Como Llevar Una Contabilidad De Una Persona Fisica Con Actividad Empresarial?
Juanfrancisco Agüero
- 0
- 107
Publicación de la facilidad de utilizar “Mi Contabilidad” a algunas Personas Físicas – A continuación, se transcriben las reglas publicadas en la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (pendiente de publicarse en el DOF), que respaldan la facilidad para las Personas Físicas con Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento 2.8.1.23 Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo «Mi contabilidad» Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica «Mis cuentas» en el Portal del SAT y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo «Mi contabilidad» disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.
- Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.
- Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo de que se trate y realizarán la captura de su información en el apartado «Determinación del impuesto».
Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción «Presentar Declaración», obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura. Los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.
CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41 2.8.1.24 Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo «Mi contabilidad» Para los efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF y la regla 2.8.1.23., las declaraciones complementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, será utilizando el aplicativo «Mi contabilidad», disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente: I.
Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. II. Porque no declararon todas las obligaciones. III. Por modificación de obligaciones. IV. Por línea de captura vencida. Las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones I, II y IV de la presente regla no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, correspondientes a períodos anteriores a septiembre de 2018, deberán presentarlas a través del aplicativo «Mi contabilidad», seleccionando la opción «Periodos anteriores», así como el tipo de declaración complementaria.
CFF 17-A, 21, 32, RMF 2018 2.8.1.23.2.8.1.25 Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo «Mi contabilidad» Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo «Mi contabilidad» en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.23., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.
¿Cómo llevar la contabilidad de una persona física?
¿Cómo llevar la contabilidad de una persona física? – El SAT pone a disposición de los contribuyentes una herramienta para llevar la contabilidad. Sin embargo, pone algunas limitaciones: Si la cantidad de dinero de ingresos del año anterior no sobrepasa los $2,000,000 millones de pesos, es posible llevar la contabilidad por medio del programa “Mis Cuentas””, ahí se puede llevar un control de los ingresos, gastos e inversiones.
- Si deseas hacer uso de la herramienta, solo necesitas tener a la mano tu RFC y Contraseña.
- Con esta aplicación tienes la opción de generar y emitir tus facturas electrónicas y consultar tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como las facturas emitidas.
- Si tus ingresos excedieron de dicho monto, debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado Más información
¿Qué beneficios tiene el aplicativo “Mi Contabilidad” para las personas físicas?
Comentarios finales – El SAT espera que esta apertura al uso del aplicativo “Mi Contabilidad” para las Personas Físicas beneficie a más de 3 millones de contribuyentes, logrando la disminución del trabajo contable que se requiere para el envío de la Contabilidad Electrónica y la DIOT de forma mensual.
Es buena opción el utilizar el aplicativo para beneficiarte con el no envío de la DIOT y la Contabilidad Electrónica, pero en algunos casos, las Personas Físicas necesitan continuar realizando sus registros contables, no solo para obtener el calculo de impuestos, la Contabilidad Electrónica o la DIOT, la Contabilidad como tal aporta información relevante para la toma de decisiones financieras del Contribuyente y también arroja datos cruciales para la elaboración de la Declaración Anual.
Antes de tomar la decisión de utilizar el aplicativo, será bueno conocer el alcance de este beneficio, ya que una vez que se empiece a utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” por la Persona Física, ya no podrá cambiar la forma de realizar sus declaraciones hasta terminado el ejercicio. Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México. Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
¿Cómo llevar la contabilidad de una persona física?
¿Cómo llevar la contabilidad de una persona física? – El SAT pone a disposición de los contribuyentes una herramienta para llevar la contabilidad. Sin embargo, pone algunas limitaciones: Si la cantidad de dinero de ingresos del año anterior no sobrepasa los $2,000,000 millones de pesos, es posible llevar la contabilidad por medio del programa “Mis Cuentas””, ahí se puede llevar un control de los ingresos, gastos e inversiones.
Si deseas hacer uso de la herramienta, solo necesitas tener a la mano tu RFC y Contraseña. Con esta aplicación tienes la opción de generar y emitir tus facturas electrónicas y consultar tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como las facturas emitidas. Si tus ingresos excedieron de dicho monto, debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado Más información
¿Cómo llevar Mi Contabilidad a través de mis cuentas?
Lleva tu contabilidad a través de Mis Cuentas. Si te encuentras en el Régimen de Actividad Empresarial, tienes la opción de llevar tu contabilidad a través de Mis Cuentas si tus ingresos no rebasan de dos millones de pesos al año. ¿Qué datos debo registrar en Mis cuentas como persona física con actividad empresarial?