Como Presentar Declaracion Mensual Actividad Empresarial 2022?

Como Presentar Declaracion Mensual Actividad Empresarial 2022
Medio de presentación.

  1. Selecciona el botón iniciar.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Envía la declaración.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración.

¿Cómo presentar mi declaracion mensual de plataformas digitales 2022?

Objetivo – Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de las declaraciones de pago de “ISR personas físicas plataformas tecnológicas” e “IVA personas físicas plataformas tecnológicas”.

¿Cómo declarar plataformas digitales y actividad empresarial?

Las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares, deben expedir y enviar a los usuarios el comprobante que ampare el monto del servicio, cuando así se lo soliciten.

Este deberá enviarse al correo electrónico de quien haya adquirido un bien o servicio, entregar la representación impresa del mismo, indicando el importe consignado el cual deberá coincidir con el monto pagado por los usuarios. Respecto del Régimen de Actividades Empresariales con ingreso a través de las plataformas tecnológicas, debes seleccionar la clave 625 del catálogo de tipo de régimen de la factura (c_RegimenFiscal).

Los comprobantes que se emitan deben contar con los requisitos de acuerdo al artículo 29-A de CFF. Si deseas mayor información respecto del Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas, consúltala aquí, Consulta el anexo 20 aquí,

Retención del ISR

Con la reforma fiscal para 2021, se ajustaron las tasas de retención aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta para quedar como sigue:

Tipo de servicio Retención ISR (%)
Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 0.021
Prestación de servicios de hospedaje 0.04
Enajenación de bienes y prestación de servicios 0.01

Nota : Las tasas contenidas en las tablas son las que aplicarán las plataformas de intermediación sobre el total de ingresos que cobren dichas plataformas y les entreguen a las personas físicas. En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes, debe aplicar las tasas al total de ingresos cobrados por dichas actividades de manera directa adicionados con el total de ingresos pagados por la plataforma y podrá acreditar el ISR retenido.

Retención del IVA

Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta de la persona enajenante de bienes, prestadora o prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50 % del impuesto al valor agregado cobrado.

Tratándose de las personas físicas que no proporcionen la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, la retención se deberá efectuar al 100 % sobre las contraprestaciones realizadas. El retenedor sustituirá a la persona enajenante, prestadora o prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.

Tratándose de IVA: Se debe calcular por cada mes el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente, aplicando la tasa de 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y pagarlo mediante declaración electrónica que debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

Deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria. No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8 %. Conservarán el comprobante fiscal digital por internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado. Expedirán el comprobante fiscal digital por internet a los adquirentes de bienes o servicios. Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley. Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.

¿Cómo se presenta las declaraciones de plataformas digitales?

Presentar un aviso ante el SAT en el que manifiestes tu voluntad de considerar las retenciones de IVA como definitivas. Para ingresar a la declaración debes contar con tu RFC y contraseña o e. firma.

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¿Cómo declaran las personas fisicas con actividad empresarial?

Declaración anual – Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal. En caso de que obtengas saldo a favor, el SAT te notificará la buena noticia y podrás solicitar la devolución de tu saldo, operación que será efectuada dentro de los primeros cinco días después de la declaración anual. Como Presentar Declaracion Mensual Actividad Empresarial 2022

¿Que conviene más pagos provisionales o definitivos?

Video Relacionado: ✅ ¿Debo declarar al SAT si recibo ingresos de plataformas digitales? – Si eres chofer de transporte privado de personas, repartidor de comida, anfitrión de alojamiento a particulares contratados por plataformas digitales o vendes productos en Amazon y te preguntas si estás obligado a presentar declaración por estos ingresos, debes saber que existe un régimen fiscal especial para tus actividades.

El SAT diseñó un esquema para personas físicas que se dedican a estas actividades, llamado plataformas tecnológicas para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, pues desde el 1 de junio del 2020 se aprobó que los socios de estas plataformas deben presentar su declaración de impuestos, pero fue aplicada y entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Este régimen fiscal es aplicable para plataformas digitales como: • Uber • Didi • Cabify • Airbnb • Cornershop • Amazon • Mercado Libre • Entre otros similares Los afiliados de las aplicaciones que brindan servicios deben declarar ante el SAT y deberán hacerlo como personas físicas, de forma independiente a las obligaciones de la plataforma digital a la que esté inscrito; deberás considerar evaluar las retenciones que dicha plataforma te hará, pudiendo decidir que las haga directamente la plataforma o integrar dicho impuesto al fisco por tu cuenta.

Y entonces, ¿Esta obligación es para todos? Esta obligación fiscal es sólo para aquellos cuyos ingresos rebasaron los 300 mil pesos en el año, por lo que si recibiste ingresos menores a esta cantidad podrás no presentar la declaración del IVA ni de ISR, al ser considerada la retención que realiza la empresa como pago definitivo de impuestos.

Retención ¿Cuál es el porcentaje? A partir del primero de enero de 2021, como consecuencia de la Resolución a la Miscelánea Fiscal aprobada por el Congreso de la Unión, las empresas como Uber o Didi son las encargadas de retener el impuesto Sobre la Renta (ISR) a sus socios, aplicando una tasa única que va a depender de la actividad.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 113-A establece la tasa de retención que deberán aplicar a los afiliados que realicen actividades a través de sus plataformas, quedando de la siguiente manera: • Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.

• Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%. • Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%. La retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplica una tasa de 8% ¿Pueden reclamar devoluciones? Para los que no están obligados, sólo en caso de que quieran presentar gastos deducibles para solicitar su devolución de impuestos, pueden hacer su declaración anual y entonces, solicitarla.

¿Qué pasa si no cumplen? En este régimen, todas las plataformas tienen la obligación de solicitar información fiscal a sus asociados, y éstas a su vez la dan a conocer al Servicio de Administración Tributaria. Recordemos que la plataforma está obligada a integrar el impuesto retenido al afiliado, lo que fue planeado cuidadosamente por el SAT para ayudar a pequeños contribuyentes personas físicas a cumplir con sus obligaciones.

Por lo que la plataforma deberá integrar dichas retenciones. Eso significa que, si alguien no cumple con el pago o declaración de impuestos de forma completa y correcta, tiene el riesgo de que el SAT lo multe o sancione como a cualquier otro contribuyente por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Si eres un trabajador que brinda servicios a través de plataformas digitales, es importante que cumplas con tus obligaciones fiscales, conozcas las normativas del régimen en el que tributas, analiza si te es conveniente integrar dichos impuestos por tu parte o si te parece más eficiente que la plataforma te realice dichas retenciones y la misma las integre automáticamente por ti.

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Si obtienes ingresos por más de $300,000 pesos al año, obligatoriamente debes estar como pago provisional. Si tienes ingresos menores a $300,000 pesos al año, tienes la opción de pagar como definitivo o provisional, es tu decisión.

Por defecto el SAT incorpora al contribuyente en pago provisional si este recibe el pago del servicio en efectivo, pero si se gana más de 300,000 pesos al año se tiene la opción de cambiarse a pago definitivo, en este caso se requiere redactar y enviar al SAT un escrito de aclaración solicitando la alta del esquema, proceso que puede tardar.

¿Cuándo debe de presentar una declaración del ISR una persona física que obtiene ingresos por plataformas digitales?

En este sentido, el 30 de abril de 2021 vence el plazo para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2020.

¿Cómo se pagan los impuestos de plataformas digitales?

¿Cuál será el tratamiento para la retención del Impuesto sobre la Renta? – Como una medida de simplificación para las plataformas digitales de intermediación se aprobó el reemplazo de las tasas graduales de retención de ISR por una tasa fija para cada actividad para el ejercicio 2021.

Con base al artículo 113-A, la retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas, tal y como se indica a continuación: a) Para prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.

b) Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%. c) En la enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%. La forma en que lo pagaran es mediante retención que la plataforma digital le realizara sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban, la retención tendrá el carácter de pago provisional, dependiendo el tipo de servicio que se otorgue.

Es importante señalar que se otorgan opciones para el pago del impuesto, lo cual consiste en que cuando las personas físicas reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o adquirientes de los servicios o bienes adquiridos, y el total de sus ingresos no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán determinar el impuesto a cargo aplicando las tasas de retención señaladas en el párrafo anterior, lo cual resulta benéfico para este tipo de contribuyentes.

La otra facilidad que podrán tener de acuerdo con el Artículo 113-B de la Ley de ISR es la opción de considerar las retenciones que les realicen como pago definitivo del impuesto, y uno de los supuestos que nos señala es el haber obtenido únicamente ingresos por medio de las plataformas digitales y que los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los trescientos mil pesos.

¿Qué pasa si no declaro Plataformas Digitales?

¿Qué pasa si no cumplen? – Toda la información del trabajador la tiene la plataforma digital que a su vez lo da a conocer al Servicio de Administración Tributaria ( SAT ). Recordemos que la plataforma está obligada a integrar el impuesto retenido al afiliado, lo que fue planeado cuidadosamente por el SAT para ayudar a pequeños contribuyentes personas físicas a cumplir con sus obligaciones.

Por lo que la plataforma deberá integrar dichas retenciones. Eso significa que, si alguien no cumple con el pago o declaración de impuestos de forma completa y correcta, tiene el riesgo de que el SAT los multe o sancione como a cualquier otro contribuyente. Si eres un trabajador que brinda servicios a través de plataformas digitales, es importante que cumplas con tus obligaciones fiscales, conozcas las normativas del régimen en el que tributas.

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Evita problemas futuros y cumple con tus obligaciones, recuerda que el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento.

¿Cuánto se cobra por una declaración de Plataformas Digitales?

Desde el 1 de junio de 2020 llegó el Cobro de Impuestos a Usuarios de Plataformas Digitales, en donde estarán obligadas los vendedores a pagar entre el 0.5% y el 5% del ISR y los consumidores deberán pagar el 16% de IVA en sus productos o servicios.

¿Cuánto se paga de impuestos persona fisica con actividad empresarial?

¿Qué pasa si tengo ISR retenido? – Recuerda que el ISR retenido es el impuesto que te ‘aplican o retienen’ de tus pagos semanales, quincenales o mensuales como trabajador, y que como persona física independiente o persona moral que paga impuestos, se te retiene al generar ingresos. Dependiendo el régimen en el que te encuentres como persona física, este ISR retenido puede ser recuperable o acreditable, sólo recuerda que es muy importante que confirmes tu régimen. Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ), existen varios apartados sobre cómo este impuesto es retenido para las personas físicas. Si perteneces a este grupo y recibes ingresos por tus servicios profesionales o tu empleo, es muy importante que conozcas esta ley. Por ejemplo, el Artículo 106 de la LISR establece que: ” las personas morales que reciban servicios por personas físicas deberán retener el 10% sobre el monto del pago que se les realice y deben proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención, dicha retención tendrá como motivo de pago provisional para efectos del cálculo de ISR de la persona física”. ” data-action=” ” target=”_blank” rel=”noopener”> Como Presentar Declaracion Mensual Actividad Empresarial 2022 Como Presentar Declaracion Mensual Actividad Empresarial 2022

¿Cuándo es el último día para declarar impuestos 2022?

¿Cuándo se hace la declaración anual 2022? El periodo para que las personas físicas realicen su declaración anual 2022 en México será del 1 al 30 de abril. En el caso de las personas morales, su periodo para cumplir con esta obligación es del 1 al 31 de marzo.

¿Cómo declarar impuestos Rappi 2022?

Reduce tus retenciones de impuestos – Para que Rappi no retenga el 36% de impuestos sobre tus ganancias debes dar de alta tu RFC en la app SoyRappi. De esta forma solo se retendrá el 10.1%, que por ley será reportado al SAT y que debes complementar con tus declaraciones mensuales.

¿Cómo pagan impuestos las plataformas digitales?

¿Cuál será el tratamiento para la retención del Impuesto sobre la Renta? – Como una medida de simplificación para las plataformas digitales de intermediación se aprobó el reemplazo de las tasas graduales de retención de ISR por una tasa fija para cada actividad para el ejercicio 2021.

Con base al artículo 113-A, la retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas, tal y como se indica a continuación: a) Para prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.

b) Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%. c) En la enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%. La forma en que lo pagaran es mediante retención que la plataforma digital le realizara sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban, la retención tendrá el carácter de pago provisional, dependiendo el tipo de servicio que se otorgue.

Es importante señalar que se otorgan opciones para el pago del impuesto, lo cual consiste en que cuando las personas físicas reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o adquirientes de los servicios o bienes adquiridos, y el total de sus ingresos no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán determinar el impuesto a cargo aplicando las tasas de retención señaladas en el párrafo anterior, lo cual resulta benéfico para este tipo de contribuyentes.

La otra facilidad que podrán tener de acuerdo con el Artículo 113-B de la Ley de ISR es la opción de considerar las retenciones que les realicen como pago definitivo del impuesto, y uno de los supuestos que nos señala es el haber obtenido únicamente ingresos por medio de las plataformas digitales y que los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los trescientos mil pesos.