Como Cambiar De Persona Fisica Con Actividad Empresarial A Rif?

Como Cambiar De Persona Fisica Con Actividad Empresarial A Rif
Fundamento Legal –

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D y 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.5.14., 3.11.11., 3.11.13., 3.11.15., 3.21.4.1., 3.21.5.1. y 3.21.6.1.
  1. Ingresa al Portal del SAT.
  2. Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida da clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña.
  3. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
  4. Imprime o guarda el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.
  • También puedes presentar este aviso en “mi @spacio” de las oficinas del SAT.
  • Debes contar con Contraseña o e.firma vigente.
  1. Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
  2. Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

No se requiere presentar documentación.

: Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

¿Cómo puedo cambiarme al Rif?

Ingresa al portal del SAT y ve a la sección de trámites del RFC. Dirígete a ‘Actualización en el RFC’ y selecciona ‘Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’. Deberás clicar en el botón ‘Iniciar’ para iniciar con el trámite. Además, deberás ingresar tu RFC y contraseña.

¿Qué pasa si me cambio de regimen fiscal?

¿Qué pasa con otro Régimen? – En caso de querer migrar a uno diferente se debe presentar el aviso de modificación a través del Portal del SAT antes del 31 de enero del 2023, sin embargo, es importante recordar que el ISR es de temporalidad anual, y el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación prevé que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

¿Cómo quedarme en Rif 2022?

Para continuar en el RIF durante el 2022 ¿debo presentar un aviso? Sí, deberás presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, manifestando que optas por continuar tributando en el RIF.

¿Cómo regresar a RIF 2022?

¿Ya no existe el RIF? – El RIF desaparece a partir de este año 2022 por lo que aquellos contribuyentes que quieran ingresar a dicho régimen, no les será posible, debido a que ya no existe, pues la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) en las reformas para 2022 índica que fue derogada la Sección II sobre dicho régimen, sin embargo, queda un régimen de transición para aquellos contribuyentes que prefieran seguir tributando en este mismo.

¿Qué pasa si no presento el aviso de resico?

En caso de no presentar dicho aviso, el SAT realizará la actualización correspondiente a efecto de que dichos contribuyentes tributen conforme al RESICO.

¿Cómo saber si el SAT me paso a resico?

SAT: ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza y cómo saber si fuiste migrado? El inició el pasado 1 de enero y, en este nuevo periodo deben estar preparados los contribuyentes ante las distintas novedades. En la reforma fiscal de 2022 se aprobó la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO),

  1. Esto significa que será anulado el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y se reestructurarán las condiciones para las personas físicas que figuraban en esta modalidad.
  2. RESICO es un nuevo régimen fiscal de personas físicas que tributan bajo ciertas condicionantes y su finalidad es facilitar el pago de impuestos.
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Otro propósito es lograr una base de contribuyentes más amplia al motivar a los pequeños contribuyentes y personas informales para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por medio de tasas reducidas. Antes de concluir el 2021, el SAT dio a conocer que los contribuyentes que pertenecerán al nuevo esquema tendrán que darse de alta luego de presentar su aviso de actualización de actividades.

Ingresa al sitio,Da clic en “Otros trámites y servicios” Elige el medio de autenticación (contraseña o e.firma)Registra los datos de autenticación.Selecciona el botón “Generar Constancia”. Imprime o guarda en tu dispositivo electrónico.

: SAT: ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza y cómo saber si fuiste migrado?

¿Qué pasa si un RIF rebasa los 300 mil pesos?

Ventajas de tributar ante el Régimen de Incorporación Fiscal – • Se reduce hasta el 100% el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante el primer año. Este porcentaje irá disminuyendo conforme avanza el tiempo. Véase la siguiente tabla: Como Cambiar De Persona Fisica Con Actividad Empresarial A Rif • Quienes posean ingresos anuales no mayores a los 300 mil pesos no pagarán Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto sobre Producción y Servicios (IEPS) por operaciones con el público en general. Mientras que el pago del IVA e IEPS que provengan de CFDI no podrá disminuirse y se deberá pagar en su totalidad.

¿Cómo actualizar el RIF solo con la cédula?

– Ingresar al portal del Seniat. Una vez en el menú, seleccionar ‘Sistemas en Línea’. – Hacer clic en la opción ‘Inscripción de RIF ‘ y seleccionar Registro Único de Información Fiscal – Inscripción. – Seleccionar el tipo de persona si se trata de una persona natural venezolana o extranjera con cédula.

¿Cómo cambiar a un RIF a resico?

¿Cómo pasar del RIF al RESICO? –

En caso de que los contribuyentes busquen pasar del RIF al RESICO podrán seguir estos pasos. Ingresar a la página del SAT y seleccionar las opción ubicada en la parte superior izquierda la opción “Personas”. Dar clic en “Trámites del RFC”, dentro del apartado “Actualización”. Selecciona la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

El contribuyente deberá llenar los campos con sus datos personales y se abrirá una ventana con la siguiente leyenda: “Declaración de permanencia en el RIF ” con dos opciones: “optas por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” y la segunda: “No, prefiero optar por otro régimen”, en donde se deberá seleccionar la opción deseada.

En caso de que no presente este aviso, automáticamente migrará al nuevo régimen o si el contribuyente apenas se dará de alta en el RFC, ya lo hará automáticamente bajo este Régimen si es que cumple con los requisitos. Al respecto, el presidente del Presidente Colegio de Contadores Públicos de México comentó la importancia de que el contribuyente deba tener asesoría de un experto que le ayude en cómo cambiar de régimen.

“Siempre es importante acercarse a un profesional, tener la asesoría, si bien es cierto no para llevarles todo un modelo contable, si tener una recomendación, un consejo, una revisión, una certeza de cómo lo está haciendo, lo está haciendo bien y no caer en errores, porque luego esos errores a la larga pueden convertirse en infracciones, en pagos de multas y a nadie nos gusta estar en esta situación”.

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¿Cómo obtener el RIF digital?

El descongestionamiento de las oficinas de emisión de RIF a nivel nacional, es uno de los logros inmediatos alcanzados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la puesta en marcha de la emisión del Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), lo que se ha traducido en una mejor atención a los contribuyentes, que acuden a la administración tributaria.

Este fue uno de los planteamientos formulados en el programa “SENIAT Informa”, transmitido por YVKE Mundial 550 AM, producido por la Oficina de Información y Comunicación del SENIAT, que tuvo como invitados a Rafael Contreras, Gerente de Recaudación y Aniurka Rodríguez, Jefa de la División de Contribuyentes Especiales del SENIAT en la Región Capital.

Rodríguez mencionó que en el caso de la oficina del SENIAT ubicada en Los Ruices, en Caracas, había un promedio diario de 1.500 a 1.600 RIF emitidos por día, y una vez entrada en vigencia la emisión digital el volumen de personas pasó a unos 500 a 600 diarios.

  • Se ha logrado, asimismo, un ahorro significativo en la emisión de papel de seguridad, lo cual está en concordancia con las políticas del Ejecutivo Nacional.
  • Por su parte, Rafael Contreras resaltó la importancia de este salto a la automatización y a la agilización de los procesos en donde el mayor beneficio es que los contribuyentes no tienen que acudir a la administración y que se eliminan los posibles intermediarios.

Dijo el Gerente de Recaudación que el RIF Digital tiene diversos elementos de seguridad y que no es necesario acudir a la administración para colocar sello alguno. Las personas, además, pueden comprobar la veracidad de un RIF, ingresando al Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, sistemas en línea, mediante la opción “Consulta de Comprobante Digital” e incluso a través de cualquier teléfono inteligente leyendo el código QR, que posee el RIF.

Insistió Contreras que la validez del RIF digital es igualmente por tres años, y mencionó que los contribuyentes deben acudir a las oficinas del SENIAT, solamente en el caso de las personas naturales si están sacando el RIF por primera vez o si hay una modificación en su domicilio, en donde haya cambio de Región.

Las personas jurídicas, por su parte, deberán acudir cuando es inscripción, se actualizan los datos o es una renovación. Atendiendo las preguntas de los contribuyentes se aclaró que al imprimir el RIF digital puede perfectamente hacerse en blanco y negro, y que en el caso de que el contribuyente haya extraviado la clave y el usuario de acceso al portal fiscal, tienen la posibilidad de ingresar por la opción “olvidó su clave” u “olvidó toda su información”.

  1. Si hay un cambio en el correo electrónico se puede realizar a través de la línea 0-8000 SENIAT (0-8000 736428), por el correo electrónico [email protected] o acudiendo directamente a las oficinas del SENIAT de su jurisdicción.
  2. Declaración jurada para el sector agrícola En otros temas, durante la emisión del programa “SENIAT Informa” se entrevistó vía telefónica a Ángel Sulbarán, Jefe de la División de Estudios Económicos de la Oficina de Estadísticas y Estudios Aduaneros y Tributarios, con relación al Decreto N° 285, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) a los sectores dedicados a actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas.

En tal sentido, resaltó Sulbarán que la presentación de la declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal es un procedimiento que se realiza a través de los formatos que están en la página del SENIAT y que en ningún momento el contribuyente debe acudir a las oficinas de la administración tributaria, por cuanto existe a disposición de los contribuyentes el correo electrónico agrí[email protected], mediante el cual se hace llegar a la administración los formatos ya llenados y también vía correo electrónico se enviará la confirmación de la recepción de dichos comprobantes.

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Sulbarán destacó que este decreto es parte de las políticas que adelanta el Ejecutivo Nacional para favorecer al sector agrícola. El SENIAT está en la calle Durante la nueva sección de este programa radial “El SENIAT en la calle” se conversó vía telefónica, con Fernando Valentino, Gerente de Tributos Internos Región Central, en cuya gerencia se impartió un taller sobre la declaración sucesoral en línea a unas 150 personas, en la sede del SENIAT en Valencia.

Destacó que se están atendiendo las dudas que han manifestado los contribuyentes, por lo cual se repetirán estas charlas dos o tres veces a la semana en los estado Aragua, Carabobo y Cojedes que son los tres estados que comprende la Región Central. Dijo finalmente que la declaración sucesoral en línea es un procedimiento rápido y eficiente que ha puesto a disposición de los usuarios el SENIAT. “SENIAT Informa”, transmitido por YVKE Mundial 550 AM Producción SENIAT

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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), redujo la congestión en sus sedes mediante la implementación electrónica. Esta nueva modalidad, facilita la reimpresión o renovación del Registro Único de Información Fiscal desde cualquier lugar, accediendo a una conexión a Internet y haciéndolo por cuenta propia, cuantas veces lo desee, sin preocuparse por extravíos o vencimientos del comprobante. Ingrese al Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, Una vez allí seleccione la opción de persona natural si se trata de su RIF personal o persona jurídica (empresa) Ingrese clave y nombre de usuario. Si no está registrado, haga «clic» en la pestaña «regístrese» e ingrese sus datos personales (C.I, fecha de nacimiento, nacionalidad). También puede registrarse -por primera vez- ingresando a la página principal, a través de la sección “Sistemas en línea», y presionando el ícono “Inscripción de RIF «. Al ingresar, en el menú, habrá una pestaña llamada «Asistencia al contribuyente» donde debe iniciar el procedimiento Hay dos opciones «Actualización» en caso de querer actualizar o «Reimprimir». Elija la que requiera según su caso, y llene todos los datos que le solicitan. Cuando finalice con el aporte de sus datos haga «clic» en terminar y aparecerá la opción de «impresión». (Cerciórese primero que la computadora esté conectada a una impresora con tinta y tenga hojas de papel bond). Recorte y plastifique el certificado. Su «RIF DIGITAL» tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de emisión y la misma validez del certificado original. Tomar en cuenta

Las Personas Naturales sólo deberán asistir a la sede del SENIAT cercana a su domicilio fiscal, en los casos que requieran tramitar el RIF -por primera vez -, actualizar o incorporar datos como la fecha de nacimiento o correo electrónico (para quienes ya están inscritos en el registro). Las Personas Jurídicas sólo podrán hacer reimpresión del certificado digital, mientras esté vigente. Para los demás supuestos, deberán acudir a la oficina del SENIAT correspondiente. El sistema solo permitirá la reimpresión o actualización del RIF, siempre que el contribuyente (Persona Natural o Jurídica) no posea deudas pendientes con la Administración Tributaria,

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