Como Hacer Declaraciones Mensuales De Personas Fisicas Con Actividad Empresarial?

Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas

  • A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
  • O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
  • Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Artículo 5.1 “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
  • 1 y 2 día 17 más un día hábil
  • 3 y 4 día 17 más dos días hábiles
  • 5 y 6 día 17 más tres días hábiles
  • 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
  • 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
  1. Mensual Bimestral Trimestral Semestral Sin periodo
  2. Del ejercicio

Declarar el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios propio o retenido, enterando tus pagos provisionales o definitivos. Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla mediante la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contenga la información de tus ingresos, deducciones, o actos y actividades.

  • Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículos 31 y 32.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículo 41.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 88, párrafo segundo, 106 párrafo primero, 116 párrafos primero y tercero, 126, párrafos primero, tercero y cuarto, 132, 135, párrafo primero,138, párrafo tercero, 142, fracción V, 144, párrafo primero, 145, párrafos primero y segundo, 154, párrafo tercero, 155, párrafo tercero, 156, párrafo tercero, 158, párrafos tercero, 159, párrafos cuarto, séptimo y octavo, 160, párrafos segundo, tercero y quinto, 161, párrafos quinto, sexto y décimo cuarto,162, párrafo tercero, 167, párrafo séptimo, 168, párrafo tercero, 169, párrafo quinto, 170, párrafo cuarto, 171, párrafo cuarto, 172, párrafo quinto, 173, párrafo segundo.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2022: Artículos 5-D, párrafos primero y segundo, 5-F, párrafo primero, 32, fracción IV y 33.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2022: Artículos 5, párrafo primero, 5-A, párrafo primero y 19, fracción III.

Cálculo del impuesto.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 88, párrafo segundo, 106, párrafos primero, segundo y tercero, 116 párrafo segundo, 126 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 132, 135 párrafo primero, 138 párrafo primero, 142, fracción V, 144, párrafo primero, 145, párrafos primero y segundo, 146, párrafo segundo, 154, párrafo segundo,155, párrafo tercero,156, párrafo tercero, 158, párrafo tercero, 159, párrafo cuarto, 160, párrafos segundo y tercero, 161, párrafos cuarto, sexto, décimo segundo y décimo cuarto, 162, párrafo segundo, 167, párrafos segundo y tercero, 168, párrafos segundo y tercero, 169, párrafo segundo, 170, párrafos cuarto y quinto, 171, párrafos primero y cuarto y 172, párrafo segundo.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2022: Artículos 5-D, párrafo tercero y 5-F, párrafo segundo.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2022: Artículo 5, párrafo segundo.

Medio de presentación.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 3.15.15, 3.15.16., Anexo 1, rubro A, numeral 1.

Medios de pago.

  • Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículo 20, párrafo séptimo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Regla 2.1.18.
  1. Selecciona el botón iniciar.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Envía la declaración.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración.
  • X
  • X

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

  1. II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
  2. Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8.
See also:  Que Es Una Planeacion Empresarial?

y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.

Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e. firma.

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

  1. II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
  2. Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8.

y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.

  • La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, Se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
  • Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8.

Acuse de recibo de la declaración, y en su caso línea de captura.

: Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas

¿Cómo hacer la declaración anual de una persona física con actividad empresarial?

Cada año, las personas físicas deben llevar a cabo durante el mes de abril su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En ella, las y los contribuyentes presentan a la autoridad fiscal la información de sus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales.

¿Cómo consultar mi declaración?

Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas

  • A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
  • O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
  • Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Artículo 5.1 “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
  • 1 y 2 día 17 más un día hábil
  • 3 y 4 día 17 más dos días hábiles
  • 5 y 6 día 17 más tres días hábiles
  • 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
  • 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
  1. Mensual Bimestral Trimestral Semestral Sin periodo
  2. Del ejercicio
See also:  Que Es Un Correo Empresarial?

Declarar el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios propio o retenido, enterando tus pagos provisionales o definitivos. Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla mediante la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contenga la información de tus ingresos, deducciones, o actos y actividades.

  • Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículos 31 y 32.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículo 41.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 88, párrafo segundo, 106 párrafo primero, 116 párrafos primero y tercero, 126, párrafos primero, tercero y cuarto, 132, 135, párrafo primero,138, párrafo tercero, 142, fracción V, 144, párrafo primero, 145, párrafos primero y segundo, 154, párrafo tercero, 155, párrafo tercero, 156, párrafo tercero, 158, párrafos tercero, 159, párrafos cuarto, séptimo y octavo, 160, párrafos segundo, tercero y quinto, 161, párrafos quinto, sexto y décimo cuarto,162, párrafo tercero, 167, párrafo séptimo, 168, párrafo tercero, 169, párrafo quinto, 170, párrafo cuarto, 171, párrafo cuarto, 172, párrafo quinto, 173, párrafo segundo.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2022: Artículos 5-D, párrafos primero y segundo, 5-F, párrafo primero, 32, fracción IV y 33.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2022: Artículos 5, párrafo primero, 5-A, párrafo primero y 19, fracción III.

Cálculo del impuesto.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 88, párrafo segundo, 106, párrafos primero, segundo y tercero, 116 párrafo segundo, 126 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 132, 135 párrafo primero, 138 párrafo primero, 142, fracción V, 144, párrafo primero, 145, párrafos primero y segundo, 146, párrafo segundo, 154, párrafo segundo,155, párrafo tercero,156, párrafo tercero, 158, párrafo tercero, 159, párrafo cuarto, 160, párrafos segundo y tercero, 161, párrafos cuarto, sexto, décimo segundo y décimo cuarto, 162, párrafo segundo, 167, párrafos segundo y tercero, 168, párrafos segundo y tercero, 169, párrafo segundo, 170, párrafos cuarto y quinto, 171, párrafos primero y cuarto y 172, párrafo segundo.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2022: Artículos 5-D, párrafo tercero y 5-F, párrafo segundo.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2022: Artículo 5, párrafo segundo.

Medio de presentación.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 3.15.15, 3.15.16., Anexo 1, rubro A, numeral 1.

Medios de pago.

  • Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículo 20, párrafo séptimo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Regla 2.1.18.
  1. Selecciona el botón iniciar.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Envía la declaración.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración.
  • X
  • X

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

  1. II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
  2. Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8.

y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.

See also:  Que Es Un Giro Empresarial Wikipedia?

Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e. firma.

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8.

y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.

  • La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, Se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
  • Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8.

Acuse de recibo de la declaración, y en su caso línea de captura.

: Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas

¿Qué es la declaración anual?

Cada año, las personas físicas deben llevar a cabo durante el mes de abril su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En ella, las y los contribuyentes presentan a la autoridad fiscal la información de sus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales.

¿Cuáles son las obligaciones de las personas físicas con actividad empresarial?

¿CÓMO HACER LA DECLARACIÓN MENSUAL SI ERES UNA PERSONA FÍSICA? Como Hacer Declaraciones Mensuales De Personas Fisicas Con Actividad Empresarial Las personas físicas con actividad empresarial están obligadas a realizar las declaraciones mensuales (del primer día al día 17 de cada mes), ya que impuestos como el IVA, o el IEPS entre otros, deben pagarse de forma mensual. Hay que añadir que estas declaraciones mensuales son adicionales a la infaltable declaración anual.

Por ello, es de vital importancia que lleves un control minucioso de tus comprobantes, ingresos, egresos, facturas, y todo lo que va implícito dentro de tu contabilidad, con el fin de cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma. Hacerlo así, te evita las temidas multas o, como dicen coloquialmente, que una “bola de nieve” de problemas se te venga encima.

Si todavía no sabes cómo declarar ante el SAT, aquí te lo decimos paso a paso.