Como Hacer Declaracion Mensual Personas Fisicas Con Actividad Empresarial?

Como Hacer Declaracion Mensual Personas Fisicas Con Actividad Empresarial
Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas

  • A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
  • O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
  • Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Artículo 5.1 “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
  • 1 y 2 día 17 más un día hábil
  • 3 y 4 día 17 más dos días hábiles
  • 5 y 6 día 17 más tres días hábiles
  • 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
  • 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
  1. Mensual Bimestral Trimestral Semestral Sin periodo
  2. Del ejercicio

Declarar el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios propio o retenido, enterando tus pagos provisionales o definitivos. Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla mediante la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contenga la información de tus ingresos, deducciones, o actos y actividades.

  • Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículos 31 y 32.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículo 41.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 88, párrafo segundo, 106 párrafo primero, 116 párrafos primero y tercero, 126, párrafos primero, tercero y cuarto, 132, 135, párrafo primero,138, párrafo tercero, 142, fracción V, 144, párrafo primero, 145, párrafos primero y segundo, 154, párrafo tercero, 155, párrafo tercero, 156, párrafo tercero, 158, párrafos tercero, 159, párrafos cuarto, séptimo y octavo, 160, párrafos segundo, tercero y quinto, 161, párrafos quinto, sexto y décimo cuarto,162, párrafo tercero, 167, párrafo séptimo, 168, párrafo tercero, 169, párrafo quinto, 170, párrafo cuarto, 171, párrafo cuarto, 172, párrafo quinto, 173, párrafo segundo.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2022: Artículos 5-D, párrafos primero y segundo, 5-F, párrafo primero, 32, fracción IV y 33.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2022: Artículos 5, párrafo primero, 5-A, párrafo primero y 19, fracción III.

Cálculo del impuesto.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 88, párrafo segundo, 106, párrafos primero, segundo y tercero, 116 párrafo segundo, 126 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 132, 135 párrafo primero, 138 párrafo primero, 142, fracción V, 144, párrafo primero, 145, párrafos primero y segundo, 146, párrafo segundo, 154, párrafo segundo,155, párrafo tercero,156, párrafo tercero, 158, párrafo tercero, 159, párrafo cuarto, 160, párrafos segundo y tercero, 161, párrafos cuarto, sexto, décimo segundo y décimo cuarto, 162, párrafo segundo, 167, párrafos segundo y tercero, 168, párrafos segundo y tercero, 169, párrafo segundo, 170, párrafos cuarto y quinto, 171, párrafos primero y cuarto y 172, párrafo segundo.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2022: Artículos 5-D, párrafo tercero y 5-F, párrafo segundo.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2022: Artículo 5, párrafo segundo.

Medio de presentación.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 3.15.15, 3.15.16., Anexo 1, rubro A, numeral 1.

Medios de pago.

  • Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículo 20, párrafo séptimo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Regla 2.1.18.
  1. Selecciona el botón iniciar.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Envía la declaración.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración.
  • X
  • X

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8.

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y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.

Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e. firma.

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8.

y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.

  1. La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, Se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
  2. Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8.

Acuse de recibo de la declaración, y en su caso línea de captura.

: Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas

¿Cómo se presentan los pagos provisionales 2022?

Objetivo – Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de declaraciones provisionales del ISR, las cuales están prellenadas con la información de los comprobantes fiscales de ingresos que emitiste en el periodo de pago.

¿Qué significa pago provisional mensual de ISR por actividades empresariales?

¿Qué son los pagos provisionales? – Como ya sabemos, el ISR se causa anualmente, pero la ley establece la obligación fiscal de todos los contribuyentes de calcular y enterar pagos mensuales a cuenta de ese impuesto. Entonces, podemos decir que los pagos provisionales son los anticipos mensuales que las personas físicas y morales realizamos al fisco, con el objetivo de disminuir el monto del ISR a pagar en nuestra declaración anual.

¿Cuánto se cobra por hacer declaraciones mensuales?

Por porcentaje: – Algunos contadores cobran sus servicios por porcentaje; usualmente si el SALDO sale a FAVOR, el profesionista podría cobrarte entre un 10 a 15% de esta cantidad. Así, si por ejemplo sales con un saldo a favor de 5,000 pesos, deberás pagarle al experto 500 pesos si te cobra el 10%, o 750 pesos si te cobra el 15%.

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¿Cuáles son las personas físicas con actividad empresarial?

Conoce los tipos de régimen fiscal para personas físicas Pero, primero, ¿qué es un régimen fiscal? El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Según tus actividades y los ingresos que percibas en determinado tiempo, puedes ubicarte en uno de los siguientes regímenes: Como Hacer Declaracion Mensual Personas Fisicas Con Actividad Empresarial En el Régimen de Incorporación Fiscal se encuentran los contribuyentes que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios (que para su realización no requieren título profesional), siempre que el total de sus ingresos no exceda los dos millones de pesos, Como Hacer Declaracion Mensual Personas Fisicas Con Actividad Empresarial Este régimen no establece un límite de ingresos y es para aquellas personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Como Hacer Declaracion Mensual Personas Fisicas Con Actividad Empresarial Necesitas darte de alta en este régimen si rentas o subarriendas bienes inmuebles, como departamentos habitacionales, locales comerciales, bodegas, edificios, casas habitación y terrenos. Como Hacer Declaracion Mensual Personas Fisicas Con Actividad Empresarial ¿Eres fotógrafo y estás pensando en abrir un estudio? ¿Eres diseñador gráfico y trabajas como freelance? ¿Eres dentista y acabas de inaugurar tu consultorio? Entonces te corresponde registrarte en este régimen, que está pensado para las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.

¿Cómo hacer declaración mensual en ceros personas físicas?

Para poder presentar tu declaración mensual es ceros es necesario NO HABER presentado ninguna actividad en todo el mes. Es decir, no hacer entrega de ningún comprobante electrónico.

¿Qué es el ISR personas físicas actividad empresarial y profesional?

Actividades empresariales y servicios profesionales

Autor José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas 63-79

Contenidos

  • Obligados a tributar en este régimen.
  • Determinación de los pagos provisionales.
  • Caso 1.
    • Planteamiento.
    • Datos.
    • Desarrollo.
    • Comentarios.
    • Referencia.
  • Determinación del impuesto anual.
  • Caso 1.
    • Planteamiento.
    • Datos.
    • Desarrollo.
    • Comentarios.
    • Referencia.

Page 63 Obligados a tributar en este régimen Según el de la, deben tributar en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para tal efecto, se consideran:

  1. Actividades empresariales, las siguientes (artículos de la y del ):
    1. Las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter y no están comprendidas en las actividades mencionadas en los incisos b) a f) siguientes.
    2. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
    3. Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
    4. Las ganaderas, que consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, los cuales no hayan sido objeto de transformación industrial.
    5. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultu-ra, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
    6. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente, y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la, denominado “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, tales como:
    1. Artistas.
    2. Contadores.
    3. Médicos. Page 64
    4. Abogados.
    5. Deportistas.
    6. Toreros.
    7. Arquitectos.
      • Dentistas.
      • También deben tributar en este régimen fiscal, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
      • Para efectos del párrafo anterior, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
      • Los contribuyentes que a continuación se citan, también deberán pagar sus impuestos, conforme a este régimen fiscal (artículo, fracciones a VIII, de la ):
  3. Los artistas que enajenen obras de arte hechas por ellos.
  4. Los agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores.
  5. Los promotores de valores y de Afores.
  6. Quienes obtengan ingresos por la explotación de una patente aduanal.
  7. Los autores que directamente exploten sus obras.
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Determinación de los pagos provisionales De acuerdo con el de la, las personas físicas con actividades empresariales y profesionales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

  1. Total de ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
  2. (-) Ingresos exentos, en su caso
  3. (=) Ingresos acumulables (gravados)
  4. (-) Deducciones autorizadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
  5. (-) PTU pagada en el ejercicio
  6. Page 65
  7. (-) Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, actualizadas
  8. (=) Base del pago provisional (cuando el resultado sea positivo)
  9. De acuerdo con la fracción XXXVII del artículo noveno de las DTLISR14, los patrones que durante la vigencia del Capítulo VIII, del Título VII de la vigente hasta el 31/XII/2013, denominado “Del Fomento al Primer Empleo” (de 2011 a 2013), hubieran establecido puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo en los términos y condiciones establecidos en dicho Capítulo, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por un periodo de 36 meses, conforme a lo previsto por el artículo 232 de la LISR vigente hasta el 31 /XII/2013.

2o. Determinación del ISR a cargo del mes. Base del pago provisional

  • (-) Límite inferior de la tarifa del de la, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional
  • (=) Excedente del límite inferior
  • (x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
  • (=) Impuesto marginal
  • (+) Cuota fija
  • (=) ISR a cargo
  • (-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad
  • (-) ISR retenido por pago de intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
  • (-) Retenciones de 10% de ISR, efectuadas por personas morales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (sólo cuando se perciban ingresos por actividades profesionales)
  • (=) ISR a cargo del mes (cuando el resultado sea positivo)
  • Page 69

Caso 1 Planteamiento Cálculo del pago provisional de febrero de 2016, de una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. Datos

  1. – Total de ingresos acumulables (gravados) por actividades empresariales o profesionales obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el 29 de febrero de 2016 $92,800.00
  2. – Deducciones autorizadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el 29 de febrero de 2016 $58,700.00
  3. – PTU pagada en el ejercicio de 2016 $0.00
  4. – Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, actualizadas $0.00
  5. – Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad $2,000.00
  6. – ISR retenido por pago de intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el 29 de febrero de 2016 $400.00
  7. – Retenciones de 10% de ISR, efectuadas por personas morales desde el inicio del ejercicio y hasta el 29 de febrero de 2016 $0.00

Desarrollo 1o. Determinación de la base del pago provisional de febrero de 2016. Total de ingresos acumulables (gravados) por actividades empresariales o profesionales obtenidos desde el. Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso.