Persona Fisica Con Actividad Empresarial Que Puedo Deducir?

Persona Fisica Con Actividad Empresarial Que Puedo Deducir
5. Conoce qué puedes deducir – Deducciones de gastos mensuales Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.

Pago de sueldos y salarios. Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS. Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios. Luz y teléfono del local para tus actividades. Papelería y artículos de escritorio. Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte. Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.

Deducciones de gastos anuales

Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos. Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos. Gastos funerarios. Pagos por primas de seguro de gastos médicos. Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación. Donativos. Transporte escolar obligatorio. Aportaciones voluntarias al fondo de retiro. Impuestos locales por salarios. Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

¿Qué gastos se pueden deducir como persona física?

Conoce las deducciones personales – Si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales. ¿Qué son las deducciones personales? Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. Las deducciones personales son: Salud,

Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *

No proceden los comprobantes de farmacias.

Honorarios a enfermeras. * Análisis, estudios clínicos. * Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. * Prótesis. * Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. * Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. Educación.

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

– Preescolar: 14,200 pesos. – Primaria: 12,900 pesos. – Secundaria: 19,900 pesos. – Profesional técnico: 17,100 pesos. – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos. Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

Otros.

Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura. Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore). El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

¿Cuánto puedo deducir de gasolina al mes?

Requisitos para deducir la gasolina – El Servicio de Administración Tributaria permite que las personas físicas cuyo régimen fiscal sea por honorarios, persona física con actividad empresarial o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puedan deducir el gasto que generen en gasolina en su declaración anual,

  1. Que su uso sea indispensable para el desarrollo de la actividad de la empresa o la persona física con actividad profesional o empresarial.
  2. Que el pago se efectúe de las siguientes formas:

● Cheque nominativo. ● Tarjeta de crédito, débito o de servicios. ● Transferencia electrónica vinculada a la cuenta bancaria del contribuyente o a una Tarjeta de servicio. ● Vales de gasolina o monederos electrónicos de combustible autorizados por el SAT.

  1. La estación de servicio que facilita el combustible deberá emitir una factura electrónica bajo la razón social del contribuyente. La factura también puede ser proporcionada por la Empresa que emite las Tarjetas de servicio o los monederos electrónicos de combustibles.
  2. El egreso debe quedar debidamente asentado en la contabilidad de la Empresa o la persona física.

Se debe tomar en cuenta que el SAT no considera deducible los pagos realizados en efectivo, aun cuando se obtenga la factura electrónica. La única excepción es que la carga se realice en estaciones de servicio de zonas rurales donde no haya servicios financieros electrónicos disponibles; sin embargo, en estos casos se debe contar con una autorización previa del SAT, además de la factura electrónica expedida por la estación de servicio que emite el combustible.

  • Otro punto a tomar en cuenta es que la Tarjeta con la que se ejecute el pago deberá estar a nombre de la Empresa o persona física que realiza la declaración anual.
  • Además, es indispensable que el contribuyente tenga un vehículo registrado en su contabilidad para que haya congruencia con el uso del combustible.

La gasolina será deducible en forma proporcional al costo del vehículo. La Ley de Impuesto Sobre la Renta indica que los vehículos solo serán deducibles hasta por $170,000 pesos y en el caso de vehículos híbridos y eléctricos el monto deducible puede aumentar hasta $250,000 pesos.

  1. Sin embargo, si el vehículo cuesta menos de $175,000 pesos + IVA se podrá deducir el 100% del combustible.
  2. FUENTE: SAT.
  3. Preguntas sobre deducción de combustibles.
  4. Http://m.sat.gob.mx/terceros_autorizados/monederos_electronicos/Paginas/preguntasf_deduccion_combustibles.aspx.
  5. Fuente publicada por terceros.

American Express Company (México) S.A. DE C.V. no tiene responsabilidad sobre esta información.

¿Cuál es el monto máximo para deducir un automóvil?

La ley de ISR prevé que los automóviles se pueden deducir hasta por un monto de 175,000 pesos, y para el caso de automóviles eléctricos la deducción es hasta por un monto de 250,000 pesos.

¿Cómo deben declarar las personas físicas con actividad empresarial?

Declaración mensual – Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deberás pagar por tus operaciones. Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx.

¿Qué pasa si facturo gasolina en efectivo?

¿Cuándo puede pagarse la gasolina en efectivo y aún así ser deducible? Lunes 1 de agosto de 2022 | Uno de los requisitos generales para la deducción de gastos es que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante alguno de los siguientes medios de pago:

  • Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente
  • Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente
  • Tarjeta de crédito, débito o de servicios
  • Monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria
  • Sin embargo, para el caso de combustibles existen una disposición específica que es más restrictiva, al indica que “tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000”.
  • Lo comentado anteriormente se establece en el Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la cual también aclara que la autoridad puede liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados, cuando estas se realicen en poblaciones o en zonas que no cuenten con servicios financieros.
  • Hasta aquí se tiene que, no obstante que los gastos menores a $2,000 pesos pueden realizarse en efectivo, el caso de la adquisición de combustibles está excluido de esta facilidad, pues sin importar el monto de la operación, no puede pagarse en efectivo si desea deducirse.
  • No obstante la restricción anterior, existen algunas facilidades para ciertos tipos de contribuyentes, las cuales a continuación se analizan.

Personas físicas en Régimen de Incorporación Fiscal El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aplicable únicamente a personas físicas que tributaron en él hasta antes de septiembre de 2021, al establecer los requisitos de deducción señala en el Artículo 112 de la fracción V, que es requisito de las deducciones “efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios”, y no establece ninguna restricción para el caso de adquisición de combustibles.

  1. De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes del RIF sí pueden deducir el combustible pagado en efectivo por hasta $2,000 pesos, siempre que cuenten con el CFDI que ampare cada operación de compra de combustible.
  2. Personas del Régimen de Actividades Agrícola, Silvícola, Ganadero y Pesca
  3. No obstante lo anterior, a través de la Resolución de Facilidades Administrativas para el Sector Primario para 2022, en la Regla 9., se establece una excepción a esta restricción:

Las personas que pertenecen al Régimen de Actividades Agrícola, Silvícola, Ganadero y Pesca deben cumplir con los requisitos de deducción del combustible establecidas en el Artículo 27 fracción III segundo párrafo, citado anteriormente, indicando que la adquisición de combustible no puede hacerse en efectivo.

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los artículos 74 y 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR, según corresponda, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.

Como puede verse, la posibilidad de pagar el combustible en efectivo aplica únicamente hasta por el 15% del total de las compras de combustible, como se ejemplifica a continuación. Persona Fisica Con Actividad Empresarial Que Puedo Deducir

  • Transportistas Los contribuyentes de los sectores del autotransporte de carga federal, terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano gozan de la misma facilidad de deducir las adquisiciones de combustible pagadas en efectivo hasta por el 15% del total de las adquisiciones de combustible.
  • Estas facilidades se prevén en la Resolución de facilidades administrativas para el sector de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros para 2022.
  • Conclusión De lo anterior se tiene que los contribuyentes, en general, para deducir la adquisición de combustible no deben pagarla en efectivo.
  • Quienes tienen derecho a deducir la adquisición de combustible aun habiendo pagado en efectivo, son los contribuyentes del RIF por hasta $2,000 pesos, y el sector de agropecuario, silvícola y pesca, quienes podrán hacerlo por hasta un 15% del total de su consumo de combustible.
  • Adicional a lo anterior, el SAT puede liberar de este requisito a los contribuyentes cuando la operación se haga en poblaciones sin servicios financieros.
  • Fuente: Fiscalia.com
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: ¿Cuándo puede pagarse la gasolina en efectivo y aún así ser deducible?

¿Que vehiculos se pueden deducir al 100?

La deducción dentro del arrendamiento automotriz es el punto más atractivo para las personas quienes eligen este esquema para adquirir un vehículo. Y más atractivo puede ser al saber que existe la posibilidad de deducir un vehículo al 100%. Basados en lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las camionetas mejor conocidas como pick up, se pueden deducir en un 100%, pues no son consideradas como automóviles.

¿Que no es deducible?

Gastos no deducibles Las normas tributarias permiten deducir (descontar) los gastos necesarios para producir y mantener las rentas por las cuales se debe pagar impuesto, de esta manera, solo se paga por la utilidad o ganancia. Sin embargo, las normas también establecen que gastos no son deducibles.

Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa y que, por lo tanto no se pueden deducir a la hora de calcular los impuestos. Dentro de los cuales tenemos los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros.

Por ejemplo, no es gasto deducible, las compras de alimentos para el hogar o los gastos de la cena familiar, los de vestuario, capacitación o entretenimiento personales, entre otros. Es importante saber que los comprobantes de pago relacionados a estos gastos personales no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas.

  • Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
  • Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
  • Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
  • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
  1. Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición
  2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

: Gastos no deducibles

¿Por qué se tiene que facturar?

¿Es conveniente facturar cada producto o servicio que adquiero? – La realidad es que sí, es bueno facturar “todo” lo que adquirimos, pero considera que hay ciertas cosas a tomar en cuenta para que sea válida en nuestra contabilidad. Sin embargo, aquí te decimos las principales ventajas de pedir facturas al momento de comprar bienes y servicios.

Comprobar gastos: Al pedir facturas te ayudará a verificar la cantidad de gastos del mes, como una forma de optimizar tu presupuesto e identificar si hay fugas de las que no te has percatado. Además, te será de apoyo para aclarar cualquier anomalía con el fisco, en caso de una discrepancia fiscal, donde tus ingresos no concuerden con tus gastos. Deducir impuestos: Eso porque te ayudará a descontar de tu base de ingresos la cantidad de impuestos aplicables. Algunos ejemplos son el pagar servicios médicos, escolares o funerarios, te servirá a pagar menos cantidad de impuestos. Asimismo, si efectúas tu actividad económica y debes de adquirir equipo, maquinaria o pagar servicios indispensables, igual te ayudará a pagar menos impuestos. Verificar propiedad de bienes: Suele olvidarse, pero es una ventaja relevante, y es que la facturación ayuda a comprobar ante las autoridades que dichos bienes son de tu propiedad. Esto te ayudará al momento de hacer un testamento, vender bienes o evitar embargos de familiares, donde busquen despojarte de tus cosas.

Lee: ¿Eres pensionado? Consulta si debes pagar impuestos al SAT por el dinero que recibes

¿Cuándo son deducibles los vales de despensa?

Criterio 27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes. – El artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

El artículo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del ISR, señala que no se pagará dicho impuesto por la obtención de ingresos por concepto de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, así como por erogaciones que realice el patrón por concepto de previsión social establecida en el artículo 7, quinto párrafo de la Ley de referencia.

En la tesis de jurisprudencia 2a./J.39/97, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los vales de despensa deben considerarse como gastos de previsión social, para efectos de su deducción en el ISR. Ahora bien el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR establece que, tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos de vales de despensa que al efecto autorice el SAT.

Por su parte, la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el criterio en el sentido de que las despensas otorgadas a los trabajadores en efectivo no tienen la naturaleza de previsión social, pues su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia.

Por ello, de una interpretación armónica de las disposiciones que regulan la previsión social y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable concluir que la previsión social que otorguen los patrones a sus trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 7, quinto párrafo, en relación con el artículo 93, fracciones VIII y IX, así como el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR, no puede entregarse en efectivo o en otros medios que sean equivalentes al efectivo, y por ende, no podrá ser considerado como un gasto deducible para el empleador y un ingreso exento del trabajador, pues su destino no está plenamente identificado.

  1. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I.
  2. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios.

II. Quienes realicen los pagos en términos de la fracción anterior y no efectúen la retención y el entero del ISR correspondiente por los pagos realizados. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Origen Primer antecedente
Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2014.

¿Qué puedo deducir en mi declaración anual 2022?

¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual? – En cada uno de los regímenes fiscales para personas físicas, el SAT señala los siguientes gastos como aquellos que puedes deducir de forma anual:

Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos. Lentes ópticos graduados hasta por 2.500 pesos mexicanos. Gastos funerarios. Pagos por primas de seguro de gastos médicos. Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación. Donativos. Transporte escolar obligatorio. Aportaciones voluntarias al fondo de retiro. Impuestos locales por salarios. Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Para más información, puedes dar clic aquí o también aquí,

¿Cuánto es lo máximo que puedo deducir de impuestos 2022?

Ver: resolución NAC-DGERCGC22-00000018 que modifica las normas para la presentación de la proyección y anexo de gastos personales Con la vigencia de la Ley de desarrollo RO 587, los gastos personales ya no se pueden deducir, sin embargo, sirven para la definición de una rebaja en el pago del impuesto a la renta, la misma que se calcula de la siguiente manera:

Renta bruta anual mayor a 24.090,30 Renta bruta anual menor a 24.090,30
Rebaja es igual al 20% de L Rebaja es igual al 10% de L
5.007.17 * 20% = 1.001.43 5.007.17 * 10% = 500.72
Rebaja máxima $ 1.001.43 Rebaja máxima $ 1.001.43
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Donde:

  • L = es el valor que resulte menor entre los gastos personales declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete, en el ejemplo hemos asumido que los gastos personales suman un valor mayor que 5.007.17. Utilizando el valor de la canasta básica de 2021, que es $ 715.31, el valor de L es $ 5.007.17.
  • FBD = Fracciones básicas desgravadas
  • En el caso de 2022, 2.13 veces la FBD se 24.090.30 (11.310 * 2.13)

Ejemplo de retención en la fuente bajo relación de dependencia Caso 1 Ejemplo de retención en la fuente bajo relación de dependencia Caso 2 A efecto de llevar a cabo la rebaja, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente el anexo de los gastos personales, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.

  • 1. Arriendo, pago de alícuotas de condominio, y/o expensas comunes de mantenimiento en los casos de que los bienes no se encuentran sujetos a propiedad horizontal;
  • 2. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción.
  • En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o, el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro; y,
  • 3. Impuesto predial y servicios básicos.

Para efectos de la aplicación del presente literal, los gastos serán considerados únicamente respecto de un inmueble usado para la vivienda. b) Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud los realizados para el bienestar físico y mental, así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación, entre otros los pagados por:

  • 1. Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional;
  • 2. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias;
  • 3. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;
  • 4. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente;
  • 5. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado; y,
  • 6. Aquellos realizados para cubrir los gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debidamente calificadas e identificadas.

c) Gastos de Alimentación:

  • 1. Compras de alimentos para consumo humano; y,
  • 2. Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.

d) Gastos de Educación, incluidos los gastos en arte y cultura:

  • 1. Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por la autoridad pública en materia de educación y capacitación, según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.
  • Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente, para lo cual la Administración Tributaria realizará los controles correspondientes;
  • 2. Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros;
  • 3. Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes;
  • 4. Servicios prestados por centros de cuidado y/o desarrollo infantil;
  • 5. Uniformes; y,
  • 6. Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los relacionados con pagos por concepto de formación, instrucción -formal y no formal -y consumo de bienes o servicios transferidos o prestados por personas naturales o sociedades, relacionados con artes vivas y escénicas; artes plásticas, visuales y aplicadas; artes literarias y narrativas; artes cinematográficas y audiovisuales; artes musicales y sonoras: y la promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio, de conformidad con la Ley Orgánica de Cultura. Así mismo, son gastos de arte y cultura la adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados por los organismos competentes.

e) Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. f) Gastos de turismo: Se considerarán gastos de turismo nacional los realizados en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento.

  • Los gastos personales antes referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
  • El sujeto pasivo podrá optar en la manera y cantidad que estime conveniente, el o los tipos de gastos personales que se consideren para el cálculo de la rebaja.
  • Para la rebaja del cálculo diferenciado, para la Provincia de Galápagos, los valores de (i) siete veces la canasta familiar básica; y, (ii) dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.

Para la rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.

Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.

En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha rebaja. No obstante, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso de este de forma combinada.

Las pensiones alimenticias fijadas en acta de mediación o resolución judicial podrán ser considerados como gastos personales en cualquiera de los rubros antes mencionados. Entiéndase por renta bruta para el cálculo de la rebaja del impuesto a la renta causado por gastos personales, al valor total de los ingresos (incluye ingresos exentos), excluyendo, de ser el caso, las devoluciones, rebajas y descuentos del correspondiente ejercicio fiscal.

Descargue: Hoja de cálculo para cálculo y retención de IR 2021 y formulario de gastos personales 2021 Los gastos que se pueden incluir como gastos deducibles son los que tenga el contribuyente, sin IVA ni ICE, además de los de su cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependen de este; además de los padres, siempre que no perciban ingresos por pensiones jubilares o patronales, y si reciben, estas no deben superar, por cada padre o madre, el valor de un salario básico unificado del trabajador en general, que para este año 2020 y 2021 es $ 400.

  • Este beneficio es para quienes presentan ingresos netos inferiores a $ 100,000.
  • Los gastos estimados para el año 2021 en vivienda, educación, alimentación, vestimenta, y salud, se deben proyectar en enero, por parte de las personas que presupuestan obtener ingresos superiores a $ 11.212 o percibir ingresos mensuales superiores superiores a $ 934.33, en el formulario definido por el SRI, a efectos de que se pueda realizar el cálculo del impuesto a la renta proyectado de 2021.

Las personas naturales que tengan ingresos netos anuales iguales o mayores a $ 100.000, podrán deducir únicamente sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras de huérfanas debidamente certificados por la autoridad sanitaria nacional, así como los gastos por los mismos conceptos de sus padres cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y dependan de este.

  1. Estos gastos se deducirán sin IVA ni ICE hasta el 50% del total de los ingresos gravados, sin que supere el equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.
  2. El formulario puede ser solicitado al departamento de talento humano de su empresa, o lo puede obtener aquí,

Pasos para llenar el formulario:

  1. En la parte superior, llenar la ciudad y la fecha de entrega del documento.
  2. Luego se llena el número de cédula, y los apellidos y nombres del trabajador.
  3. Se registrarán el valor de los ingresos, sin los dos décimos ni los fondos de reserva, que esperar recibir en el año (sin descontar los aportes personales al IESS).
  4. Escribir los valores de gastos proyectados en cada rubro y los sumarán para hacer un solo total. (Verificando que no se sobrepase los límites definidos)
  5. Firmar el documento donde dice “Empleado contribuyente”

Descargue: Hoja de cálculo para cálculo y retención de IR 2021 y formulario de gastos personales 2021 Los gastos que se pueden incluir como gastos deducibles son los que tenga el contribuyente, sin IVA ni ICE, además de los de su cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependen de este; además de los padres, siempre que no perciban ingresos por pensiones jubilares o patronales, y si reciben, estas no deben superar, por cada padre o madre, el valor de un salario básico unificado del trabajador en general, que para este año 2020 y 2021 es $ 400.

Este beneficio es para quienes presentan ingresos netos inferiores a $ 100,000. Los gastos estimados para el año 2021 en vivienda, educación, alimentación, vestimenta, y salud, se deben proyectar en enero, por parte de las personas que presupuestan obtener ingresos superiores a $ 11.212 o percibir ingresos mensuales superiores superiores a $ 934.33, en el formulario definido por el SRI, a efectos de que se pueda realizar el cálculo del impuesto a la renta proyectado de 2021.

Las personas naturales que tengan ingresos netos anuales iguales o mayores a $ 100.000, podrán deducir únicamente sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras de huérfanas debidamente certificados por la autoridad sanitaria nacional, así como los gastos por los mismos conceptos de sus padres cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y dependan de este.

  • Estos gastos se deducirán sin IVA ni ICE hasta el 50% del total de los ingresos gravados, sin que supere el equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.
  • El formulario puede ser solicitado al departamento de talento humano de su empresa, o lo puede obtener aquí,

Pasos para llenar el formulario:

  1. En la parte superior, llenar la ciudad y la fecha de entrega del documento.
  2. Luego se llena el número de cédula, y los apellidos y nombres del trabajador.
  3. Se registrarán el valor de los ingresos, sin los dos décimos ni los fondos de reserva, que esperar recibir en el año (sin descontar los aportes personales al IESS).
  4. Escribir los valores de gastos proyectados en cada rubro y los sumarán para hacer un solo total. (Verificando que no se sobrepase los límites definidos)
  5. Firmar el documento donde dice “Empleado contribuyente”
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CORRECCION DE LA PROYECCION: En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan (una sola vez).

  • También puede hacerlo en caso de aumento en su remuneración.
  • Guia de aplicación de NIIF en tiempos de COVID-19 Los empleados tienen la obligación de verificar que la proyección de gastos personales que presenten sus empleados no sobrepase los límites establecidos en la Ley y su reglamento.
  • Si el empleador verifica que los rubros de gastos personales sobrepasan los límites establecidos, debe devolver dicho formulario al empleado para que realice la corrección respectiva.

Es importante que guarde sus facturas (1), por estos conceptos y asegúrese de que contienen todos sus datos personales para que puedan ser válidos. (1) = Los comprobantes de venta en los cuales se respaldan el gasto, pueden estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes (sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependen de este), conforme a los términos previstos en el número 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.15 temas a destacar sobre el Impuesto a la Renta Deducible que aplica en 2021: El máximo deducible corresponde a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, lo que para el año 2021 significa $ 14.575.60, sin embargo, en el caso Galápagos debe tomarse en cuenta el “índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos IPCEG “que es de 1.803, con lo cual el límite máximo en esa provincia es de 2.344 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales (1.3 * 1.803 = 2.344), lo que significa ( 11.2 12 * 2.344 = $ 26.280.91), el máximo deducible puede distribuirse en los rubros detallados en la siguiente tabla:

Tipo Veces General: Veces Galápagos
Vivienda 0,325 $ 3.643.77 0,586 $ 6.570.23
Educación, arte y cultura 0,325 $ 3.643.77 0,586 $ 6.570.23
Alimentación 0,325 $ 3.643.77 0,586 $ 6.570.23
Vestimenta 0,325 $ 3.643.77 0,586 $ 6.570.23
Turismo (1) 0,325 $ 3.643.77 0.586 $ 6.570.23
Salud 1.3 $ 14.575.60 2.344 $ 26.280.93
Enfermedad catastrófica 2,00 $ 22.424.00 3.606 $ 40.430.47

1) Aplica únicamente para los años 2020 y 2021, para todos los contribuyentes inclusive aquellos que tienen ingresos netos superiores a $ 100.000. En el caso de enfermedades catastróficas raras o huérfanas determinadas certificadas la deducibilidad será de 2 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.

  • Listado de enfermedades catastróficas raras o huérfanas Recuerda que: Para el impuesto a la renta de 2021, la suma de los gastos deducibles puede llegar al máximo hasta $ 14.575.60 siempre que dicho valor no supere el 50% de los ingresos gravados.
  • Para el impuesto a la renta de 2020, la suma de los gastos deducibles pueden llegar al máximo hasta $ 14.709.50 siempre que dicho valor no supere el 50% de los ingresos gravados.

Deducible que aplica en 2020: El máximo deducible corresponde a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, lo que para el año 2020 significa $ 14.709.50, sin embargo, en el caso Galápagos debe tomarse en cuenta el “índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos IPCEG “que es de 1.803, con lo cual el límite máximo en esa provincia es de 2.344 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales (1.3 * 1.803 = 2.344), lo que para el año 2020 en Galápagos significa ( 11.315 * 2.344 = $ 26.521.22), el máximo deducible puede distribuirse en los rubros detallados en la siguiente tabla:

Tipo Veces General: Veces Galápagos
Vivienda 0,325 $ 3.677.38 0,586 $ 6.630.31
Educación, arte y cultura 0,325 $ 3.677.38 0,586 $ 6.630.31
Alimentación 0,325 $ 3.677.38 0,586 $ 6.630.31
Vestimenta 0,325 $ 3.677.38 0,586 $ 6.630.31
Turismo (1) 0,0325 $ 3.677.38 0,586 $ 6.630.31
Salud 1.3 $ 14.709.50 2.344 $ 26.521.22
Enfermedad catastrófica 2,00 $ 22.630.00 3.606 $ 40.801.89

1) Aplica únicamente para los años 2020 y 2021, para todos los contribuyentes inclusive aquellos que tienen ingresos netos superiores a $ 100.000. En el caso de enfermedades catastróficas raras o huérfanas determinadas certificadas la deducibilidad será de 2 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.

  • Deducción vivienda: (Un único inmueble destinado a vivienda)
  • Intereses en préstamos hipotecarios para: Adquisición o Construcción
  • Remodelación
  • Ampliación
  • Mejora
  • Mantenimiento
  • Pago de arrendamiento de vivienda
  • Servicios básicos: (agua, gas, electricidad, teléfono convencional)
  • Alícuotas de condominio

Deducción alimentación:

  • Adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición
  • Agua
  • Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados
  • Pensiones alimenticias

Deducción vestimenta:

  • Gasto realizado por cualquier tipo de prenda de vestir, pañales, confección de prendas de vestir
  • Las joyas no se consideran vestimenta

Deducción educación:

  • Gastos relacionados con la enseñanza que recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente tales como:
    • matrícula
    • pensión
    • derechos de grado
    • útiles y textos escolares
    • uniformes
    • transporte escolar
    • Cuidado infantil
    • Equipos de computación
    • Materiales didácticos para el estudio
    • Cursos de actualización
    • Intereses de créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas
  • Gastos por arte y cultura.- Formación formal e informal y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes, cuentos como: danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza, dibujo, pintura, tatuajes no cosméticos, escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, fotografía, video-arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración, pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas, pago por concepto de exposiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos, pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para cuentos instrumentos, pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca )
  • Los costos de educación superior y los gastos personales como los del cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependen económicamente del contribuyente.

Deducción salud

  • Gastos relacionados para el bienestar físico y mental:
  • Honorarios de médicos y profesionales de la salud
  • Servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios específicos afectados
  • Medicina prepagada
  • Prima de seguro médico
  • Deducibles de seguros médicos
  • Medicamentos
  • Insumos médicos
  • Lentes y prótesis y otros accesorios para la salud
  • Gimnasio
  • Mascarillas, protectores faciales, alcohol, insumeo médicos (A propósito del COVID-19)

Deducción turismo, incluye servicios recibidos en Ecuador, debidamente sustentados por:

  • Alojamiento turístico
  • Transporte de pasajeros (aéreo, terrestre, marítimo, fluvial)
  • Alquiler de vehículos
  • Paquetes y servicios turísticos
  • Intermediación turística
  • Parques de atracción estables
  • Servicios de alimentos, además de bebidas no alcohólicas
  • Restaurantes, en actividades de turismo sea fuera o dentro de la ciudad

Enfermedades catastróficas: En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas se los reconocimiento para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, respetando los límites directamente los demás rubros.

  1. Este beneficio SÍ aplica para las personas cuyos ingresos sean iguales o mayores a $ 100.000.
  2. Las enfermedades requeridas estarán certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
  3. Caso especial, Pensiones alimenticias SRO 771 del 8 de junio de 2016: Las pensiones alimenticias que sustentan en la resolución judicial o el acto de la autoridad competente, pueden ser consideradas como deducción en cualquiera de los rubros de gastos personales, dentro de los límites y con las condiciones establecidas para cada rubro, en los términos que están disponibles la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

REPORTAR AL SRI: Las personas naturales nuestros gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado ($ 5.657.50 para 2020) deben presentar, en línea, la información relativa a los gastos personales con los siguientes vencimientos:

Noveno Dígito del RUC o cedula Fecha máxima de entrega
1 10 de febrero
2 12 de febrero
3 14 de febrero
4 4 16 de febrero
5 5 18 de febrero
6 6 20 de febrero
7 7 22 de febrero
8 24 de febrero
9 26 de febrero
0 0 28 de febrero

Existe un nuevo campo que sirve para que los habitantes de Galápagos puedan acceder a su conducción diferenciada. Desde el Anexo de Gastos Personales en línea se pueden seleccionar las facturas electrónicas emitidas a nombre del contribuyente, quien debe seleccionar el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponda cada comprobante de venta.

  1. Llenar la plantilla que proporciona el SRI con la información del proveedor, número de comprobantes, monto total de las facturas y tipo de gasto, que la encuentra en www.sri.gob.ec.
  2. Ingresar de forma individual las facturas en el sistema en línea y registrar la información de RUC del proveedor, monto de la factura y tipo de gasto.

En caso de que el contribuyente no cuente con su usuario y contraseña para el acceso a Servicios en Línea, debe solicitarlos de forma personal en las oficinas del SRI. Si no recuerda su contraseña puede recuperarla directamente desde la página web www.sri.gob.ec.

La Resolución No. NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el Registro Oficial Suplemento – 599 del 19 de diciembre de 2011, expuso la posibilidad de solicitar los documentos estadísticos de los gastos informados en el anexo de gastos personales. Gastos deducibles de personas naturales Consejos Nueva declaración en el formulario 102A: Toda persona que presente un formulario con la proyección de gastos personales, obligatoriamente, en marzo del siguiente año, debe preparar la declaración en el formulario 102A, donde ratificará esas cifras de gastos o las modificaciones, según sea el caso; ya su vez se determinará si el contribuyente debe pagar algún valor como impuesto faltante o si tiene derecho a pedir algún monto como devolución, porque se le retuvo un impuesto de más.

Fuentes:

  • Decreto 1114 de julio de 2020
  • Servicio de Rentas Internas
  • Base legal:
  • CIRCULAR NAC-DGECCGC18-00000001
  • Resolución: NAC -DGERGCG16-00000507 21-12-2016
  • NAC-DGERCGC16-00000443 SRO 874 11-01-2016
  • SRO 771 del 8 de junio de 2016
  • Resolución NAC-DGERCGC15-00003195
  • Res: NACDGECCGC15-00000003
  • Circular No. NAC-DGECGC11-00004, Registro Oficial No.412 el 24 de marzo del 2011, Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000316, NAC-DGERCGC12-00006 publicada en el RO 698 de mayo de 2012.
  • Otras fuentes:
  • http://www.sri.gob.ec/web/guest/deducciones-del-impuesto-a-la-renta
  • Boletín de prensa del SRI NAC-COM-15-032
  • NAC-DGERCGC15-00003195

Hay que destacar que es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la LEY es necesario remitirse a su texto original.