano de seda, y a una familia de Armenia le brindó una ventaja de 400 años en la producción de los mejores platillos de orquesta.
El secreto comercial es un régimen jurídico que protege las relaciones de confianza. Antes de la era industrial, los artesanos innovadores guardaban celosamente sus “trucos del oficio” en los pequeños talleres familiares. Sin embargo, a medida que la industria se trasladó del taller artesanal a la fábrica, surgió la necesidad de un sistema jurídico que obligase a los empleados a guardar la promesa de confidencialidad respecto de un determinado proceso o pieza de maquinaria secretos.
- Es importante tener en cuenta que el secreto es una herramienta legítima de toda empresa, cualquiera que sea su tamaño.
- Hacer valer el derecho al secreto comercial no tiene nada que ver con la falta de transparencia pública.
- Aunque parezca paradójico, la puede permitir y fomentar la transferencia de tecnología, dado que ofrece una forma comercialmente razonable de difundir información.
Si bien algunos aspectos de las leyes sobre el secreto pueden ser controvertidos, como el período de exclusividad de datos en el caso de las empresas farmacéuticas ( del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ()), en general se considera que en las economías modernas la confidencialidad resulta beneficiosa frente a la divulgación.
- En efecto, guardar secretos —a menudo información sobre los clientes, sus necesidades y preferencias— es la forma principal en que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) protegen sus ventajas comerciales.
- Este punto resulta más fácil de entender si imaginamos qué sucedería si nadie pudiera recurrir a la ley para hacer cumplir las obligaciones de confidencialidad.
Las empresas contratarían menos personal, ya que con cada nuevo empleado aumentaría el riesgo de pérdida de información. El costo de garantizar la seguridad física —cerraduras, cercas y demás— se incrementaría. Tal vez, y lo que es más importante, nunca tendrían lugar muchas de las transacciones de concesión de licencias y colaboraciones de investigación, ya que nada podría garantizar que los socios no huyeran con la nueva tecnología y compitieran injustamente con su creador.