Como Darse De Alta Como Persona Fisica Con Actividad Empresarial?
Juanfrancisco Agüero
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Para dar de alta tu empresa, lo primero que debes hacer es ingresar al sitio oficial del SAT y elegir la opción de inscripción en el RFC de personas físicas con actividad empresarial; preinscríbete y solicita una cita en el módulo más cercano del SAT.
¿Cómo darse de alta como persona física con actividad empresarial 2022?
1. Solicita una cita ante el SAT – Deberás solicitar una cita en el SAT, por lo que ten a la mano tu CURP. Este es un código alfanumérico único de identidad de 18 caracteres utilizado para identificar oficialmente tanto a residentes como a ciudadanos mexicanos de todo el país.
- El CURP se emplea para tramitar todo tipo de documentos oficiales en México.
- El proceso de solicitud de cita lo puedes hacerlo online, en el link anterior, o mediante teléfono.
- Si lo haces mediante el sitio online, deberás escoger la opción de inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de Personas Físicas con Actividad Empresarial.
El RFC también es una clave única de registro que sirve para identificar a toda persona que realice una actividad económica y deba contribuir con el gasto público ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Agenda tu cita en la sede más cercana a tu domicilio y recuerda llevar toda la documentación de la que te vamos a hablar a continuación.
¿Qué impuestos pagan las personas físicas con actividad empresarial?
¿Cuánto pagas de impuestos? – Por pertenecer al régimen Simplificado de Confianza como persona física que tiene una actividad empresarial, pagas entre 1% y el 2.5 % de tus ingresos, que se define según el monto que declares. Lo que es una tasa bastante baja.
¿Cuánto puede facturar una persona física con actividad empresarial?
Conoce los tipos de régimen fiscal para personas físicas Pero, primero, ¿qué es un régimen fiscal? El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Según tus actividades y los ingresos que percibas en determinado tiempo, puedes ubicarte en uno de los siguientes regímenes: En el Régimen de Incorporación Fiscal se encuentran los contribuyentes que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios (que para su realización no requieren título profesional), siempre que el total de sus ingresos no exceda los dos millones de pesos,
Este régimen no establece un límite de ingresos y es para aquellas personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Necesitas darte de alta en este régimen si rentas o subarriendas bienes inmuebles, como departamentos habitacionales, locales comerciales, bodegas, edificios, casas habitación y terrenos.
¿Eres fotógrafo y estás pensando en abrir un estudio? ¿Eres diseñador gráfico y trabajas como freelance? ¿Eres dentista y acabas de inaugurar tu consultorio? Entonces te corresponde registrarte en este régimen, que está pensado para las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.
¿Cuánto paga de impuestos un negocio pequeño?
Alrededor de un 30% de ISR (Impuesto Sobre la Renta) 10% de PTU (Participación de los trabajadores en las utilidades, en caso de existir). En ciertos casos se pueden aplicar deducciones.
¿Cómo sacar cita en el SAT para darme de alta como persona física con actividad empresarial?
Ingresa con el botón de iniciar. Da clic en el botón registrar una cita, selecciona la entidad federativa, el módulo más cercano y el servicio que requieres. Ingresa tu nombre completo, RFC y correo electrónico. Selecciona la fecha y hora que más te convenga y da clic en solicitar cita.
¿Cuánto paga de ISR una persona física con actividad empresarial 2022?
En confianza, ¡ es más fácil ! ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? Personas físicas El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos,
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas
Con este Régimen se beneficia al 82 por ciento de los contribuyentes personas físicas. Es importante acotar que los trabajadores asalariados no participarán de este régimen sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios. A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos,
Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.
El nuevo Régimen Simplificado de Confianza utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. El SAT como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar. Personas morales En el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos.
De acuerdo con censos económicos e información de los padrones del SAT, existen más de 2 millones de personas morales quienes se constituyen como micro, pequeñas y medianas empresas que promueven la activación económica e impulsan la competitividad. ¿Cómo será la simplificación administrativa? Se precargará la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos.
¿Cuáles son los beneficios? Este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales, Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos, ¿Cómo se obtiene esta liquidez? Por dos vías:
- Actualmente las personas morales, al ser proveedoras, pagan impuestos una vez facturadas sus ventas aun cuando sus acreedores, a quienes venden, no paguen al momento de la facturación. ¿Cómo cambia esto con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza? A partir de 2022 estas personas morales pagarán sus impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada.
- Las empresas al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pueden deducirlo para pagar menores impuestos. Con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza seguirán deduciendo, pero en menor tiempo y con mayores tasas.
Entró en vigor el 1 de enero de 2022. ¿Quiénes pueden tributar? Personas físicas Si eres persona física cuyos ingresos anuales no rebasan los 3.5 millones de pesos y realizas las siguientes actividades:
- Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras).
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).
- Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Adicionalmente podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año. Nota: Si te encuentras en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieres continuar en el mismo, deberás presentar tu Aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2022 con el objetivo de continuar en este régimen. Personas morales Si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presentas la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo deberás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Toma en cuenta que si eres persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, ser persona moral residente en México, únicamente constituida por personas físicas cuando inicies operaciones y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad.
Nota: El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales. ¿Quiénes no pueden tributar? Personas físicas Cuando eres socio, accionista o integrante de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas, excepto cuando:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de estas remanente distribuible.
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
- Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
- Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, es decir, los que no se encuentran gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75 % del que se causaría o pagaría en México.
- Los contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, por ejemplo, aquellos que por decreto reciben estímulos fiscales de la región fronteriza norte y sur.
- Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:
- Honorarios a miembros de consejo, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores comisarios y gerentes generales.
- Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
- Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.
- Las personas físicas con actividades empresariales cuando comuniquen a su prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.
Personas morales
- Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Que por las actividades que realicen deban tributar como:
- Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
- En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
- En el Régimen de los Coordinados.
- En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
- En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
- En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
- Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
¿Cómo sé en qué régimen estoy actualmente? Personas físicas Ingresar aquí con tu e.firma, también conocida como firma electrónica o con tu Contraseña. Ahí revisa tu Constancia de Situación Fiscal y verifica en la sección Régimen, a cuál perteneces. Si no cuentas con tu Contraseña, ingresa a www.satid.sat.gob.mx para obtenerla o renovarla. Personas morales Ingresar aquí con tu e.firma, también conocida como firma electrónica o con tu Contraseña. Ahí revisa tu Constancia de Situación Fiscal y verifica en la sección Régimen a cuál perteneces. Consultas y dudas MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas, excepto días inhábiles: Desde cualquier parte del país 55 6272 2728 y para el exterior del país (+52) 55 6272 2728, Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx, Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país en los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.
¿Cuándo pagan ISR las personas físicas con actividad empresarial?
Cada año, las personas físicas deben llevar a cabo durante el mes de abril su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En ella, las y los contribuyentes presentan a la autoridad fiscal la información de sus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales.
¿Cuánto tengo que gastar para no pagar impuestos?
septiembre 14, 2015 @ 7:30 am 2015-09-14T07:30:57-0500 2015-09-12T02:03:34-0500 ¡Sí, obvio! Es la típica respuesta que escucho cuando hago esta pregunta. Pagar impuestos es una carga muy pesada porque: a) representa menos dinero en la bolsa, y b) por lo “complicado” que resulta la administración y cálculo de los mismos. ¿Cómo lograrlo? Existe toda una serie de mitos alrededor del pago de impuestos que van desde: “¿Por qué pagar, si al final del día todo se diluye en corrupción y moches?”, hasta: “Es muy difícil juntar todas las facturas para lograr deducciones, y como empleado (contribuyente cautivo) no hay deducciones posibles.” Por lo anterior, te presento algunas ideas para administrar tus ingresos/egresos, y que así el cálculo de tus impuestos/deducciones sea muy sencillo.
- También te platicaré que gracias al apoyo de soluciones tecnológicas, tu vida contable será sumamente fácil.
- Y, finalmente, en una siguiente participación haré algunas reflexiones sobre la importancia y el impacto (práctico y utilitario) que tiene el pago de impuestos.
- Impuesto inteligente “Los impuestos y la muerte es lo único seguro en esta vida.” Si compartes esta premisa reconocerás que estamos obligados (cautivos, en la mayoría de los casos) a pagar impuestos, por lo que hacerlo de una forma inteligente, y que genere el menor desembolso, resulta de suma importancia.
Para lograr este objetivo es indispensable llevar nuestra contabilidad en orden y saber ¿quién?, ¿cuánto?, ¿qué? y ¿cómo? se pueden hacer deducibles los gastos que se hayan tenido a lo largo del año. ¿Quién? Todas aquellas personas físicas que presenten su declaración anual.
Cuyos ingresos dependen de sus servicios profesionales o empresa propia.Que hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos similares a salarios que sobrepasen de 400,000 pesos.Que tienen 2 o más fuentes de ingreso.Que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales superiores a 100,000 pesos.
Presentar declaración anual es voluntario para personas que tienen ingresos menores a 400,000 pesos por concepto de salarios, y/o 100,000 pesos por concepto de intereses reales. ¿Cuánto? Se pueden hacer deducibles gastos que resulten menores a 4 salarios mínimos anuales (98,243.40 pesos para la zona geográfica A y 93,104.20 pesos para la zona geográfica B) o el 10% del total de los ingresos del contribuyente.
Es decir, si una persona en zona geográfica A tiene ingresos anuales por 700,000 pesos podrá deducir un máximo de 70,000 pesos, ya que le aplica el tope del 10% de su ingreso anual, mientras que una persona con ingresos anuales por 1,400,000 pesos podrá deducir un máximo de 98,243 pesos, que es el tope máximo en cuanto a monto.
¿Qué? Salud : Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. El alquiler o compra de aparatos de rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos graduados también pueden deducirse. Los medicamentos únicamente son deducibles si se administran al paciente mientras está hospitalizado.
También son deducibles los seguros de gastos médicos mayores adicionales o independientes de los servicios de salud brindados por instituciones públicas. Solamente se puede deducir la cantidad pagada por el contribuyente. Gastos funerarios : Deducciones por gastos funerarios cuyo monto total no sea mayor que el salario mínimo anual de la zona a la que el contribuyente pertenece.
Persona Fisica Actividad Empresarial ( Aspectos Fiscales )
Aportaciones para el retiro : Aportaciones voluntarias para el retiro en tu Afore o en planes personales de ahorro para el retiro (PPR) en instituciones validadas por el SAT. Vivienda : Se pueden deducir los intereses derivados de un crédito hipotecario, construcción, remodelación de casa habitación. También se puede deducir el transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio para todos los alumnos de la escuela en cuestión, o éste se encuentre incluido en la colegiatura de todos los alumnos. Esta deducción sí entra dentro del tope de 10% o 4 salarios mínimos.
- ¿Cómo? Utilizando herramientas como: Enconta (tech + contador), Contpaq (Tech), Impuestum (Contador), entre muchas otras disponibles para ti.
- Hay deducciones que aplican solamente para el contribuyente, y otras que se extienden a personas como su cónyuge, concubina, ascendientes (padres o abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta, otras deducciones cuyos topes varían, y muchas especificaciones más en lo antes mencionado que sería imposible ilustrar en un solo artículo.
Para aprovechar al máximo las posibilidades de deducción, lo mejor es acudir con un experto que conozca a fondo la ley e invertir en obtener una declaración que nos dé los mayores beneficios posibles. Piensa que si eres persona física podrías estar invirtiendo 9,600 pesos anuales para deducir hasta 98,243.40 pesos anuales, lo cual significaría un ahorro de hasta 34,385 pesos por efecto de tener una base gravable menor.
Es decir, inviertes 9,600 y generas 34,385 pesos adicionales, muy buen retorno sobre tu inversión ¿no? (Cifras basadas en el ejemplo de un cliente de Enconta.) Conclusión Está en ti administrar tus ingresos y gastos, así como llevar una contabilidad en forma. La base de las finanzas personales sanas radica en este secreto.
¿Has oído hablar de presupuestos, gasto hormiga, fondo de emergencia y la diferencia entre ahorro e inversión? Todos esos conceptos parten de una función básica que es la contabilidad aplicada a tus finanzas. Sin embargo, normalmente asociamos esta disciplina a una práctica que sólo compete a las grandes empresas (en el mejor de los casos), o bien, como la necedad de alguien por llevar el control de algo que nadie entiende y, peor aún, que no sirve para nada.
El uso de soluciones como las antes mencionadas hará del ¿qué?, ¿cuánto? y ¿cómo? algo tan sencillo de usar como el Fantasy football, la quiniela de la oficina, o el conteo de pasos y escalones con un weareble device en tu muñeca. Así que, sin miedo, el 2015 debe ser el año que por fin adoptes esta nueva tradición de invertir en tu contabilidad (¿cómo?), deducir tus gastos (¿qué?) y reducir el desembolso en pago de impuestos (¿cuánto?).
Recuerda que el ROI sobre esta inversión será mucho mayor al que puedas obtener en la quiniela, o a lo que le bajes a tus cuates en el Fantasy, Meet Joe Black,1998 Universal Pictures. Martin Brest, Brad Pitt, Anthony Hopkins & Claire Forlani. Los datos utilizados resultan de usar un ejemplo de una persona que contrató Enconta ( by Resuelve.) Costo para PF de $800.00 al mes.
¿Qué pasa si me doy de alta en el SAT y no trabajo?
¿Puedo obtener mi RFC, aún sin tener trabajo? Sí, el trámite es independiente de que tengas un trabajo o actividad por la que debas pagar impuestos.
¿Qué régimen fiscal me conviene 2022?
Régimen Simplificado de Confianza: A estos contribuyentes les convendrá más quedarse en el RIF El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) presenta importantes ventajas de simplificación y tasas bajas de impuestos para muchos contribuyentes, pero no a todos conviene, ya que a algunos causantes les beneficiará más quedarse en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) debido que pagarán menos impuestos.
El RIF tiene diversas condiciones, pero en general conviene más a los contribuyentes que tienen pocos años dentro del régimen ya que gozan de mayores estímulos, con lo que pagan menores tasas de impuestos; asimismo beneficia más a quienes tienen más deducciones que acreditar. También hay sectores económicos que convienen más por tener mayor acreditamiento de IVA,
Olivia Blas Rivero, vocera de la Comisión Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que no se puede decir en general que a una persona conviene más el RIF que el Resico o viceversa, ya que dependerá de cada caso en particular.
- Cada persona deberá acercarse a su contador para evaluar su situación en particular y hacer sus cálculos con base en la tasa de IVA que debe pagar, –la cual varía dependiendo el sector económico en que estén– así como las facturas que puede conseguir para acreditar el impuesto, y con base en sus números decidir si les conviene seguir en el RIF o cambiarse al Resico.
- En las redes sociales hay algunos videos con hojas de cálculo de Excel que permiten a los contribuyentes darse una idea si les conviene quedarse en RIF, como este:
- Pueden quedarse en el RIF las personas que lograron registrarse antes del 1 de septiembre del año pasado.
- La condición para permanecer en el RIF es dar aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2022 que quieren permanecer en este régimen.
Quienes no cumplan con esta notificación a partir del 1 de febrero el SAT les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables. Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben ingresar al Portal del, en apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC y dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
- Al finalizar el aviso, el contribuyente, obtendrá el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
- Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
- Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
- No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF, que no lo hicieron hasta el 30 de agosto de 2021.
- Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
- Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF, podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.
- Si están en RIF y se cambiaron al nuevo régimen y tienen devoluciones pendientes, deben pedir su devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).
Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla. Para más información, los contribuyentes podrán ingresar al minisitio del, en el apartado Personas Físicas, elegir Régimen de Incorporación Fiscal: También podrán llamar a MarcaSAT 55 6272 2728 de lunes a viernes de 8:00 a 18: 30 horas; desde el exterior del país (+52) 555 6272 2728.
¿Qué pasa si no te das de alta en Hacienda?
El SAT informa que no habrá sanción para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al RFC Servicio de Administración Tributaria | 03 de enero de 2022 | Comunicado Con la Miscelánea Fiscal 2022 se aprobó el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) obligatorio para mayores de 18 años.
- La incorporación al RFC y, la obtención en conjunto de la e.firma (firma electrónica), no implica que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica.
- Además, de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esta institución tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades, ni multas, ni sanciones. Con esta propuesta, el SAT busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, pero sobre todo, protegerlos del robo de identidad ya que las empresas fantasma los utilizan como prestanombres.
- Al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas.
- Cabe mencionar que, la Secretaría de Educación Pública solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cedulas profesionales de los recién graduados y titulados.
Beneficios:
Se asegura su identidad fiscal. Pueden realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente. El SAT protege sus datos y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad. La e.firma (firma electrónica) es un archivo seguro, cifrado y tiene la validez de una firma autógrafa.
Cabe mencionar que, si los jóvenes ya estaban inscritos en el RFC y no trabajan, deben verificar que estén registrados como: “Inscripción de personas físicas sin actividad económica” en el Portal del SAT para no generar obligación fiscal. El link es https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc.
Ahí deben revisar su Constancia de Situación Fiscal y revisar que en la sección Régimen mencione: “Sin obligaciones fiscales”. En caso de no poder ingresar a este link por su falta de Contraseña, se sugiere solicitarla en SAT ID https://satid.sat.gob.mx/. Finalmente, es importante aclarar que los jóvenes que se inscriban al RFC sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad; mientras tanto, el SAT no aplicará ningún tipo de sanciones o cobro de impuestos por ello.
: El SAT informa que no habrá sanción para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al RFC
¿Qué negocios pagan Hacienda?
¿Qué es el IEPS? – El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza, tabaco, plaguicidas, alimentos con alto contenido calórico, entre otros. Ahora, ¿cuándo se pagan los impuestos? El pago de impuestos, regularmente, se hace de forma mensual y anual.
Mensualmente: antes del día 17 de cada mes se deben presentar las declaraciones y retenciones del IVA y el ISR. Anualmente: las pymes deben pagar impuestos locales y estatales, así como el ISR en la declaración anual.
El pago de impuestos es una obligación que todas las empresas tienen. Si te preguntas qué pasa con las empresas que no pagan impuestos, estas pueden sufrir recargos y multas, los cuales son acumulables. En casos más extraordinarios, pueden tener un aseguramiento de bienes o ser embargadas.
¿Cuánto debe pagar de ISR una persona física?
El porcentaje de cobro del ISR en los salarios oscila de 1.92 a 35%, esto es conforme al ingreso que un trabajador tenga al momento de recibir su pago mensual.
¿Qué es una actividad empresarial ejemplos?
Conoce el Régimen de actividad empresarial y profesional – Si tu actividad esta mencionada aqui, te corresponde el Régimen de Actividad Empresarial. Si eres una persona que realiza actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, puedes inscribirte en este régimen.
¿Cuáles son las actividades empresariales?
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor. Actividad empresarial es el conjunto de operaciones llevadas a cabo por una persona, conjunto de personas o instituciones, tanto de carácter privado como público, generadoras del proceso mediante el cual se repite, de forma reiterada, la producción de bienes y servicios y su posterior distribución. Concepto La actividad empresarial es el conjunto de operaciones llevadas a cabo por una persona, conjunto de personas o instituciones, tanto de carácter privado como público, generadoras del proceso mediante el cual se repite, de forma reiterada, la producción de bienes y servicios y su posterior distribución.
Contenido El término “actividad” varía su significado según en el contexto en el que nos ubiquemos, ya sea este el macroeconómico, el de sector industrial o el empresarial. A nivel macroeconómico, el término actividad hace referencia al conjunto de sectores que realizan funciones de origen semejante o que poseen características homogéneas que permiten su agrupación.
A este nivel se considera que existen tres tipos de sectores en función de la actividad que realizan:
• Sector primario; compuesto por empresas que desarrollan su actividad con factores productivos que provienen de la naturaleza, como la pesca, ganadería, agricultura o minería. • Sector secundario; conjunto de empresas que realizan actividades transformadoras, elaborando productos a partir de materias primas obtenidas del sector primario u otros productos previos necesarios pertenecientes a este sector de actividad. • Sector terciario; constituido por empresas prestadoras de servicios.
Porter (1979), considera que un sector industrial es aquel que está compuesto por todas aquellas empresas que se dedican a una misma actividad o negocio, de manera que los términos negocio y actividad poseen un mismo significado. De esta manera, por actividad se entiende la combinación de un producto-mercado, es decir, el conjunto de empresas que ofrecen los mismos productos en un mismo mercado.
A su vez, los productos o servicios se definen en función de la tecnología utilizada en su elaboración y las necesidades que cubre, de manera que se considera que dos empresas elaboran productos semejantes cuando estos se han elaborado con tecnologías semejantes y cubren las mismas necesidades (Iborra et al, 2007).
De manera que un sector de actividad sería aquel que está compuesto por empresas que realizan productos o servicios con tecnologías semejantes y que vienen a cubrir las mismas necesidades. En términos empresariales, la actividad económica hace referencia al conjunto de operaciones de carácter empresarial de cualquier índole, que suponga la incorporación de recursos humanos, técnicos y financieros, ordenados adecuadamente para la consecución de un producto o servicio que será objeto de transacción en el mercado, con la intención de generar una corriente monetaria capaz de cubrir los gastos generados por los recursos utilizados y obtener un excedente (beneficio).
• El término “actividad” varía su significado según en el contexto en el que nos ubiquemos, ya sea este el macroeconómico, el de sector industrial o el empresarial. • Tres tipos de sectores: primario, secundario y terciario. • Sector primario; empresas que desarrollan su actividad con factores productivos que provienen de la naturaleza. • Sector secundario; empresas que realizan actividades transformadoras, elaborando productos a partir de materias primas obtenidas del sector primario. • Sector terciario; constituido por empresas prestadoras de servicios.
¿Qué regimen me conviene para darme de alta en el SAT?
¿Qué régimen fiscal me conviene? – En conclusión, si eres una persona física probablemente deberías elegir el régimen de incorporación fiscal por las bondades que ofrece respecto al pago de impuestos; siempre y cuando cumplas con los requisitos necesarios para pertenecer a éste régimen.
¿Quién no puede ser resico?
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Generalidades y consideraciones El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal para personas físicas y morales, en vigor desde el 01 de enero de 2022 como parte de la más reciente Reforma Fiscal en México.
- Es importante mencionar que, en el caso de Personas Físicas, la legislación establece como opcional este régimen, pero para Personas Morales es considerado como obligatorio si cumple con el requisito correspondiente a los ingresos y no existe alguna causal que impida tributar en él.
- Método de acumulación
- Los contribuyentes en RESICO podrán acumular sus ingresos sobre una base de flujo de efectivo, esto considerando reglas particulares aplicables para Personas Físicas y Morales.
- Obligaciones relevadas
Las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el RESICO quedarán relevadas de presentar las siguientes obligaciones fiscales: v Contabilidad electrónica mes a mes. v Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Comprobantes fiscales Quienes reciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán emitir un solo CFDI por el total de transacciones en el mes, a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Que los ingresos que perciban provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del mismo RESICO,
- La opción de la emisión mensual de CFDI no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de comprobantes.
- RESICO para Personas Físicas
- Aquellas Personas Físicas inscritas en el RESICO deberán presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago y considerarán el total de sus ingresos, los cuales deberán estar amparados con un comprobante fiscal digital por internet efectivamente cobrados.
Utilizarán como base los ingresos cobrados y facturados, estando obligadas a pagar entre el 1 y 2.5 % de tasa de impuesto, dependiendo de la tabla mensual y anual publicada por la Autoridad, la cual tiene como referencia el ingreso obtenido por flujo de efectivo.
- También, estarán obligados a presentar su declaración anual del ejercicio en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, sin considerar deducción alguna,
- Cabe mencionar que las Personas Morales deberán retener el 1.25% sobre el monto de los pagos que efectúen a Personas Físicas en RESICO, sin considerar impuestos adicionales.
No podrán estar en este régimen las personas físicas que: v Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. v Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. v Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
v Perciban los ingresos por honorarios por ser consejeros, administradores, comisarios, gerentes generales o asimilados a salarios Es importante acotar que los trabajadores que reciben ingresos por sueldos y salarios seguirán tributando en su régimen original, pues no existe opción para tributar mediante RESICO por ese tipo de ingresos.
RESICO para Personas Morales Aquellas Personas Morales inscritas en RESICO deberán presentar pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado, a diferencia del régimen general, en el cual se acumulan los ingresos y gastos facturados, independientemente de que realmente se hubieran materializado.
La declaración anual se presenta en el mes de marzo del año siguiente al periodo que corresponda. Cuando los ingresos obtenidos por un contribuyente excedan los 35 millones de pesos, este dejará de tributar en el RESICO a partir del ejercicio siguiente, tributando entonces en los términos del régimen general.
Aunado a lo anterior, otros beneficios para las Personas Morales en RESICO son los siguientes: v Los ingresos que serán considerados para sus declaraciones serán aquellos que sean efectivamente cobrados, es decir, la acumulación es sobre flujo de efectivo.
v Las deducciones deberán ser erogadas en el ejercicio de que se trata. v Pueden ejercer la deducción por inversiones aplicando los porcientos máximos autorizados para RESICO, siempre que el monto total de la inversión no haya excedido de tres millones de pesos. En comparación, algunas tasas aplicables son: o 25% para mobiliario y equipo de oficina (en régimen general se aplica el 10%).
o 50% para equipo de cómputo (en régimen general se aplica el 30%). Cabe mencionar que no podrán estar en este régimen: v Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
v Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación. v Que por las actividades que realicen deban tributar como: o Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley. o En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades; de los Coordinados; de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras; Personas Morales con Fines no Lucrativos; o Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
Cambio de régimen Cuando por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales las Personas Físicas o Morales dejen de tributar conforme el RESICO, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen, Sin embargo, si esto sucede por exceder el límite de los ingresos, podrán volver a tributar, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de 3.5 millones para Personas Físicas y 35 millones para Personas Morales y que además hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus demás obligaciones fiscales.
Ofreciendo una oportunidad interesante para contribuyentes con niveles limitados de ingresos, o de reciente incorporación en México, en JA Del Río nos ofrecemos para asesorarle en analizar su perfil como candidato a tributar como RESICO, donde con gusto podremos evaluar su caso de forma personalizada y guiarle en los pasos a seguir para inscribirse y dar cumplimiento las obligaciones de este nuevo régimen con múltiples facilidades.
Si requiere más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo. : Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Generalidades y consideraciones
¿Qué personas físicas no pueden ser resico?
Quienes obtengan ingresos de plataformas tecnológicas y además actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, NO podrán optar por el RESICO.
¿Cuánto es el máximo que puede facturar una persona física?
¿Cómo se puede facturar sin ser autónomo? ¿Es legal? – La respuesta es: sí, se puede facturar sin ser autónomo. Aunque cabe destacar que existen algunas condiciones que se deben cumplir:
- De forma puntual. Se trata de la condición más relevante. De hecho, dicho requisito es imprescindible para poder facturar sin ser autónomo. Tal cual, se exige que la diligencia por la que se factura sin estar dado de alta como autónomo tenga carácter puntual. Siendo esta tan solo un extra que se realiza de manera esporádica para obtener un ingreso extra.
- No exceder el Salario Mínimo Interprofesional. En concreto, no se puede facturar más de 13.300 euros brutos por año. De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social.
Por otro lado, para poder facturar sin ser autónomo, hace falta seguir una serie de pasos:
- Darse de alta en Hacienda mediante los modelos 036 y 037. Esta diligencia es totalmente gratuita. Una vez dado de alta en Hacienda, es posible comenzar a emitir facturas, bien sea de manera manual o haciendo uno de algunos de los diversos softwares de facturación online, como Vuzoon, por ejemplo.
- Facturar y declarar los ingresos que se hubieran obtenido. Además de facturar, es necesario tributar por IVA mediante el modelo 030 y por IRPF mediante la declaración de la renta. O por el pago fraccionado del modelo 130.
- Darse de baja en Hacienda. Una vez que se haya emitido la correspondiente factura y que se han cumplido las responsabilidades fiscales expuestas, y conociendo la actividad profesional que se realiza de manera puntual, es preciso darse de baja en Hacienda. Esto, a través de los modelos 036 y 037.
¿Qué es mejor Rif o persona física con actividad empresarial?
Ventajas –
- La principal ventaja del RIF consistía en que, al ser un programa de apoyo a las empresas, las personas físicas con actividad empresarial contarían con tasas preferenciales para el cálculo de impuestos durante 10 años.
- Los contribuyentes eran capaces de deducir impuestos mediante la declaración de gastos.
- Las declaraciones provisionales se llevaban a cabo cada dos meses y no se requería presentar declaraciones anuales.
¿Qué pasa si facturo más de 2 millones?
¿Qué pasa cuando un persona física en el RIF rebasa los 2 Millones de ingresos? – Uno de los principales motivos para salir del RIF es el hecho de rebasar la cantidad que dicho régimen establece para permanecer en el, es decir, cuando se rebasen los 2 millones de pesos, el contribuyente deberá pasar al régimen de actividad empresarial y profesional.
En el artículo 112 de la ley de Impuesto sobre la renta (ISR), se encuentran los motivos que ocasionan la salida del RIF, entre los cuales se observa el hecho de rebasar la cantidad de referencia, aunque cabe mencionar que el procedimiento de transición no se encuentra en esta parte de la ley, sino que lo podemos encontrar en la regla 3.13.9, inciso a), en este caso, de la RMF para 2018.
De acuerdo a dicha regla, cuando los contribuyentes del RIF perciban en el ejercicio ingresos por actividades empresariales superiores a $2’000,000.00, para calcular el ISR y presentar las declaraciones correspondientes, estarán al procedimiento que la misma establece, el cual, generalmente, se trata de lo siguiente:
Los ingresos, hasta la cantidad de 2, 000,000.00 de pesos se declararán en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó dicha cantidad, en la forma habitual, en términos del régimen de incorporación fiscal, ya que este sería el último pago como RIF y por lo tanto tendrá carácter de definitivo.
Para los contribuyentes de este régimen, que apliquen coeficiente de utilidad, en términos de la regla 3.13.16., declararán los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 de pesos en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó dicha cantidad, y se considerará como pago provisional a cuenta del impuesto del ejercicio.
Y, para aquellos ingresos que exceden de los $2’000,000.00 de pesos, se declararán, conjuntamente con los ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizar el primer pago provisional del ISR, ya como contribuyentes del régimen de actividad empresarial y profesional, en este caso, tratándose ya del primer pago provisional, se podrá realizar la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que se rebasaron los $2’000,000.00.
Es importante mencionar que, para cuando se trate de la determinación de la utilidad gravable del ejercicio, es decir, para la declaración anual cuando corresponda, se considerará como ejercicio irregular el periodo comprendido desde que se haya dejado de tributar en el RIF y hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, por lo que, se considerarán únicamente los ingresos, deducciones y pagos provisionales que se hayan efectuado, de acuerdo a lo establecido en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, es decir, de acuerdo al régimen de actividades empresariales y profesionales.
También debe tomarse en cuenta que estos contribuyentes, que rebasaron la cantidad ya mencionada y que pasaron al siguiente régimen, si perciben además otros ingresos como salarios, arrendamiento o enajenación de bienes, calcularán el ISR del ejercicio en términos del artículo 152 de la ley de ISR, lo que significa que, para el cálculo anual habrán de sumar todos sus ingresos.
: Cuando un contribuyente del RIF rebasa los 2 millones