Como Cambiar De Rif A Actividad Empresarial?

Como Cambiar De Rif A Actividad Empresarial
Selecciona la modalidad de Persona, el apartado ‘Trámites del RFC’, expande el menú de ‘Actualización en el RFC’, enseguida da clic en la opción ‘Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física’, da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña.

¿Cómo cambiar de régimen fiscal de actividad empresarial a RIF?

Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado ‘Trámites del RFC’, expande el menú de ‘Actualización en el RFC’, enseguida dar clic en la opción ‘Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa ‘, da clic en iniciar e ingresa con RFC y Contraseña.

¿Qué va a pasar con el RIF 2022?

¿Ya no existe el RIF? – El RIF desaparece a partir de este año 2022 por lo que aquellos contribuyentes que quieran ingresar a dicho régimen, no les será posible, debido a que ya no existe, pues la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) en las reformas para 2022 índica que fue derogada la Sección II sobre dicho régimen, sin embargo, queda un régimen de transición para aquellos contribuyentes que prefieran seguir tributando en este mismo.

¿Cómo cambiar a persona física con actividad empresarial?

Ingresa al Portal del SAT. Selecciona la modalidad de Persona, el apartado ‘Trámites del RFC’, expande el menú de ‘Actualización en el RFC’, enseguida da clic en la opción ‘Presenta tu aviso de reanudación de actividades como persona física ‘, da clic en el botón de iniciar e ingresa con RFC y contraseña.

¿Cuánto tiempo tarda en cambiar el régimen fiscal?

Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones Personas que:

  • Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.
  • Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
  • Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.
  • Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.
  • Cambien su actividad económica preponderante.
  • Cambien su residencia fiscal al extranjero y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.

Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. Cuando cambies de residencia fiscal, al momento del cambio y con no más de dos meses de anticipación.

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¿Qué pasa si no presente el aviso de permanencia en Rif?

A partir del 1ro de febrero de 2022, los que no dieron aviso de permanencia en el RIF, pasarán de forma automática a RESICO. Desaparece el RIF. Los contribuyentes que optaron por permanecer en RIF y dieron su aviso, podrán seguir disfrutando de sus beneficios fiscales hasta que termine su plazo de 10 años.

¿Cuándo se deja de tributar conforme al Rif?

El SAT informa que el último día para dar aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal es el 31 de enero de 2022 Servicio de Administración Tributaria | 23 de enero de 2022 | Comunicado A partir de enero de 2022, como parte de los cambios fiscales de este año, las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año; de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

  1. Durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.
  3. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Es importante destacar la información que a continuación se presenta para las personas que tributan en el RIF:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
  • Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
  • No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
  • Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:
    • Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.
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Ejemplo: Soy RIF y me cambié al nuevo régimen y tengo devoluciones pendientes, tengo para solicitar mi devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).

Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

  • Para más información, los contribuyentes podrán ingresar al minisitio del Régimen Simplificado de Confianza, en el apartado Personas Físicas, elegir Régimen de Incorporación Fiscal:
  • También podrán llamar a MarcaSAT 55 6272 2728 de lunes a viernes de 8:00 a 18: 30 horas; desde el exterior del país (+52) 555 6272 2728.
  • En confianza, ¡es más fácil!

: El SAT informa que el último día para dar aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal es el 31 de enero de 2022

¿Cuándo me puedo cambiar de regimen tributario 2022?

Si necesitas cambiar tu régimen tributario de la Operación Renta de 2021, y cumples los requisitos, puedes hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2020 en sii.cl.

¿Cuándo se deja de tributar en el Rif?

Antecedentes Con motivo de la Reforma Hacendaria para 2014, se eliminaron los regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedios, creándose un nuevo Régimen denominado: “De Incorporación Fiscal”, mismo que entro en vigor a partir del primero de enero de 2014.

  1. Personas físicas con actividad empresarial.
  2. Ingresos anuales inferiores a 2 millones de pesos.
  3. Permanencia máxima de 10 años.
  4. Simplificación de trámites:
  • Pagos bimestrales definitivos (ISR, IVA, IEPS).
  • Sin declaración anual.
  • Contabilidad simplificada en medios electrónicos que proporciona el SAT.
  • Promueve gradualmente la cultura en el pago de impuestos.

De conformidad al segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del ISR, si dejas de presentar declaraciones bimestrales dos veces en forma consecutiva o cinco ocasiones durante seis años, dejarás de tributar en el RIF. Beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal

Reducciones en el ISR aplicables en porcentajes, del 100% el primer año al 10% el décimo año que lleve tributando.

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Reducción del Impuesto Sobre la Renta a pagar en el Régimen de Incorporación

  • Acceso a servicios de Seguridad Social.
  • Subsidios a las cuotas obrero-patronales.
  • Se subsidia tanto a los patrones (afiliación voluntaria) como a sus trabajadores (afiliación obligatoria).
  • La formalidad permite tener acceso al Sistema del Ahorro para el Retiro.
  • Acceso a Financiamientos.

Beneficios Adicionales conforme al Decreto del 5 de Noviembre de 2016.

  • Reducciones en el IVA y IEPS cuando tus ventas sean al PÚBLICO EN GENERAL aplicables en porcentajes de 100% en el primer año al 10% el decimo año que se lleve tributando.
  • Entra en vigor el 1 de Enero de 2015.

Reducción de IEPS e IVA en el Régimen de Incorporación

  • Si tus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedieron de $ 300,000 pesos y no excedan durante los años que tributes en el RIF, obtendrás un porcentaje de reducción del 100% en IVA y IEPS.
  • Además, si rebasas los 100,000 pesos podrás aplicar una tasa especial de IVA y IEPS según tu actividad económica.
  • El estímulo fiscal no se considera ingreso acumulable para efectos de ISR.
  • Se releva a los contribuyentes del RIF de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales.

Períodos de Presentación

R I F
BIMESTRE REGISTRO DE INGRESOS DECLARACIÓN
ENERO-FEBRERO ÚLTIMA SEMANA DE FEBRERO MARZO
MARZO-ABRIL ÚLTIMA SEMANA DE ABRIL MAYO
MAYO-JUNIO ÚLTIMA SEMANA DE JUNIO JULIO
JULIO-AGOSTO ÚLTIMA SEMANA DE AGOSTO SEPTIEMBRE
SEPTIEMBRE-OCTUBRE ÚLTIMASEMANA DE OCTUBRE NOVIEMBRE
NOVIMBRE-DICIEMBRE ÚLTIMASEMANA DE DICIEMBRE ENERO

Módulos de Atención La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes ha puesto a tu disposición los módulos de su Dirección General de Asistencia al Contribuyente, donde con gusto te ofrecemos:

  1. Asesoría en la aplicación de las nuevas disposiciones establecidas en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  2. Recepción de avisos (inscripción y actualización al Registro Federal de Contribuyentes).
  3. Otorgamiento de contraseñas.
  4. Asesoría y asistencia para la generación de comprobantes fiscales.
  5. Asistencia en el uso y llenado de la aplicación web de “Mis Cuentas”.
  6. Asistencia en el uso del formato de declaraciones de pago e informativas.
  7. Se ha puesto a disposición de los contribuyentes el “Servicio de Registro de Citas”, mismo al que pueden acceder a través del Portal Web de Impuestos del Gobierno del Estado en la ruta: http://eservicios.aguascalientes.gob.mx/contribuciones/

Línea de atención directa (449) 910-25-49 o (449) 910-25-00 Ext.2549