Como Pasar De Actividad Empresarial A Resico?
Juanfrancisco Agüero
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¿Cómo me doy de alta? – Si ya decidiste cambiarte a Resico y eres nuevo en el SAT, lo primero que debes hacer es inscribir tu RFC, generar tu firma electrónica y activar tu buzón tributarios, después expedir y solicitar facturas trincadas validas ante el SAT, ingresar al portal y generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente. Si lo que buscas es hacer un cambio de régimen ingresa al SAT, en la parte superior izquierda selecciona el apartado de Personas> Tramites del RFC> Actualización en el RFC > Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligatorias. Se desplegará un texto y hasta abajo del lado derecho un botón de iniciar, (da clic). Automáticamente se abrirá otra página para acceder al portal, al cual se puede acceder por RFC o firma electrónica. (No desesperes, esta parte suele tardar en cargar, si aparece la pantalla en blanco solo espera). La página mostrará los datos del representante legal y en la parte inferior izquierda aparece la fecha del movimiento, ahí coloca la fecha del día y da clic en continuar. Se desplegará otra página donde estará la opción: Optas por Régimen Simplificado de confianza ya que : (selecciona la que se adecue a tus actividades)
Realizas actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueraRealizas actividades empresariales (entre otras las comerciales, industriales o de servicios)Cobras renta por el alquiler de casa habitación, oficina, localesPresentas servicios profesionales de manera independiente
Te aparecerá un aviso de información sobre lo que estás obligado a hacer, da aceptar y continuar. Aparecerán las a ctividades económicas de acuerdo a tu perfil, selecciona la que más se adecue a tu actividad económica. Posteriormente se desprenderá una lista más detallada, selecciona la adecuada >continuar. Después aparecerá el porcentaje de la actividad, si solo es una será al 100% si son más habrá que dividir el porcentaje. El SAT mostrará opciones para definir si se tiene trabajadores, selecciona la que corresponda a tu actividad empresarial. Se desplegará el nuevo régimen >Guarda datos del cuestionario > confirmar y ¡Listo!, el cambio se ha realizado.
¿Cuándo puedo migrar a resico?
Como puede apreciarse, la autoridad señala que es posible entrar al RESICO ‘en cualquier momento’, y no habla de ejercicios fiscales.
¿Qué es mejor Rif o resico?
Si no eres contribuyente de IVA o IEPS, definitivamente RESICO sería tu mejor opción. Sin embargo, el artículo segundo, fracción X de las disposiciones transitorias a la Ley del ISR, sigue otorgando el estímulo de IVA-IEPS (artículo 23 de la Ley de Ingresos) a los que opten por quedarse en el RIF.
¿Qué pasa con el IVA en el regimen de Confianza?
10. ¿Cómo se modifica el pago del IVA en el nuevo régimen? – En cuanto al IVA, el régimen simplificado de confianza no contempla una mecánica distinta en su determinación. Los pagos mensuales de este impuesto tienen que continuar realizándose, conforme a la Ley del IVA.
¿Cuánto se paga de ISR en resico?
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Generalidades y consideraciones El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal para personas físicas y morales, en vigor desde el 01 de enero de 2022 como parte de la más reciente Reforma Fiscal en México.
- Es importante mencionar que, en el caso de Personas Físicas, la legislación establece como opcional este régimen, pero para Personas Morales es considerado como obligatorio si cumple con el requisito correspondiente a los ingresos y no existe alguna causal que impida tributar en él.
- Método de acumulación
- Los contribuyentes en RESICO podrán acumular sus ingresos sobre una base de flujo de efectivo, esto considerando reglas particulares aplicables para Personas Físicas y Morales.
- Obligaciones relevadas
Las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el RESICO quedarán relevadas de presentar las siguientes obligaciones fiscales: v Contabilidad electrónica mes a mes. v Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Comprobantes fiscales Quienes reciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán emitir un solo CFDI por el total de transacciones en el mes, a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Que los ingresos que perciban provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del mismo RESICO,
- La opción de la emisión mensual de CFDI no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de comprobantes.
- RESICO para Personas Físicas
- Aquellas Personas Físicas inscritas en el RESICO deberán presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago y considerarán el total de sus ingresos, los cuales deberán estar amparados con un comprobante fiscal digital por internet efectivamente cobrados.
Utilizarán como base los ingresos cobrados y facturados, estando obligadas a pagar entre el 1 y 2.5 % de tasa de impuesto, dependiendo de la tabla mensual y anual publicada por la Autoridad, la cual tiene como referencia el ingreso obtenido por flujo de efectivo.
- También, estarán obligados a presentar su declaración anual del ejercicio en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, sin considerar deducción alguna,
- Cabe mencionar que las Personas Morales deberán retener el 1.25% sobre el monto de los pagos que efectúen a Personas Físicas en RESICO, sin considerar impuestos adicionales.
No podrán estar en este régimen las personas físicas que: v Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. v Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. v Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
v Perciban los ingresos por honorarios por ser consejeros, administradores, comisarios, gerentes generales o asimilados a salarios Es importante acotar que los trabajadores que reciben ingresos por sueldos y salarios seguirán tributando en su régimen original, pues no existe opción para tributar mediante RESICO por ese tipo de ingresos.
RESICO para Personas Morales Aquellas Personas Morales inscritas en RESICO deberán presentar pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado, a diferencia del régimen general, en el cual se acumulan los ingresos y gastos facturados, independientemente de que realmente se hubieran materializado.
- La declaración anual se presenta en el mes de marzo del año siguiente al periodo que corresponda.
- Cuando los ingresos obtenidos por un contribuyente excedan los 35 millones de pesos, este dejará de tributar en el RESICO a partir del ejercicio siguiente, tributando entonces en los términos del régimen general.
Aunado a lo anterior, otros beneficios para las Personas Morales en RESICO son los siguientes: v Los ingresos que serán considerados para sus declaraciones serán aquellos que sean efectivamente cobrados, es decir, la acumulación es sobre flujo de efectivo.
- V Las deducciones deberán ser erogadas en el ejercicio de que se trata.
- V Pueden ejercer la deducción por inversiones aplicando los porcientos máximos autorizados para RESICO, siempre que el monto total de la inversión no haya excedido de tres millones de pesos.
- En comparación, algunas tasas aplicables son: o 25% para mobiliario y equipo de oficina (en régimen general se aplica el 10%).
o 50% para equipo de cómputo (en régimen general se aplica el 30%). Cabe mencionar que no podrán estar en este régimen: v Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
v Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación. v Que por las actividades que realicen deban tributar como: o Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley. o En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades; de los Coordinados; de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras; Personas Morales con Fines no Lucrativos; o Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
Cambio de régimen Cuando por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales las Personas Físicas o Morales dejen de tributar conforme el RESICO, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen, Sin embargo, si esto sucede por exceder el límite de los ingresos, podrán volver a tributar, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de 3.5 millones para Personas Físicas y 35 millones para Personas Morales y que además hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus demás obligaciones fiscales.
Ofreciendo una oportunidad interesante para contribuyentes con niveles limitados de ingresos, o de reciente incorporación en México, en JA Del Río nos ofrecemos para asesorarle en analizar su perfil como candidato a tributar como RESICO, donde con gusto podremos evaluar su caso de forma personalizada y guiarle en los pasos a seguir para inscribirse y dar cumplimiento las obligaciones de este nuevo régimen con múltiples facilidades.
Si requiere más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo. : Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Generalidades y consideraciones
¿Qué contribuyentes pasan a resico?
Características del RESICO –
En él tributan:
Las con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos.Las con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales.
En el caso de las personas físicas con actividad empresarial se eliminan:
Las deducciones dado que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es automático con base en lo facturado.
En el caso de las personas morales se permite acumular ingresos cuando, efectivamente, se perciben; esto es, mediante el flujo de efectivo.Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo. La determinación de los pagos provisionales deja de utilizar el coeficiente de utilidad obtenido del ejercicio fiscal anterior con el fin de apoyar a las micro y pequeñas empresas.El contribuyente no tiene derecho a deducciones para ISR.El contribuyente tiene derecho a deducciones para la Renta Gravable (PTU).El IVA de las deducciones es acreditable.Retención de 1.25% de ISR por personas morales. (Contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener la tasa del 1.25 %).El contribuyente no tiene derecho al acreditamiento de ISR retenido en pagos provisionales.Cancelación del CFDI global en el mismo mes. Los CFDI globales se emiten para todas aquellas ventas por las que ningún cliente solicitó un comprobante.No hay cambios en lo referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Dónde se declara el regimen simplificado de confianza?
13 cosas que debes de saber del Régimen Simplificado de Confianza – TLC Asociados El día 27 de diciembre del 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la cual se establecen los cambios fiscales aplicables para el siguiente ejercicio fiscal, siendo uno de los más relevantes la adición de un nuevo régimen fiscal, denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).1.- ¿Qué régimen desaparece? Con la entrada en vigor de este régimen desaparece el Régimen de incorporación Fiscal (RIF), las personas físicas que se encontraban tributando en este régimen pueden migrar al Régimen Simplificado de Confianza o bien continuar pagando el IVA, ISR o IEPS, conforme a lo que se estableció en el RIF por los años de permanencia.
- Una vez que se haya optado por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza los contribuyentes que permanecían en el RIF y aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales no podrán regresar a ser RIF.
- 2.- Montos máximos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
- El Régimen Simplificado de Confianza va dirigido a Personas Físicas que tienen ingresos que no excedan de $3’500,000 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior y para Personas Morales que no hayan excedido de $35’000,000 en el ejercicio inmediato anterior y cumplan ciertas condiciones como ser Personas Morales constituidas únicamente por Personas Físicas, por ejemplo.
- 3.- Aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
- Para poder pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza es importante que las Personas Físicas presenten el aviso a más tardar el 31 de enero del 2022, mediante la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.
- 4.- Reanudación de Actividades
- En caso de que los contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales reanuden actividades podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre y cuando cumplan con los requisitos y presenten el aviso.
- Las Personas Físicas que son relevadas de presentar el aviso son aquellas que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras ya que será la autoridad la encargada de hacerlo con base a la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre del 2021.
- 5.- Pago Provisional contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales
- Las Personas Físicas que tributen bajo este régimen deberán de presentar declaraciones de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior y deberá presentar la declaración anual más tardar el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, cabe mencionar que dicha declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas.
- Los pagos provisionales correspondiente a las Personas Morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán de ser de manera mensual a más tardar el día 17 de mes inmediato posterior, cabe mencionar que la declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI de ingresos y de egresos emitidos y recibidos por la persona moral, asimismo en la declaración será prellenada la información correspondiente con los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
- En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada esto deberá de ser mediante declaración complementaria, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma
- 6.- Tasas para la determinación del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta
- Los contribuyente personas físicas determinaran los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estén amparadas por CFDIs efectivamente cobrados, considerando la siguiente tabla:
- Los contribuyentes personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos y las erogaciones al momento en que han sido efectivamente pagadas.
- 7.- Tasas para la determinación del pago anual del Impuesto Sobre la Renta
- Los Contribuyentes personas físicas están obligados a presentar su declaración anual considerando el total de sus ingresos que perciban los cuales estén amparados por CFDIs efectivamente cobrados, conforme la siguiente tabla:
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- Los contribuyentes Persona Moral deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del articulo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tasa del 30%.
8.- Facilidad para los contribuyentes con actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras. El pago del impuesto de ISR será exento para los contribuyentes que exclusivamente obtengan ingresos por la actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras siempre y cuando sus ingresos sean hasta $900,000 anuales en el ejercicio, en caso de que excedan de $900,000.00 deberán de pagar el ISR en el mes de que esto suceda por la totalidad de los ingresos que excedan la cantidad antes mencionada y la cual esté amparada por CFDI efectivamente cobrados.9.- ¿Se puede volver al Régimen Simplificado de Confianza? Los contribuyentes Personas Físicas que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos, podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior en que se trate no excedan los $35’000,000.00.
- Esté al corriente con sus obligaciones fiscales y cuenten con opinión de cumplimiento positiva.
- No se encuentren en el listado del 69-B.
10.- Facilidades administrativas si se pertenece al Régimen Simplificado de Confianza: Las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza quedarán relevadas de las siguientes obligaciones fiscales:
- Presentación de la contabilidad electrónica y de presentar mes a mes la información contable.
- Presentar la DIOT.
11.- ¿Cuándo los contribuyentes Persona Físicas salen del Régimen Simplificado de Confianza? Los contribuyentes personas físicas salen del régimen cuando incumplen con sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en el régimen. Esto será notificado por la autoridad mediante buzón tributario a través de los medios de contacto que tiene la autoridad registrados y de no tenerlos será por estrados.12.- Acreditamiento del IVA El acreditamiento del IVA para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto deducible para efectos de ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual.
- Que los ingresos sean provenientes de otro contribuyente que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza.
- Llevar registros electrónicos que contengan información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes.
- Considerar como fecha de expedición del CFDI el último día del mes.
- En el CFDI en la descripción de servicios se detalla la información de los productos o servicios enajenados.
Cabe hacer mención que una vez optando por la emisión de CFDIS de manera mensual, esta no podrá variarse en el ejercicio. Fundamentación:
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- Capítulo 3.13 Del Régimen Simplificado de Confianza de la resolución Miscelánea fiscal para 2022.
- Articulo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Articulo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Articulo 113-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Articulo 207 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- “En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
- Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
- División de Impuestos Corporativos
TLC Asociados S.C.
¿Cómo saber si soy resico?
SAT: ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza y cómo saber si fuiste migrado? El inició el pasado 1 de enero y, en este nuevo periodo deben estar preparados los contribuyentes ante las distintas novedades. En la reforma fiscal de 2022 se aprobó la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO),
- Esto significa que será anulado el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y se reestructurarán las condiciones para las personas físicas que figuraban en esta modalidad.
- RESICO es un nuevo régimen fiscal de personas físicas que tributan bajo ciertas condicionantes y su finalidad es facilitar el pago de impuestos.
Otro propósito es lograr una base de contribuyentes más amplia al motivar a los pequeños contribuyentes y personas informales para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por medio de tasas reducidas. Antes de concluir el 2021, el SAT dio a conocer que los contribuyentes que pertenecerán al nuevo esquema tendrán que darse de alta luego de presentar su aviso de actualización de actividades.
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: SAT: ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza y cómo saber si fuiste migrado?
¿Qué contribuyentes pasan a resico?
Características del RESICO –
En él tributan:
Las con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos.Las con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales.
En el caso de las personas físicas con actividad empresarial se eliminan:
Las deducciones dado que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es automático con base en lo facturado.
En el caso de las personas morales se permite acumular ingresos cuando, efectivamente, se perciben; esto es, mediante el flujo de efectivo.Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo. La determinación de los pagos provisionales deja de utilizar el coeficiente de utilidad obtenido del ejercicio fiscal anterior con el fin de apoyar a las micro y pequeñas empresas.El contribuyente no tiene derecho a deducciones para ISR.El contribuyente tiene derecho a deducciones para la Renta Gravable (PTU).El IVA de las deducciones es acreditable.Retención de 1.25% de ISR por personas morales. (Contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener la tasa del 1.25 %).El contribuyente no tiene derecho al acreditamiento de ISR retenido en pagos provisionales.Cancelación del CFDI global en el mismo mes. Los CFDI globales se emiten para todas aquellas ventas por las que ningún cliente solicitó un comprobante.No hay cambios en lo referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).