Como Cambiar De Asalariado A Persona Fisica Con Actividad Empresarial?
Juanfrancisco Agüero
- 0
- 75
De acuerdo con la autoridad fiscal estos son los pasos a seguir:
- Ingresa al Portal del SAT.
- Selecciona la modalidad de Persona, seguido del apartado ‘Trámites del RFC’. Expande el menú de ‘Actualización en el RFC’ y haz clic en la opción ‘Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física’. Haz clic en ‘Iniciar’ e ingresa con tu RFC y contraseña.
- Llena el formulario.
- Finaliza el trámite.
¿Cómo dar de alta como persona física con actividad empresarial?
Para dar de alta tu empresa, lo primero que debes hacer es ingresar al sitio oficial del SAT y elegir la opción de inscripción en el RFC de personas físicas con actividad empresarial ; preinscríbete y solicita una cita en el módulo más cercano del SAT.
¿Cómo cambiar de regimen en el SAT a resico?
¿Cómo me doy de alta? – Si ya decidiste cambiarte a Resico y eres nuevo en el SAT, lo primero que debes hacer es inscribir tu RFC, generar tu firma electrónica y activar tu buzón tributarios, después expedir y solicitar facturas trincadas validas ante el SAT, ingresar al portal y generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente. Si lo que buscas es hacer un cambio de régimen ingresa al SAT, en la parte superior izquierda selecciona el apartado de Personas> Tramites del RFC> Actualización en el RFC > Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligatorias. Se desplegará un texto y hasta abajo del lado derecho un botón de iniciar, (da clic). Automáticamente se abrirá otra página para acceder al portal, al cual se puede acceder por RFC o firma electrónica. (No desesperes, esta parte suele tardar en cargar, si aparece la pantalla en blanco solo espera). La página mostrará los datos del representante legal y en la parte inferior izquierda aparece la fecha del movimiento, ahí coloca la fecha del día y da clic en continuar. Se desplegará otra página donde estará la opción: Optas por Régimen Simplificado de confianza ya que : (selecciona la que se adecue a tus actividades)
Realizas actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueraRealizas actividades empresariales (entre otras las comerciales, industriales o de servicios)Cobras renta por el alquiler de casa habitación, oficina, localesPresentas servicios profesionales de manera independiente
Te aparecerá un aviso de información sobre lo que estás obligado a hacer, da aceptar y continuar. Aparecerán las a ctividades económicas de acuerdo a tu perfil, selecciona la que más se adecue a tu actividad económica. Posteriormente se desprenderá una lista más detallada, selecciona la adecuada >continuar. Después aparecerá el porcentaje de la actividad, si solo es una será al 100% si son más habrá que dividir el porcentaje. El SAT mostrará opciones para definir si se tiene trabajadores, selecciona la que corresponda a tu actividad empresarial. Se desplegará el nuevo régimen >Guarda datos del cuestionario > confirmar y ¡Listo!, el cambio se ha realizado.
¿Cuánto tiempo tarda en cambiar el régimen fiscal?
Si modifican su residencia fiscal al extranjero, pero aún tienen actividades económicas en México. –
Este trámite deberá presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación que lo motive. O bien cuando el contribuyentes se mude de residencia fiscal, al momento del cambio y con no más de dos meses de anticipación.
¿Por qué no puedo cambiarme a resico?
Entre las dudas que surgieron se encuentran las siguientes: – ¿Puedo ingresar al RESICO en algún ejercicio posterior a 2022? ¿Puedo ingresar al RESICO en cualquier momento del año? De acuerdo con un artículo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) eliminó la referencia a una fecha límite para inscribirse al RESICO.
La autoridad fiscal hizo lo anterior con la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, al modificar la regla 3.13.1. El artículo indica que con la modificación se eliminó la referencia a que los contribuyentes deban solicitar si inscripción al RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Lo que de esta forma se confirmó lo que había indicado el SAT a través de una pregunta frecuente, que se reproduce a continuación: 33. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último?
Respuesta: Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Es importante precisar que, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por los referidos ingresos. Como puede apreciarse, la autoridad señala que es posible entrar al RESICO “en cualquier momento”, y no habla de ejercicios fiscales.
: ENTRA AL RESICO EN CUALQUIER MOMENTO
¿Cómo cambiar mi régimen fiscal a persona física?
Fundamento Legal –
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D y 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.5.14., 3.11.11., 3.11.13., 3.11.15., 3.21.4.1., 3.21.5.1. y 3.21.6.1.
- Ingresa al Portal del SAT.
- Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida da clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña.
- Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
- Imprime o guarda el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.
- También puedes presentar este aviso en “mi @spacio” de las oficinas del SAT.
- Debes contar con Contraseña o e.firma vigente.
- Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
- Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.
No se requiere presentar documentación.
: Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
¿Cómo cambiar de asalariado a pequeño contribuyente?
Cambio de Régimen de Pequeño Contribuyente, ante SAT: – El cambio de Régimen de Pequeño Contribuyente debe realizarse inmediatamente al momento de superar los ingresos anuales de Q150,000.00, cuando esto ocurra, deberá inscribirse al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado, en el cual se toma en cuenta la diferencia entre débitos y créditos que se llevaron a cabo durante el periodo impositivo para determinar su obligación tributaria y pague el impuesto cuando corresponda.
¿Cómo puedo regresar al regimen de incorporacion fiscal?
¿Ya no existe el RIF? – El RIF desaparece a partir de este año 2022 por lo que aquellos contribuyentes que quieran ingresar a dicho régimen, no les será posible, debido a que ya no existe, pues la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) en las reformas para 2022 índica que fue derogada la Sección II sobre dicho régimen, sin embargo, queda un régimen de transición para aquellos contribuyentes que prefieran seguir tributando en este mismo.
¿Cómo regresar al regimen general de Ley?
¿Qué pasa con otro Régimen? – En caso de querer migrar a uno diferente se debe presentar el aviso de modificación a través del Portal del SAT antes del 31 de enero del 2023, sin embargo, es importante recordar que el ISR es de temporalidad anual, y el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación prevé que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.