Como Hacer Declaracion Anual Personas Fisicas Con Actividad Empresarial 2022?
Juanfrancisco Agüero
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¿Cómo se hace la declaración anual ante el SAT? – Si te encuentras bajo el régimen de persona física, los pasos para realizar tu declaración anual 2022 son los siguientes:
Ingresa al portal web del SAT: sat.gob.mx e inicia sesión colocando tu RFC y tu contraseña Selecciona la opción “declaraciones”, solo deberás verificar que toda la información sea correcta, si no lo es deberás modificarla. Al terminar de verificar tu información, solo deberás firmarla y enviarla. Te aparecerá un comprobante de ‘recibido’ y en caso de haber saldo a favor de igual forma te será indicado.
Si tu trámite se realiza correctamente, solo deberás pagar tu declaración anual a la línea de captura que se te dará al momento de enviar tu declaración junto con la cantidad que debes pagar. La fecha límite que tienes para llevar a cabo tu declaración anual 2022 son las siguientes:
Personas físicas del 1 al 30 de abril de 2022 Personas morales del 1 al 31 de marzo de 2022
Anótalo en tu calendario, ya que si realizas tu declaración fuera del tiempo establecido, el SAT podrá emitir una multa. Foto: Unsplash
¿Qué pasa si no hice mi declaración anual 2022?
Si no pudiste hacer tu declaración, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de aplicar una serie de acciones para requerir el cumplimiento. El tiempo para hacer la declaración anual de personas físicas ha terminado, recordemos que la fecha para hacer la declaración anual fue el mes de abril y hasta el 2 de mayo, pero ¿qué pasa si no la presentaste?, ¿qué consecuencias puede haber? y ¿qué cargos tendrás que pagar? La respuesta varia, dependiendo de tu situación fiscal, pero si no presentaste tu declaración 2021 a tiempo podrás ser acreedor a dos tipos de multas : por no presentar la declaración anual en caso de tener que hacerla y por cada una de las obligaciones incumplidas.
Si no presentaste tu declaración anual la sanción económica va desde los 1,560 hasta los 19,350 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.Si la harás fuera del plazo puedes ser acreedor a una multa entre los 15,860 hasta los 31,740 pesos, esto de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.Si no cumpliste con los requerimientos de la autoridad al presentar la declaración el SAT te puede multar con 15,860 o hasta 31,740 pesos.Si formas parte del grupo de los contribuyentes que debe presentar sus declaraciones a través del portal de Internet del SAT, el no realizar dicha obligación fiscal, hacerlo fuera del plazo o incumplir con los requerimientos de la autoridad genera una multa aplicable desde los 15,860 hasta los 31,740 MXN según lo establece el mismo ordenamiento.En caso de que tu declaración reporte saldo a favor, aun realizada fuera del plazo o no, te sugerimos prepararte para cuando solicites tu dinero, pues ésta tiene la facultad de requerirte información o cuestionarte sobre aspectos relativos a la fecha de presentación.
Es necesario precisar que el pago de estas multas no te libera del cumplimiento de las obligaciones fiscales ni del envío de la declaración anual omitida.
¿Cómo hacer declaración anual 2022 paso a paso?
Cómo se hace la declaración anual : paso a paso Ingresa al portal del SAT, en la pestaña de ‘Personas’. Da clic en ‘Buzón Tributario’ (A). En la página de Acceso por Contraseña, introduce tu RFC, contraseña SAT o e. firma y luego el código del captcha (B).
¿Cuándo hay que hacer la declaración de impuestos 2022?
Vencimiento de Declaración Anual 2021 a más tardar el 31 de marzo 2022 D Vencimiento de obligación 31/03/2022 – 31/03/2022 Tiempo del Centro Por internet 12:00 AM – 11:59 PM Anual: Durante el mes de Marzo del siguiente ejercicio. Declarar anualmente el ISR propio. : Vencimiento de Declaración Anual 2021 a más tardar el 31 de marzo 2022
¿Cuándo comienza la declaración de impuestos 2022?
¿Cuándo se hace la declaración de impuestos? – Uno de los aspectos más importantes que debes considerar son las fechas. La declaración anual en 2022 para personas físicas se tiene que presentar y pagar en el mes de abril, mientras que las personas morales deben hacerlo en marzo.
¿Cuántos años tiene el SAT para revisar?
¿El SAT sólo te puede cobrar los últimos 5 años? Conoce el concepto de Caducidad Caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales El concepto de “caducidad” en materia fiscal se refiere a la figura jurídica que incide en el ejercicio de las facultades de determinación de las autoridades fiscales, prerrogativas que pueden ser ejercidas previa verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
En este sentido, recordemos que de conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los mexicanos tienen la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Esto significa que la obligación de pagar contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos) proviene precisamente de un mandato constitucional.
Ahora bien, con base en este fundamento constitucional y en relación con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación ( CFF ), las autoridades fiscales tienen la posibilidad de revisar a los contribuyentes para efectos de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esto es, que hayan contribuido a través del entero de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejores y/o derechos en tiempo y forma, y solo al amparo del ejercicio de estas facultades pueden en su caso determinar las contribuciones omitidas.No obstante lo anterior, las facultades que asisten a las autoridades fiscales no pueden ser ejercidas de cualquier forma y en cualquier tiempo, ya que, si bien es cierto que son facultades discrecionales, esto es, que la autoridad puede decidir llevarlas a cabo o no, las mismas representan actos de molestia para los particulares que deben ser realizados en tiempos y formas específicos, de acuerdo con lo estipulado en el CFF, Una vez dicho lo anterior, en el artículo 67 del CFF, tenemos que las facultades de la autoridad fiscal para determinar las contribuciones (también aprovechamientos y accesorios), así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años. Siempre hay excepciones Por lo anterior, la caducidad es precisamente la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas, por el transcurso de cinco años sin haber ejercido sus facultades de comprobación para finalizar con la emisión de una resolución determinante de contribuciones.Ahora bien, para efectos de calcular el mencionado plazo de cinco años, el artículo 67 del CFF es categórico en establecer cada una de las situaciones a partir de las cuales se deberá computar ese plazo, por ejemplo, a partir de la fecha en que se presentó la declaración del ejercicio por el que se pretenden determinar las contribuciones respectivas. Verificar si hay algún supuesto de suspensión de la caducidad En esta tesitura, existen varias salvedades para efectos de computar el plazo de caducidad, pues el mismo puede ser suspendido de acuerdo con el propio artículo 67 del CFF, de modo que, si habían transcurrido 4 años a partir del supuesto respectivo, pero acontece una hipótesis de suspensión, el tiempo sucedido de 4 años quedará detenido hasta que el motivo de suspensión cese sus efectos, y con posterioridad a ello, se seguirá computando el término de caducidad.Al respecto, debemos mencionar que los supuestos por los que se puede suspender el término para que opere la caducidad, es precisamente por el ejercicio de las facultades de comprobación, o cuando las mismas no puedan ser ejercidas porque el contribuyente se encuentra como no localizado; por la interposición de un medio de defensa (recurso administrativo o juicio); por la existencia de una huelga o por el fallecimiento del contribuyente.Ahora bien, si revisáramos cada salvedad o circunstancia atípica que puede acontecer respecto del cómputo del tiempo para verificar si operó la caducidad, se haría muy extenso este blog, por lo que, en caso de duda es necesario revisar el supuesto específico y hacer una valoración concreta. Artículo 67 del CFF No obstante lo anterior, existe otra limitante —poco observada— al ejercicio de las facultades de determinación de las autoridades fiscales, la cual se encuentra en el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del CFF, que básicamente establece que aún y cuando se hubiere suspendido el plazo de caducidad, el mismo no podrá exceder de diez años, o bien, de seis años con seis meses o de siete años, tratándose de visitas domiciliarias o revisión de gabinete, respectivamente. Específicamente, el párrafo mencionado establece que el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años, y tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda. Esta disposición no debe ser subestimada, sino más bien tomada en consideración con toda seriedad, ya que atiende a un sentido común de tratar de evitar la arbitrariedad de la actuación de las autoridades fiscales tomando en cuenta que su prerrogativa de determinación de contribuciones se suspende por diversas circunstancias, lo que representa un beneficio para ellas, pero una desventaja para los contribuyentes.Por lo anterior, es importante tener en cuenta esta limitante y hacer un cómputo correcto para verificar si operó la caducidad, ya que en la práctica hemos tenido conocimiento de casos en los que las autoridades fiscales, al ejercer una facultad de comprobación como una visita domiciliaria o revisión de gabinete, proceden a determinar contribuciones omitidas, las cuales son impugnadas, obteniendo una resolución favorable para efectos de reposición del procedimiento de fiscalización, reposición que si bien se trata de ejercer con la mayor rapidez posible, conlleva un tiempo valioso hasta la emisión de una nueva determinación que evidentemente incide en el cómputo de la caducidad. Conclusión u soluciones Si bien las autoridades fiscales tienen un amplio margen para ejercer sus facultades de comprobación, y en consecuencia determinar contribuciones a cargo de los contribuyentes revisados, debemos estar al pendiente de que dichas autoridades cumplan en tiempo y forma con el procedimiento de fiscalización y en todo caso seguir al pie de la letra las disposiciones normativas que reglan el ejercicio de esas prerrogativas, pues muchas veces las autoridades incurren en deficiencias incluso mínimas pero que favorecen a los contribuyentes. Lic. Karla Valeria Hernandez Castro
: ¿El SAT sólo te puede cobrar los últimos 5 años? Conoce el concepto de Caducidad
¿Qué pasa si soy asalariado y tengo ISR a cargo?
Durante el mes de abril los freelance, trabajadores independientes o quienes estén dados de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como personas físicas deberán presentar su declaración anual de impuestos, algunos están emocionados por el saldo a favor que podrían recibir, sin embargo, qué pasa cuando éste resulta en contra y en vez de que el SAT te regrese dinero tu deberás pagarle a él.
Para conocer previamente el resultado de tu declaración anual puedes usar el simulador de declaraciones del SAT disponible en su página web, ahí, con una serie de información que ya se encuentra prellenada puedes consultar si obtendrás devolución de impuestos o si tendrás saldo a cargo, es decir, dinero que pagarle al fisco.
Si durante el 2021 tuviste dos patrones, eres asalariado y recibiste ingresos extra, es más probable que obtengas un saldo en contra, sobre todo, si no hiciste deducciones o las que realizaste no fueron suficientes, según especialistas consultados. De acuerdo con Enconta, consultora en temas fiscales, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula con base en la utilidad que generas, que básicamente es hacer un comparativo de los ingresos contra las deducciones, donde los ingresos corresponden a todo lo que cobraste durante el año y las deducciones a las compras facturadas y pagadas que son parte de tu actividad.
¿Cuando el SAT te puede meter a la cárcel?
Multas por evasión fiscal – Las personas físicas y morales deben de realizar su declaración de impuestos así como reportes ante el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT y STPS de los contratos así como prestaciones, sueldos y salarios de sus colaboradores. Año con año, el SAT así como otras instituciones del país informan a los contribuyentes sobre sus declaraciones y reportes.
Sin embargo, ante el SAT se vuelve obligación presentar la declaración anual (hay casos concretos que no como las personas físicas asalariadas que tengan un tope de ingresos). En caso de no hacerlo, la persona física o moral podrá tener una multa de 30 mil pesos mexicanos. Es dentro del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 109 donde se comunica la obligación de presentar la declaración anual: “Presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, serán acusados por delitos de defraudación fiscal”: Por otro lado, de acuerdo al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente que haya evadido sus obligaciones fiscales podrá ser sujeto a prisión, desde los 3 meses hasta los 9 años.
Esto acorde al monto total que las autoridades consideren que fue evadido.
¿Qué es lo que es deducible de impuestos?
Conoce las deducciones personales – Si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales. ¿Qué son las deducciones personales? Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. Las deducciones personales son: Salud,
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras. * Análisis, estudios clínicos. * Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. * Prótesis. * Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. * Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. Educación.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
– Preescolar: 14,200 pesos. – Primaria: 12,900 pesos. – Secundaria: 19,900 pesos. – Profesional técnico: 17,100 pesos. – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos. Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *
Otros.
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura. Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore). El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
¿Quién debe declarar impuestos 2022?
Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año. Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.