Como Darse De Baja Como Persona Fisica Con Actividad Empresarial?
Juanfrancisco Agüero
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Fundamento Legal –
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D y 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30.
- Resolución Miscelánea Fiscal. reglas 2.5.2. y 2.5.16.
Iniciar
- Ingresa al Portal del SAT.
- Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida da clic en la opción “Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física”, ingresa con RFC y contraseña.
- Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
- Imprime o guarda el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.
¿Cuánto dura la suspensión de actividades persona física?
Análisis del texto –
¿Por qué se limitó el derecho de la persona moral de presentar aviso de suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)?
R: Creemos que la razón por la que la autoridad fiscal excluyó a las personas morales de la posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades (artículo 30, fracción IV, inciso a), del RCFF) fue el mal uso que varias personas morales hicieron de este aviso, ya que lo usaban en lugar de cursar el proceso de liquidación, que es el que legalmente pone fin a la vida de una persona moral, facilitando la desaparición de la noche a la mañana de una empresa que bien podría tener activos, pasivos, e incluso créditos fiscales.
¿Qué opciones, en cuestión de avisos, tiene una persona moral que ya no va a realizar actividades?
R: Si la persona moral, de manera definitiva, va a cesar actividades, lo mejor sería que lleve a cabo el proceso de liquidación y cancelación del RFC por liquidación total del activo. Hay dos formas para realizar este proceso, de las cuales hablaremos en otra ocasión.
¿En qué consiste la opción para las personas morales de presentar aviso de suspensión de actividades?
R: Luego de las recomendaciones que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) realizó a través de dos análisis sistemáticos de fechas 20 de febrero de 2014 y 8 de octubre de 2013, la autoridad fiscal otorga, a través de la Miscelánea Fiscal, desde 2014 y cada año desde entonces la posibilidad de que una persona moral presente aviso de suspensión de actividades, siempre que se cumplan ciertos requisitos conforme a los señalado en la regla 2.5.12 de la RMF-2021.
¿Cuántas veces en la vida de la persona moral se puede presentar este aviso?
R: Este aviso sólo se puede presentar una ocasión.
¿Cuándo procede presentar el aviso?
R: Cuando la persona moral interrumpa todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros.
Es importante señalar que la regla de Resolución Miscelánea contiene la palabra “interrumpa”, esto implica que en algún momento la persona moral que opte por este aviso de suspensión retomará las actividades. Si una persona moral no pretende continuar en algún momento sus actividades, lo que debe hacer es llevar a cabo el proceso de liquidación.
Otro aspecto importante es señalar que la interrupción de las actividades económicas debe ser de todas las que generen obligaciones fiscales por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros. Supongamos que una persona moral “cierra la cortina”, pero conserva a un velador para cuidar los inventarios que posee, en ese caso persiste la obligación de retención por el sueldo del velador (además de las obligaciones propias de la relación obrero patronal), por lo que no sería correcto presentar aviso de suspensión de actividades.
¿Cuáles es el estatus que debe tener la persona moral para que su aviso de suspensión de actividades sea aceptado?
R: En términos del primer párrafo de la regla 2.5.12 de la RMF-2021, la persona moral debe cumplir con lo siguiente:
Que su domicilio se encuentre como localizado
Si no encuentra el domicilio como localizado, es posible solicitar al SAT una verificación de domicilio en la página del SAT dentro del apartado “Otros trámites y servicios”
Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobándolo con la solicitud de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales que genere una opinión positiva.
Recordemos que se puede consultar la opinión de cumplimiento a través del portal del SAT, para generar una opinión de cumplimiento positiva seleccionando la opción “Otros trámites y servicios”, posteriormente “Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”
Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su Portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
Si la persona moral ha caído en alguno de estos supuestos y el SAT en el ejercicio de su facultad ha publicado su RFC en esta lista no podrá presentar el aviso de suspensión de actividades.
- Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el Sat con lo dispuesto en el art.69 B del CFF
- Que el Certificado de Sellos digitales de la persona moral se encuentre activo, (que no haya sido revocado ni restringido temporalmente.
Como podemos observar, para presentar aviso de suspensión de actividades, una persona moral debe tener un estatus fiscal sano, de lo contrario el SAT no aceptará el aviso de suspensión de actividades.
Si la persona moral realiza actividades vulnerables, ¿debe cumplir algún otro requisito?
R: Si la persona moral es sujeto obligado por realizar actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI) deberá presentar baja del padrón de actividades vulnerables y presentar el acuse de la baja en el trámite de solicitud de suspensión de actividades.
¿Cuándo se debe presentar el aviso?
R: El trámite se debe presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
¿Cómo se presenta el aviso?
R: Conforme a lo señalado en la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”: Las personas morales que deseen presentar aviso de suspensión de actividades deberán ingresar a la sección “Mi portal” dentro del portal www.sat.gob.mx, en el que deberán generar un caso de “Servicio o solicitud” manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12 de la RMF-2021.
Esta ruta lleva al Buzón Tributario de la persona moral y posteriormente al apartado “Mi portal” debiendo ingresar de nuevo RFC y contraseña:
Una vez dentro de “Mi portal” se debe seleccionar “Aclaración”, “Solicitar” y dentro del espacio para elegir el trámite ubicar “Suspensión de actividades PM”:
Dentro de la descripción se deberá manifestar que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12 de la RMF. Se recomienda adjuntar a dicho trámite la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, así como el aviso de baja del padrón de actividades vulnerables (si fuera el caso).
¿De qué obligaciones fiscales se libera la persona moral durante el tiempo que esté suspendida?
R: La presentación del aviso de suspensión de actividades libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante el periodo que dure la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
Si la persona moral tiene pendientes declaraciones por presentar, ya sean de pago, informativas o anual no podrá presentar el aviso de suspensión de actividades. Para verificar esta información la autoridad establece como requisito, precisamente, el de anexar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el mismo SAT donde se compruebe que está al corriente de sus obligaciones fiscales.
En cuanto a la declaración del ejercicio en el que la persona moral interrumpió las actividades, la presentación del aviso de suspensión no libera de la obligación de presentarla. Durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos relacionados con el RFC, por lo que si se da el caso de alguno de los siguientes supuestos debe presentar el aviso correspondiente de acuerdo con el artículo 29 del RCFF:
- Cambio de denominación o razón social.
- Cambio de régimen de capital.
- Cambio de domicilio fiscal.
- Reanudación de actividades.
- Actualización de actividades económicas y obligaciones.
- Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades.
- Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades.
- Inicio de liquidación.
- Cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
- Cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
- Cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
- Cambio de residencia fiscal.
- Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
¿Cuánto tiempo dura el estatus de suspensión de actividades de la persona moral?
R: Las personas morales no podrán estar en estado de suspensión de actividades de manera indefinida. La duración de la suspensión de actividades será únicamente de dos años, tiempo que se podrá prorrogar sólo hasta en una ocasión por un año siempre que antes de que venza el plazo se presente la solicitud correspondiente.
¿Qué ocurre si vence el plazo de aviso de suspensión y no se pidió la prórroga de tiempo?
R: Se deberá presentar aviso de reanudación, de no hacerlo el SAT realizará la reactivación de manera automática.
¿Qué ocurre si no se presenta el aviso de reanudación de actividades?
R: Si concluido el plazo de la suspensión solicitada el contribuyente no presenta el aviso de reanudación de actividades o el de cancelación ante el RFC, el SAT realizará la reactivación por sí solo, de tal manera que, aunque el contribuyente no haya cumplido con esta obligación, su estado ante el SAT volverá a estar activo con las características fiscales que tenia al momento de presentar el aviso de suspensión de actividades.
Recordemos que esta opción únicamente se puede tomar por una sola ocasión, y se puede prorrogar únicamente por un año más. Ahorros y beneficios: Suspensión es la detención o interrupción temporal de un proceso, por lo que este aviso se debe presentar cuando la persona moral considere retomar sus actividades en un periodo máximo de tres años.
La persona moral que de manera definitiva dejará de tener actividades deberá realizar el proceso de liquidación para, finalmente, presentar el aviso de cancelación en el RFC.
Contador público. Maestra en fiscal. Doctor en administración por la UMSNH. Doctorante en economía por la UNED de España. Profesora de cátedra del ITESM, campus Morelia, y de las maestrías en fiscal y en defensa del contribuyente de la UMSNH. Asesora fiscal en el ámbito privado de distintas empresas. Autora de los libros: La liquidación de una sociedad paso a paso, Impuestos para empresarios, Nóminas e ISR, Nóminas y seguridad social, Entorno legal de la empresa en México y Contribuciones al comercio exterior. Ver todos sus artículos
¿Cómo dar de baja en Hacienda una actividad?
Tramitación del cese de actividad en Hacienda – Antes de hacer efectiva tu baja en Hacienda, te recomendamos que te cerciores de que has saldado todas tus cuentas trimestrales y anuales, esto es, haber presentado las declaraciones de IVA e IRPF, Si no tramitamos la baja justo después de un trimestre, tendrás que presentar estas autoliquidaciones aun después de haber cesado tu actividad, y aunque hayas dejado de facturar.
- La forma de tramitar la baja de la actividad en la AEAT es cumplimentando el modelo 036 o 037 de Hacienda,
- Estos formularios puede que te resulten familiares, porque son los mismos que utilizaste en su día para darte de alta como autónomo o para consignar algún nuevo epígrafe del IAE en tus actividades profesionales.
Darse de baja como autónomo online en Hacienda es tan sencillo como acceder a la Sede Electrónica de la AEAT (recuerda: con certificado digital, [email protected] PIN o DNI electrónico), elegir Cumplimentación y presentación telemática y marcar las casillas siguientes:
150, etiquetada como Cese de actividad,151, alegando la Causa que motiva el trámite.152, consignando la Fecha efectiva de la Baja,
A continuación, el formulario te pedirá que rellenes los campos correspondientes a tus datos fiscales: no olvides consignar todos los epígrafes del IAE en los que estuvieras dado de alta. Por último, solo te quedará rubricar el documento resultante en la opción firmar y enviar,
¿Qué pasa si me inscribo al RFC sin actividad económica?
El SAT informa que no habrá sanción para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al RFC Servicio de Administración Tributaria | 03 de enero de 2022 | Comunicado Con la Miscelánea Fiscal 2022 se aprobó el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) obligatorio para mayores de 18 años.
La incorporación al RFC y, la obtención en conjunto de la e.firma (firma electrónica), no implica que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica. Además, de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esta institución tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades, ni multas, ni sanciones. Con esta propuesta, el SAT busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, pero sobre todo, protegerlos del robo de identidad ya que las empresas fantasma los utilizan como prestanombres.
Al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas. Cabe mencionar que, la Secretaría de Educación Pública solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cedulas profesionales de los recién graduados y titulados.
Beneficios:
Se asegura su identidad fiscal. Pueden realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente. El SAT protege sus datos y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad. La e.firma (firma electrónica) es un archivo seguro, cifrado y tiene la validez de una firma autógrafa.
Cabe mencionar que, si los jóvenes ya estaban inscritos en el RFC y no trabajan, deben verificar que estén registrados como: “Inscripción de personas físicas sin actividad económica” en el Portal del SAT para no generar obligación fiscal. El link es https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc.
Ahí deben revisar su Constancia de Situación Fiscal y revisar que en la sección Régimen mencione: “Sin obligaciones fiscales”. En caso de no poder ingresar a este link por su falta de Contraseña, se sugiere solicitarla en SAT ID https://satid.sat.gob.mx/. Finalmente, es importante aclarar que los jóvenes que se inscriban al RFC sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad; mientras tanto, el SAT no aplicará ningún tipo de sanciones o cobro de impuestos por ello.
: El SAT informa que no habrá sanción para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al RFC
¿Cómo dar de baja una actividad en el 036?
Deberá presentar un modelo censal ( 036 o 037) indicando como causa de presentación la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, por cese en sus actividades empresariales y/o profesionales o porque ya no continúa practicando retenciones y concretando la fecha efectiva de la baja por cese en el Censo.
¿Cuántos días tengo para darme de baja en Hacienda?
El plazo para solicitar la baja es de 3 días contados a partir de la finalización de la actividad. También se permitirá la comunicación de la Baja con carácter previo a la finalización de la actividad y hasta 60 días antes.
¿Cuánto cuesta darse de baja en Hacienda?
El costo es de 120 pesos. Recuerda que si vas a vender tu vehículo debes cerciorarte de que se realice el cambio de propietario.
¿Qué es la suspensión de actividades de una empresa?
Todos los contribuyentes tienen la obligación de mantener informado al SAT sobre las actividades económicas que desempeñan. Debes informar, ya sea que comiences un nuevo trabajo, crees tu propia empresa o que requieras una modificación en tu registro como asalariado o prestador de servicios profesionales.
Esto también aplica cuando dejas de trabajar o de desempeñar actividades económicas. En este artículo hablaremos de la importancia de presentar tu aviso de suspensión de actividades y del mejor modo de hacerlo. La suspensión de actividades consiste en el cese de las actividades económicas que desempeña una persona y que implica el pago de impuestos y la presentación de declaraciones periódicas.
Esto aplica cuando se deja de percibir un salario, se deja de trabajar por servicios profesionales (u honorarios) o se suspende la actividad de una empresa. Es necesario que al suspender actividades se notifique al SAT mediante la presentación de un aviso, con el fin de evitar sanciones y solo será posible si no existen adeudos con el fisco.
¿Cómo suspender actividades de una empresa en el SAT?
Selecciona la pestaña ‘ Empresas ‘, posteriormente el apartado ‘Trámites del RFC’, seguido de Actualización en el RFC y por último la opción ‘Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas’ ‘Servicios por internet’ seguido de ‘solicitud’.