Darme De Alta Como Persona Fisica Con Actividad Empresarial?
Juanfrancisco Agüero
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Requisitos para darme de alta como persona física con actividad empresarial
- Acuse de preinscripción al RFC.
- Comprobante de domicilio fiscal.
- Identificación oficial con fotografía.
- Si eres extranjero deberás llevar tu forma migratoria múltiple (FMM) o carta de naturalización o documento migratorio vigente.
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¿Cómo darte de alta como persona física con actividad empresarial?
Para dar de alta tu empresa, lo primero que debes hacer es ingresar al sitio oficial del SAT y elegir la opción de inscripción en el RFC de personas físicas con actividad empresarial ; preinscríbete y solicita una cita en el módulo más cercano del SAT.
¿Qué beneficios tiene una persona física con actividad empresarial?
«Si una persona está registrado en el régimen de actividad empresarial deduce al igual que una persona moral, solo que se hará cuando exista realmente una salida de efectivo» – Algunas de las ventajas de pertenecer al régimen de actividades empresariales, son:
Formalizas tu negocio, esto ayuda a que tener más confianza y credibilidad Los Gastos de Constitución o notariales son nulos. Obtener Prestamos bancarios con más facilidad En actividades del sector primario existe como beneficio la Reducción del ISR, No existen limitantes para retirar las Utilidades, Se deducen las compras y no el Costo de Ventas, Puedes facturar desde cualquier sistema de facturación electrónica. Al ser persona física con actividad empresarial, puedes deducir ciertos gastos profesionales e incluso personales. Las decisiones de tu negocio dependen solo de ti, ya que no cuentas con socios ni con otras figuras de autoridad legal.
Es importante mencionas que como contribuyente si se utiliza el portal del SAT directamente para generar sus facturas electrónicas y llevar su Contabilidad Electrónica, están exentos de ya no presentar sus declaraciones bimestrales. Recuerda que para actuar como Persona Física lo único que debes de hacer es darte de alta en el Registro Federal de Contribuyente (RFC), lo puedes hacer por Internet, escoger el régimen que más te convenga y después empezar a recibir ingresos por la actividad empresarial que realizas.
¿Cuánto paga de impuestos una persona física con actividad empresarial?
Cuando los CFDI se emitan a personas morales, estas deberán retener como pago mensual (debiera decir provisional), el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA.
¿Cuánto es lo máximo que puede facturar una persona física?
Monto Mínimo y Máximo para Realizar una Factura – En el no existe dentro de las disposiciones legales vigentes una disposición que indique un monto máximo o mínimo para elaborar facturas. Por lo que no tienes límite para facturar. Esto es tanto un beneficio como una desventaja para algunos contribuyentes.
- Ya que requieres hacer una factura de hasta $500’000.00 (Quinientos mil pesos) la podrías elaborar sin problema considerándose esta una ventaja.
- Pero, si por ejemplo cuentas con una ferretería y vendes un artículo pequeño de $2.00 (Dos pesos) y tu cliente te exige factura, en lugar de generar ingresos tendrías una perdida por el papel gastado.
Algunos establecimientos colocan letreros sobre un monto mínimo de compra para poderles entregar una factura. Sin embargo, si el cliente realiza una compra menor a esa cantidad y solicita factura, estarás obligado a emitirla.
La sugerencia que te damos en Realvirtual, es explicarle al cliente que el monto mínimo que colocas es por el gasto que genera emitir su CFDI y para evitar pérdidas, solicitas “x” Cantidad mínima de compra esperando la comprensión de tus valiosos clientes.Así que la próxima vez que te pregunten cual es el Monto Mínimo y Máximo para Realizar una Factura, recuerda que puedes generar Facturas Electrónicas de cualquier cantidad.Para una asesoría personalizada para adquirir nuestros, puedes utilizar nuestro chat en línea o contactarnos en los siguientes números telefónicos:
México: 5585259609 Monterrey: 8141612430 Guadalajara: 3341624516
: ¿Cuánto es el Monto Mínimo y Máximo para Realizar una Factura?
¿Cuánto puedo facturar en efectivo 2022?
Artículo 147 Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley. III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.
V. Que estén debidamente registradas en contabilidad. VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
- VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
- Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
- VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley.
- Tratándose únicamente del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes.
- IX. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
- Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
- Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Tratándose de intereses pagados en los años anteriores a aquél en el que se inicie la explotación de los bienes dados en arrendamiento, éstos se podrán deducir, procediendo como sigue: Se sumarán los intereses pagados de cada mes del ejercicio correspondientes a cada uno de los ejercicios improductivos restándoles en su caso el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 44 de esta Ley.
La suma obtenida para cada ejercicio improductivo se actualizará con el factor de actualización correspondiente desde el último mes de la primera mitad del ejercicio de que se trate y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que empiecen a producir ingresos el bien o los bienes de que se trate.
Los intereses actualizados para cada uno de los ejercicios, calculados conforme al párrafo anterior, se sumarán y el resultado así obtenido se dividirá entre el número de años improductivos. El cociente que se obtenga se adicionará a los intereses a cargo en cada uno de los años productivos y el resultado así obtenido será el monto de intereses deducibles en el ejercicio de que se trate.
En los años siguientes al primer año productivo, el cociente obtenido conforme al párrafo anterior se actualizará desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se empezó a tener ingresos y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se deducen.
Este procedimiento se hará hasta amortizar el total de dichos intereses.X. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente. XI. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
XII. Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. XIII.
Que se deduzcan conforme se devenguen las pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera. El monto del ajuste anual por inflación deducible en los términos del párrafo anterior, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de esta Ley. XIV. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal.
XV. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones citadas.
¿Por qué me cambiaron de RIF a actividad empresarial?
El principal motivo es mantener el orden en las declaraciones, deducciones y operaciones de los contribuyentes, así la autoridad tiene un control sobre los regímenes en los que tributan y evitar inconsistencias.
¿Cuáles son las desventajas del Rif?
Ventajas y Desventajas del RIF
VENTAJAS | DESVENTAJAS |
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Declaraciones Bimestrales definitivas Sin obligación de declaración anual Beneficios y estímulos fiscales durante la duración del mismo (10 años) | Sin derecho a deducciones personales |
¿Que conviene más recibo o RIF?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) beneficia a los contribuyentes que tienen pocos años dentro de este esquema, ya que gozan de mayores estímulos, con lo que pagan menores tasas de impuestos. Además, el RIF conviene más a quienes tienen más deducciones que acreditar.
¿Cuándo se cambiar de RIF a actividad empresarial?
Sí, deberás presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, manifestando que optas por continuar tributando en el RIF.